Laboral - Rol M-35-2019

Lican Ray, calle Cacique Marichanquin N° 125.

  • Remuneración: $15.000 diarios, $450.000 mensual.
  • Jornada: lunes a lunes de 10:00 a 23:00 horas, con una hora de colación. No se otorgaba día de descanso, ni siquiera domingos o festivos.
  • Término de la relación laboral: 04 de marzo de 2019.
  • Pago de remuneración: Se pagaba en efectivo y se registraba en un libro llevado por . Se adeudaban $800.000.
  • Causal de término invocada: Conclusión del servicio que dio origen al trabajo.
  • Fecha de despido/término: 04 de marzo de 2019

IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS

  • Acciones interpuestas: Cobro de prestaciones laborales.
  • Prestaciones demandadas:
    • Remuneración adeudada (17 días de enero, mes de febrero y 4 días de marzo): $800.000
    • Feriado proporcional: $39.375
    • Nueve días compensados por descanso festivos no otorgados: $135.000
  • Defensas y excepciones: No comparecieron los demandados, se contestó la demanda en rebeldía
  • Reconvención: No existe.

V. MARCO NORMATIVO APLICADO

  • Código del Trabajo: Artículos 38, 41 y ss., 54 y ss., 63, 63 bis, 67, 73, 172, 173, 177, 445, 453 N° 5, 454 N° 3, 496 a 502
  • Código Civil: 1698

VI. ANÁLISIS PROBATORIO

  • Prueba documental:
    • Reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo ( y ), números 905/2019/371 y 1309/2019/2221.
    • Actas de comparendos ante la Inspección del Trabajo.
    • Certificado de AFC Chile y Fonasa.
    • Chat de conversaciones vía WhatsApp.
    • Consulta Tributaria del SII.
  • Prueba testimonial:
    • : Trabajó con la demandante en un local comercial en Lican Ray. Los empleadores eran y . Ambos daban órdenes. La demandante atendía público, lavaba platos y arreglaba mesas. El trabajo fue en la temporada de verano.
  • Confesional: Se solicitó la citación a absolver posiciones a los demandados, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Debido a la no comparecencia, se hizo efectivo el apercibimiento.
  • Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Debido a la no exhibición, se hizo efectivo el apercibimiento.
  • Valoración conforme sana crítica:
    • Se consideró la prueba rendida por la demandante para establecer los hechos.
  • Hechos acreditados:
    • Ingreso: 28 de diciembre de 2018.
    • Labores: garzona y cajera.
    • Lugar: Juguería Lican, calle Marichanquin N° 125 Lican Ray.
    • Remuneración: $15.000 diarios, $450.000 mensuales (pagado en efectivo).
    • Jornada: lunes a lunes, 10:00 a 23:00 horas, con una hora de colación.
    • Duración del contrato: temporada estival.
    • Deuda: $800.000 (remuneraciones), $39.375 (feriado proporcional), $135.000 (nueve días de descanso).
    • Término: 04 de marzo de 2019, por conclusión del servicio.
    • Calidad de co-empleadores de los demandados.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • Calificación de la relación laboral: Se presume la efectividad de los hechos objeto de la prueba por el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.
  • Análisis de la causal de despido: No se analiza la causal de despido, sino el término de la relación laboral por conclusión del servicio.
  • Configuración de las prestaciones: Se establece la existencia de la relación laboral, el período y las prestaciones convenidas. La demandada no acreditó el pago de las prestaciones reclamadas.

VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

  • Acoge demanda: Totalmente.
  • Declaraciones: Existió relación laboral entre el 28 de diciembre de 2018 y el 04 de marzo de 2019. Los demandados eran co-empleadores.
  • Condenas:
    • $800.000 por remuneraciones impagas (17 días de enero, febrero y 4 días de marzo de 2019).
    • $39.375 por feriado proporcional.
    • $135.000 por nueve días compensados por descanso festivos no otorgados (4 en enero, 4 en febrero y 1 en marzo).
  • Reajustes e intereses: Conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
  • Costas: Se condena en costas a la demandada, regulando el 10% de lo ordenado pagar, es decir $97.437,5

IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

  • Las demandadas no comparecieron a la audiencia única, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía.
  • Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de ingreso, jornada, remuneración, fecha de término de la relación laboral, en su caso,. 2.- Efectividad que la demandada adeuda a la actora, las prestaciones que señala en su demanda, monto de las mismas. ( remuneraciones, feriado proporcional, nueve días de descanso. 3.- Efectividad que los demandados eran co.- empleadores de la actora.

X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

  • No se explicita jurisprudencia en la sentencia.

XII. OBSERVACIONES ESPECIALES

  • Se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo (presunción de veracidad de los hechos).
  • Se da lugar al apercibimiento del artículo 453 N° 5 (se estiman probadas las alegaciones de la actora sobre los documentos).

title: "Cobro prestaciones laborales co-empleadores acogido"

Abstracto

Juzgado de Letras de Villarrica, RIT M-35-2019. Se acoge demanda por cobro de remuneraciones impagas, feriado proporcional y días de descanso adeudados. Se condena al pago de $974.375 más reajustes e intereses. Los demandados son considerados co-empleadores.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Juzgado de Letras de Villarrica
  • RIT: M-35-2019
  • RUC: 19-4-0211332-7
  • Carátula: /
  • Fecha sentencia: 06 de julio de 2021
  • Juez: Marianela Loreto , Juez Titular

II. PARTES Y REPRESENTACIÓN

  • Demandante: , empleada, domiciliada en , y para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 0320 de la comuna Villarrica
  • Representación demandante: No se especifica abogado en el documento
  • Demandado: , ignora profesión u oficio, domiciliado en y , ignora profesión u oficio, domiciliada en
  • Representación demandado: No se especifica abogado en el documento

III. ANTECEDENTES DEL CASO

  • Relación laboral: vendedora, garzona y cajera.
  • Hechos relevantes:
    • Inicio de la relación laboral: 28 de diciembre de 2018
    • Funciones: atención de clientes, recibir pagos, aseo del local.
    • Lugar de trabajo:...

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