Laboral - Rol O-77-2022
Llevo acá cuatro años pero en el programa llevo 15, yo soy asesor de aseo, mantención..."
- Confesional: No se menciona.
- Pericial: No existe.
- Oficios:
- A AFP CAPITAL para informar y remitir cartola histórica de pago de cotizaciones.
- A FONASA para informar y remitir estado de pago de cotizaciones.
- Valoración conforme sana crítica: El tribunal analiza la prueba de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
- Hechos acreditados:
- Contratación de la demandante bajo honorarios para funciones en el Programa Biblioteca Pública Municipal y luego en el Programa Inclusión Comunal desde 2017 a 2021.
- Funciones cumplidas bajo dependencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO).
- Remuneración mensual de $488.333 pesos para el cálculo de las prestaciones, promediando el pago anual.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Se considera laboral la relación debido a la subordinación y dependencia, a pesar de los contratos a honorarios.
- Análisis de la causal de despido: Se califica como injustificada por no cumplir los requisitos del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.
- Configuración de las prestaciones: Se fundamentan en la calificación del despido como injustificado.
- Principios laborales aplicados: Primacía de la realidad.
- Interpretación normativa: Se interpreta el artículo 4° de la Ley 18.883 en relación con las funciones inherentes a la Municipalidad.
- Razonamiento judicial: La contratación a honorarios desborda los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.883, dado que los servicios se prestaron en régimen de subordinación y dependencia, debiendo regirse por el Código del Trabajo.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se acoge parcialmente la demanda.
- Declaraciones: Se declara la existencia de una relación laboral y el despido injustificado.
- Condenas:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $488.333
- Indemnización por años de servicio: $2.441.665
- Recargo legal del 50%: $1.220.833
- Prestaciones adeudadas: $279.946
- Pago de cotizaciones previsionales por el período trabajado
- Reajustes e intereses: Se aplicarán los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
- Costas: Cada parte soporta sus costas.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No se logró acuerdo en la audiencia preparatoria.
- Incidentes: Excepción de incompetencia absoluta, rechazada.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: Rol N° 5699 de 2015 Corte Suprema
- Precedentes aplicados: Se considera el criterio de la Corte Suprema sobre la calificación de relaciones a honorarios como laborales si se desarrollan fuera del marco legal.
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- Votos disidentes: No existen.
- Prevenciones: No existen.
- Cuestiones no resueltas: No existen.
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Relación laboral encubierta acogida
Abstracto
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT O-77-2022, acoge demanda por despido injustificado, declarando relación laboral encubierta bajo honorarios. Condena a la Municipalidad al pago de indemnizaciones y cotizaciones. Rechaza daño moral y nulidad del despido. Monto total concedido: $4.430.777.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
- RIT: O-77-2022
- RUC: 22-4-0381918-6
- Carátula: ANONIMIZADO
- Fecha sentencia: 18/07/2022
- Juez:
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , cédula nacional de identidad NUM000, secretaria administrativa, domicilio en DIRECCION000, comuna de Padre Las Casas
- Representación demandante: No especificado
- Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, Rol Único Tributario número , representada por su Alcalde don , cédula nacional de identidad NUM001, ambos domiciliados en , comuna de Padre las Casas
- Representación demandado: , abogado
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: Secretaria administrativa, desde junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. Los primeros 7 meses en biblioteca y los siguientes 4 años en el programa “Inclusión Comunal”. Remuneración al término de la contratación ascendía a $596.765
- Hechos relevantes: La demandante prestó servicios para la Municipalidad bajo contratos a honorarios sucesivos. Alega que existió una relación laboral encubierta, cumpliendo horario, recibiendo instrucciones y realizando labores permanentes. Sufrió discrim...
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