Contraloría - Dictamen N° E545223 2024

Reintegro indebido: solo descuento legal

Abstracto

Dictamen N° E545223 de 27 de septiembre de 2024. La CGR resuelve consulta de funcionaria municipal. Reitera que el reintegro de sumas indebidamente percibidas, otorgado en parcialidades según Ley N° 10.336, solo procede mediante descuento de remuneración, desahucio, o pensión, no por depósito o transferencia bancaria. Se aplica la Ley N° 10.336.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Señora Tamara Carrasco Burgos, funcionaria de la Municipalidad de El Bosque.
  • Materia: Reintegro de sumas indebidamente percibidas y la improcedencia de realizar dicho reintegro mediante depósitos o transferencias bancarias, debiendo realizarse solo por descuento de remuneración o pensión.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La funcionaria consulta si puede realizar el reintegro de una suma ordenada mediante la resolución exenta N° 9482, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de depósitos mensuales en la cuenta corriente del municipio.
  • Hechos relevantes: Se le había condonado el 50% de una obligación de reintegro y concedido para el resto 32 parcialidades correspondientes a 0,7069 U.T.M., aplicando un interés anual del 12% conforme al artículo 146 de la Ley N° 10.336.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes:
    • Ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República:
      • Artículo 67: Faculta al Contralor General para ordenar descuentos por sumas adeudadas por beneficios pecuniarios indebidamente percibidos, en remuneraciones, desahucio, pensiones de jubilación, retiro y montepío. Establece que el descuento no podrá exceder del 50% de las remuneraciones me...

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