Laboral - Rol M-35-2019
Lican Ray, calle Cacique Marichanquin N° 125.
- Remuneración: $15.000 diarios, $450.000 mensual.
- Jornada: lunes a lunes de 10:00 a 23:00 horas, con una hora de colación. No se otorgaba día de descanso, ni siquiera domingos o festivos.
- Término de la relación laboral: 04 de marzo de 2019.
- Pago de remuneración: Se pagaba en efectivo y se registraba en un libro llevado por . Se adeudaban $800.000.
- Causal de término invocada: Conclusión del servicio que dio origen al trabajo.
- Fecha de despido/término: 04 de marzo de 2019
IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS
- Acciones interpuestas: Cobro de prestaciones laborales.
- Prestaciones demandadas:
- Remuneración adeudada (17 días de enero, mes de febrero y 4 días de marzo): $800.000
- Feriado proporcional: $39.375
- Nueve días compensados por descanso festivos no otorgados: $135.000
- Defensas y excepciones: No comparecieron los demandados, se contestó la demanda en rebeldía
- Reconvención: No existe.
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 38, 41 y ss., 54 y ss., 63, 63 bis, 67, 73, 172, 173, 177, 445, 453 N° 5, 454 N° 3, 496 a 502
- Código Civil: 1698
VI. ANÁLISIS PROBATORIO
- Prueba documental:
- Reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo ( y ), números 905/2019/371 y 1309/2019/2221.
- Actas de comparendos ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de AFC Chile y Fonasa.
- Chat de conversaciones vía WhatsApp.
- Consulta Tributaria del SII.
- Prueba testimonial:
- : Trabajó con la demandante en un local comercial en Lican Ray. Los empleadores eran y . Ambos daban órdenes. La demandante atendía público, lavaba platos y arreglaba mesas. El trabajo fue en la temporada de verano.
- Confesional: Se solicitó la citación a absolver posiciones a los demandados, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Debido a la no comparecencia, se hizo efectivo el apercibimiento.
- Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Debido a la no exhibición, se hizo efectivo el apercibimiento.
- Valoración conforme sana crítica:
- Se consideró la prueba rendida por la demandante para establecer los hechos.
- Hechos acreditados:
- Ingreso: 28 de diciembre de 2018.
- Labores: garzona y cajera.
- Lugar: Juguería Lican, calle Marichanquin N° 125 Lican Ray.
- Remuneración: $15.000 diarios, $450.000 mensuales (pagado en efectivo).
- Jornada: lunes a lunes, 10:00 a 23:00 horas, con una hora de colación.
- Duración del contrato: temporada estival.
- Deuda: $800.000 (remuneraciones), $39.375 (feriado proporcional), $135.000 (nueve días de descanso).
- Término: 04 de marzo de 2019, por conclusión del servicio.
- Calidad de co-empleadores de los demandados.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Se presume la efectividad de los hechos objeto de la prueba por el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.
- Análisis de la causal de despido: No se analiza la causal de despido, sino el término de la relación laboral por conclusión del servicio.
- Configuración de las prestaciones: Se establece la existencia de la relación laboral, el período y las prestaciones convenidas. La demandada no acreditó el pago de las prestaciones reclamadas.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge demanda: Totalmente.
- Declaraciones: Existió relación laboral entre el 28 de diciembre de 2018 y el 04 de marzo de 2019. Los demandados eran co-empleadores.
- Condenas:
- $800.000 por remuneraciones impagas (17 días de enero, febrero y 4 días de marzo de 2019).
- $39.375 por feriado proporcional.
- $135.000 por nueve días compensados por descanso festivos no otorgados (4 en enero, 4 en febrero y 1 en marzo).
- Reajustes e intereses: Conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
- Costas: Se condena en costas a la demandada, regulando el 10% de lo ordenado pagar, es decir $97.437,5
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Las demandadas no comparecieron a la audiencia única, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía.
- Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de ingreso, jornada, remuneración, fecha de término de la relación laboral, en su caso,. 2.- Efectividad que la demandada adeuda a la actora, las prestaciones que señala en su demanda, monto de las mismas. ( remuneraciones, feriado proporcional, nueve días de descanso. 3.- Efectividad que los demandados eran co.- empleadores de la actora.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- No se explicita jurisprudencia en la sentencia.
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- Se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo (presunción de veracidad de los hechos).
- Se da lugar al apercibimiento del artículo 453 N° 5 (se estiman probadas las alegaciones de la actora sobre los documentos).
title: "Cobro prestaciones laborales co-empleadores acogido"
Abstracto
Juzgado de Letras de Villarrica, RIT M-35-2019. Se acoge demanda por cobro de remuneraciones impagas, feriado proporcional y días de descanso adeudados. Se condena al pago de $974.375 más reajustes e intereses. Los demandados son considerados co-empleadores.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras de Villarrica
- RIT: M-35-2019
- RUC: 19-4-0211332-7
- Carátula: /
- Fecha sentencia: 06 de julio de 2021
- Juez: Marianela Loreto , Juez Titular
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , empleada, domiciliada en , y para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 0320 de la comuna Villarrica
- Representación demandante: No se especifica abogado en el documento
- Demandado: , ignora profesión u oficio, domiciliado en y , ignora profesión u oficio, domiciliada en
- Representación demandado: No se especifica abogado en el documento
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: vendedora, garzona y cajera.
- Hechos relevantes:
- Inicio de la relación laboral: 28 de diciembre de 2018
- Funciones: atención de clientes, recibir pagos, aseo del local.
- Lugar de trabajo:...
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