Contraloría - Dictamen N° E20764 2025
Improcedencia Tramitación Pasaporte Deudor Alimentos
Abstracto
Dictamen N° E20764 de 07/02/2025. El Senador Jaime Quintana Contardo consultó sobre la imposibilidad de tramitar su pasaporte debido a su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La Contraloría General de la República confirma que la Ley N° 14.908 impide la tramitación de pasaportes a deudores inscritos, sin distinguir entre primera solicitud o renovación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Senador Jaime Quintana Contardo
- Materia: Interpretación de la Ley N° 14.908 respecto a la tramitación de pasaportes para personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente denuncia que el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) transgredió la ley N° 21.389 al no tramitar su pasaporte. Si bien reconoce su deuda de pensión de alimentos e inscripción en el Registro, argumenta que la ley solo impide “renovar” el pasaporte, no solicitarlo por “primera vez”.
- Hechos relevantes: El SRCeI informó que la ley impide la tramitación de pasaportes a deudores inscritos sin distinguir entre el primer otorgamiento o su renovación, situación en la que se encuentra el peticionario.
- Documentación asociada: Oficio N° 4.057, de 2024, del Servicio de Registro Civil e Identificación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 14.908 (modificada por Ley N° 21.389), artículos 21, 32 inciso primero, y 34 inciso primero.
- Reglamentos: Decreto N° 62, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, artículo 10.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la p...
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