Contraloría - Dictamen N° E584735 2024
Autorización Retención Pensiones Alimenticias Empleo Público
Abstracto
Dictamen N° E584735 de 27 de diciembre de 2024. La Subsecretaría del Trabajo consultó sobre la aplicación del artículo 36 de la Ley N° 14.908. La CGR dictaminó que la autorización para retener pensiones alimenticias solo procede en caso de contratación, nombramiento, ascenso o promoción, o sus renovaciones. No se puede exigir en cualquier momento de la relación laboral.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría del Trabajo
- Materia: Alcance de la autorización para retener pensiones alimenticias según el artículo 36 de la ley N° 14.908 en el ámbito de la Administración del Estado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Subsecretaría del Trabajo, en el marco de la implementación de la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, consulta si está facultada para requerir la autorización de retención de pensiones alimenticias en cualquier momento de la vigencia de la contratación, nombramiento o designación de un servidor público inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y no solo en los eventos de contratación, nombramiento, promoción o ascenso.
- Hechos relevantes: Se argumenta que si una persona comienza a figurar en el Registro siendo ya servidor público, podría transcurrir un lapso considerable sin que opere una promoción o ascenso, dificultando el cumplimiento del pago por retención. Se solicitó informe a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de la Mujer y la Equidad de Género.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 14.908, artículo 21; Ley N° 14.908, artículo 36, incisos primero, cuarto y quinto; Ley N° 21.389.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídic...
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