Laboral - Rol S-28-2020
Práctica Antisindical Litispendencia Ausenco Acogida
- Registros de renuncias y despidos de trabajadores.
- Contratos Colectivos de Trabajo entre Ausenco Chile Ltda. y el Sindicato N°1.
- Correos electrónicos entre la empresa y el sindicato sobre diversos temas.
- Addendum al Contrato Colectivo de fecha 28 de julio de 2020.
- Documentos sobre proyectos abiertos y cerrados de Ausenco Chile Ltda.
- Publicaciones sobre denuncias a inspectores del trabajo.
- Ordinarios de la Dirección del Trabajo sobre efectos del artículo 369 del Código del Trabajo.
- Prueba testimonial:
- (representante de la demandada, absolvió posiciones).
- Confesional: .
- Pericial: No aplica.
- Oficios: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente e Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
- Valoración conforme sana crítica: No especificado.
- Hechos acreditados: No especificado, se omite pronunciamiento sobre el fondo.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: No directamente aplicable, se refiere a la relación entre la empresa y el sindicato.
- Análisis de la causal de despido: No directamente aplicable, se refiere a la denuncia por prácticas antisindicales.
- Configuración de las prestaciones: No especificado, se omite pronunciamiento sobre el fondo.
- Principios laborales aplicados: No especificado, se omite pronunciamiento sobre el fondo.
- Interpretación normativa: No especificado, se omite pronunciamiento sobre el fondo.
- Razonamiento judicial: El tribunal acoge la excepción de litispendencia, al constatar la triple identidad entre la presente causa y la causa Rit O-7315-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (mismas partes, misma cosa pedida e identidad de causa de pedir).
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se acoge la excepción de litispendencia deducida por la parte demandada y se omite pronunciamiento en relación al fondo de la acción deducida en autos.
- Declaraciones: No especificado, se omite pronunciamiento sobre el fondo.
- Condenas: No se condena en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible.
- Reajustes e intereses: No aplica.
- Costas: No se condena en costas.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No prosperó.
- Medidas cautelares: No especificado.
- Incidentes: Excepción de litis pendencia.
- Recursos: No especificado.
- Forma de dictación: No especificado.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: No especificado.
- Innovación interpretativa: No especificado.
- Coherencia con fallos previos: No especificado.
- Precedentes aplicados: No especificado.
XI. IMPACTO Y PROYECCIONES
- Precedente establecido: No especificado.
- Interpretación de normas: No especificado.
- Efectos para las partes: Se omite pronunciamiento sobre el fondo.
- Plazo de cumplimiento: No aplica.
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- Votos disidentes: No especificado.
- Prevenciones: No especificado.
- Cuestiones no resueltas: No especificado.
- Programa Flexibilidad En El Trabajo Chile
- Documento Excel
- Ordinario N°4606/265
- CDE denuncia
- Contratos celebrados
- Listado de asistencia
Abstracto
El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge la excepción de litispendencia presentada por la empresa Ausenco Chile Limitada, en la denuncia por práctica antisindical del Sindicato N°1 de Empresa Ausenco Chile, RIT S-28-2020. Se omite pronunciamiento sobre el fondo y no se condena en costas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
- RIT: S-28-2020
- RUC: 20- 4-0263872-K
- Carátula: ORELLANA/AUSENCO CHILE LIMITADA
- Fecha sentencia: 09/11/2021
- Juez: Gonzalo Figueroa Edwards, Juez Titular
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE, R.S.U. N° 13 08 1242, representado por su directorio sindical integrado por (presidenta), (secretario), y (tesorero), todos ingenieros proyectistas.
- Representación demandante: No especificado en el documento.
- Demandado: AUSENCO CHILE LIMITADA, R.U.T. N°78.727.440-4, representada legalmente por .
- Representación demandado: No especificado en el documento.
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: No directamente aplicable, se refiere a la relación entre la empresa y el sindicato.
- Hechos relevantes:
- El SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO se formó el 11 de septiembre del 2015.
- La empresa se manifestó contraria a la creación del sindicato y demostró un ánimo antisindical general.
- Se firmó un contrato colectivo el 30 de octubre del 2015 que en general sólo consagró la sumatoria de los beneficios individuales.
- Con fecha 30 de octubre de 2017 se suscr...
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