Laboral - Rol O-37-2019

Despido injustificado acogido parcialmente

Abstracto

Juzgado de Letras de Vallenar, RIT O-37-2019. Despido injustificado. Se acoge demanda por despido improcedente, condenando al empleador al pago de recargo legal, devoluci entrega carta de despido invocando la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo). El 10 de octubre se suscribió finiquito con reserva de derechos.

  • Causal de término invocada: Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
  • Fecha de despido/término: 23 de septiembre de 2019.

IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS

  • Acciones interpuestas: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
  • Prestaciones demandadas:
    • Descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía: $2.814.987
    • Sobregiro de remuneración: $59.688
    • Incentivos por cumplimiento de metas y campañas (julio, agosto, septiembre): $1.131.596
    • Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios: $3.390.279
  • Defensas y excepciones: El demandado argumenta que el despido se justifica por un proceso de reorganización debido a la "Era Digital", que disminuyó la necesidad de ejecutivos. Señala que se pagaron las indemnizaciones correspondientes y que el descuento del seguro de cesantía es legal.
  • Reconvención: No existe.

V. MARCO NORMATIVO APLICADO

  • Código del Trabajo: Artículos 1, 3, 7, 8, 41, 42, 63, 161, 162, 168, 169, 172, 173, 425 y siguientes.
  • Leyes especiales: Ley N° 19.728 (seguro de cesantía).

VI. ANÁLISIS PROBATORIO

  • Prueba documental:
    • Demandada: Contrato de trabajo (18 enero 2010), carta de despido (23 septiembre 2019), finiquito (23 septiembre 2019), certificado de aporte AFC (30 septiembre 2019), liquidaciones de remuneraciones (mayo-octubre 2019), artículos de prensa sobre digitalización bancaria.
    • Demandante: Carta de despido (23 septiembre 2019), finiquito (23 septiembre 2019), impresiones de programa de metas Win Win, liquidaciones de sueldo (julio-septiembre 2019).
  • Prueba testimonial: No se menciona.
  • Confesional: No se menciona.
  • Pericial: No se menciona.
  • Oficios: No se menciona.
  • Valoración conforme sana crítica: El tribunal considera que la carta de despido no explica los hechos que motivan la causal de necesidades de la empresa. Además, la demandada no acreditó el proceso de reorganización en la unidad de Vallenar.
  • Hechos acreditados:
    • Contratación de la actora como ejecutiva comercial.
    • Despido por necesidades de la empresa.
    • Pago de indemnizaciones legales y descuentos en el finiquito.
    • Integración de haberes imponibles.
    • Obtención de incentivos por cumplimiento de metas.
    • Cambios en el modelo de atención bancaria debido a la digitalización.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • Calificación de la relación laboral: Dependiente.
  • Análisis de la causal de despido: El tribunal considera que la carta de despido no cumple con la exigencia de describir los hechos que motivan la causal. Además, la demandada no acreditó el proceso de reorganización en la unidad de Vallenar, por lo que el despido es improcedente.
  • Configuración de las prestaciones: El tribunal determina que corresponde el recargo legal, la devolución del descuento AFC y el pago de los incentivos adeudados. Se rechaza el cobro por sobregiro de remuneración.
  • Principios laborales aplicados: No especificado.
  • Interpretación normativa: Se aplica una interpretación estricta del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a la necesidad de describir los hechos que motivan la causal de despido.
  • Razonamiento judicial: La carta de despido debe ser explícita y bastarse a sí misma. La demandada no acreditó el proceso de reorganización en la unidad de Vallenar.

VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

  • Acoge/Rechaza demanda: Se acoge parcialmente la demanda.
  • Declaraciones: Se declara que el despido de la actora es improcedente.
  • Condenas:
    • Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios: $3.390.279
    • Devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía: $2.814.987
    • Pago de incentivos por cumplimiento de metas y campañas (julio, agosto, septiembre): $1.131.596
  • Base de cálculo: $1.130.093 (última remuneración)
  • Años de servicio considerados: 10 años
  • Reajustes e intereses: Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
  • Costas: Cada parte paga sus costas.

IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

  • Conciliación: No prosperó en la audiencia preparatoria.

X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

  • Criterios jurisprudenciales citados: Se menciona jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia respecto a la necesidad de que la carta de despido contenga un sustrato fáctico fenomenológico.

XI. IMPACTO Y PROYECCIONES

  • Precedente establecido: No especificado.

XII. OBSERVACIONES ESPECIALES

  • Votos disidentes: No especificado.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: 1° Juzgado de Letras de Vallenar
  • RIT: O-37-2019
  • RUC: 19-4-0234524-4
  • Carátula: VIÑALES/BANCO SANTANDER - CHILE
  • Fecha sentencia: 30 de marzo de 2020
  • Juez: , Jueza Titular

II. PARTES Y REPRESENTACIÓN

  • Demandante: , chilena, casada, empleada, cédula de identidad N° , domiciliada en calle , ciudad de Vallenar.
  • Representación demandante: No especificado
  • Demandado: Banco Santander Chile S.A, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut N° 97.036.000-K.
  • Representación demandado: , abogada.

III. ANTECEDENTES DEL CASO

  • Relación laboral: Ejecutiva comercial, desde el 18 de enero de 2010.
  • Hechos relevantes: La demandante fue contratada el 18 de enero de 2010 como ejecutiva comercial. El 23 de septiembre de 2019, se le
    • Pago de incentivos por cumplimiento de metas y campañas (julio, agosto, septiembre): $1.131.596
  • Base de cálculo: $1.130.093 (última remuneración)
  • Años de servicio considerados: 10 años
  • Reajustes e intereses: Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
  • Costas: Cada parte paga sus costas.

IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

  • Conciliación: No prosperó e...

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