Laboral - Rol O-22-2022

elincumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

  • Fecha de despido/término: 30 de julio de 2021

IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS

  • Acciones interpuestas:
    • Despido indirecto
    • Reconocimiento de relación laboral
    • Nulidad del despido
    • Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
  • Prestaciones demandadas:
    • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.283.000
    • Indemnización por años de servicio (10 años): $12.830.000
    • Recargo del 50% (artículo 171 del Código del Trabajo): $6.415.000
    • Feriado proporcional (14.71 días pendientes): $629.098
    • Feriado legal pendiente (2 periodos): $1.283.000
    • Pago de cotizaciones previsionales pendientes (AFP Provida, Fonasa, AFC) desde enero de 2012 a julio de 2021
    • Remuneraciones y prestaciones derivadas de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo (Ley Bustos) desde el 30 de julio de 2021 hasta la convalidación del despido
    • Intereses y reajustes (artículo 63 del Código del Trabajo)
    • Costas de la causa
  • Defensas y excepciones:
    • Negación de la relación laboral, alegando prestación de servicios a honorarios (artículo 4 de la Ley N° 18.883).
    • Cumplimiento de los contratos de honorarios y pago de impuestos respectivos.
    • Carga horaria y no jornada laboral, sin órdenes diarias.
    • Término anticipado del contrato por voluntad del demandante al ser contratado en otra municipalidad.
    • Improcedencia de feriados y otros beneficios no contemplados en el contrato de honorarios.
    • En subsidio, excepción de prescripción parcial de los feriados de los períodos 2012 a 2017.
    • En subsidio, que de existir obligación de cotizar, se determine que el demandante pague las cotizaciones que son de su cargo.
  • Reconvención: No existe

V. MARCO NORMATIVO APLICADO

  • Código del Trabajo: Artículos 1, 7, 8, 9, 10, 63, 67, 69, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 432, 446, 453, 456, 457, 510
  • Leyes especiales: Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), Ley N° 17.322, Ley N° 18.575
  • Convenios OIT: No se invocan
  • Constitución: Artículos 6 y 7
  • Normativa previsional: D.L. 3.500, artículo 19

VI. ANÁLISIS PROBATORIO

  • Prueba documental:
    • Decretos alcaldicios (N°1360/2012, N°8350/2012, N°307/2013, N°5658/2013, N°107/2014, N°943/2015, N°1927/2016, N°11/2017, N°949/2018, N°424/2019, N°417/2020, N°1593/2020, N°2338/2020, N°527/2021, N°3835/2012, N°5597/2012): Contrataciones a honorarios.
    • Carta de auto despido (30/07/2021) y comprobante de envío.
    • Aviso de auto despido a la Inspección del Trabajo (30/07/2021).
    • Contratos de honorarios (17/07/2012, 25/10/2012, 24/06/2013, 07/01/2014, 06/01/2017, 02/01/2018, 02/01/2019, 02/01/2020, 02/01/2021).
    • Libro de asignación de tareas (01/10/2016 a 02/04/2018).
    • Libro de actas (21/10/2019 a 04/08/2020).
    • Correos electrónicos de Alejandra Soto, Alejandra Bustamante y Francisco Ahumada (diversas fechas).
    • Actas de apertura de licitación (diversas fechas).
    • Libro de asistencia (marzo 2018 a junio 2021).
    • Permisos únicos colectivos (julio, septiembre, octubre 2020 y marzo a julio 2021).
    • Instrucciones manuscritas (2014, 2015, 2016, 2019).
    • Certificados de cumplimiento de funciones (abril a noviembre 2020).
    • Solicitudes de contraprestaciones honorarios (enero a julio 2021).
  • Prueba testimonial:
    • Carolina Del Pilar Santis Santis: Trabajó en la dirección jurídica desde 2005. Felipe ingresó en 2012. Sus funciones eran ver comodatos, informes, contratos de adjudicación y apoyo en lo que pidiese la directora jurídica. Cumplía horario y firmaba libro de asistencia.
    • Alejandra Andrea Soto Díaz: Abogada, trabajó con Felipe desde 2012 hasta 2021. Sus funciones eran accidentales, pero en la práctica había habitualidad. Asistía a licitaciones, redactaba contratos e informes. Cumplía horario. Se le daban instrucciones diarias. Existía reglamento de honorarios y libro de asistencia.
    • Dolores De las Mercedes Jaque Acevedo: Trabajó con Felipe en 2012 y parte de 2013. Sus funciones eran redacción de comodatos, informes y revisión de contratos. Cumplía carga horaria de 44 horas. Conocía los procedimientos para el pago de honorarios.
    • Maritza Gloria Maldonado Maldonado: Secretaria de la dirección jurídica. Sus funciones eran confección de contratos, comodatos, licitaciones y escrituras. Conocía la calidad contractual de Felipe (honorarios). Sabía de los permisos que solicitaba Felipe.
  • Confesional: Felipe Ignacio Contreras Abarca: Egresado de derecho, prestó servicios en la Municipalidad de San Antonio desde enero de 2012 a julio de 2021 a honorarios. Sus funciones eran variadas: contratos, licitaciones, informes, escrituras, catastro de bienes inmuebles. Cumplía horario de lunes a viernes y debía estar disponible. Existía libro donde anotaba la entrada y la salida.
  • Pericial: No existe
  • Oficios:
    • Fonasa (13/04/2022): No se pagaron cotizaciones durante el periodo trabajado.
    • Afp Provida (12/04/2022): No se pagaron cotizaciones.
    • AFC Chile (10/05/2022): No se pagaron cotizaciones.
  • Valoración conforme sana crítica: Se valoran las pruebas considerando la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia. Se considera la declaración de las testigos que manifestaron conocimiento acabado de los hechos respecto de los cuales deponen. Se considera la documental allegada, que dan cuenta de las funciones encomendadas.
  • Hechos acreditados:
    • El actor prestó servicios en la Municipalidad de San Antonio en la unidad jurídica desde el 1 de enero de 2012 al 30 de julio de 2021.
    • La contraprestación en dinero pactada al término de los servicios fue de $1.283.000.
    • El demandante se obligó a prestar diversos servicios personales en favor de la demandada.
    • La demandada se obligó a pagar por estos servicios, una contraprestación en dinero.
    • El demandante se encontraba bajo el cumplimiento de instrucciones y sujeto al poder de mando por parte de su empleador directo.
    • El demandante se encontraba obligado a rendir cuenta del trabajo que ejecutaba.
    • El actor se encontraba sujeto a la obligación de cumplimiento de cargas horarias o jornadas semanales de trabajo.
    • El cumplimiento de la carga horaria o jornada semanal, era controlado por la demandada.
    • El actor debía prestar servicios en dependencias de la demandada.
    • El actor, en la prestación de sus servicios, tenía acceso a un escritorio y computador proporcionado por la demandada.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • Calificación de la relación laboral: Se califica la relación como laboral, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.
  • Análisis de la causal de despido: Se considera justificado el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, en los términos previstos en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
  • Configuración de las prestaciones: Se da lugar a las prestaciones reclamadas, en el modo que se dirá en lo resolutivo del fallo.
  • Principios laborales aplicados: No se especifican
  • Interpretación normativa: No se especifican
  • Razonamiento judicial: Se determina que la demandada no obró en legítimo uso de las facultades del artículo 4 de la Ley N°18.883, por lo cual se analiza la relación entre las partes a la luz del derecho común, haciéndose relevante la subordinación y dependencia en la relación.

VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

  • Acoge/Rechaza demanda: Se acoge parcialmente la demanda.
  • Declaraciones: Se declara la existencia de una relación laboral continua e ininterrumpida entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de julio de 2021. Se declara justificado el despido indirecto.
  • Condenas:
    • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.283.000
      • Base de cálculo: $1.283.000 (última remuneración mensual)
    • Indemnización por años de servicio (9 años, 6 meses y 30 días): $12.830.000
      • Base de cálculo: $1.283.000 (última remuneración mensual)
      • Años de servicio considerados: 9
    • Recargo legal (50%): $6.415.000
    • Feriados adeudados (12,79 días): $889.119
      • Base de cálculo: $42.766 (remuneración diaria)
    • Pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por todo el periodo de relación laboral (enero 2012 - julio 2021)
  • Reajustes e intereses: Se aplicarán reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
  • Costas: No se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.

IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

  • Conciliación: No prosperó en la audiencia preparatoria.
  • Medidas cautelares: No se especifican
  • Incidentes: No se especifican
  • Recursos: No se especifican
  • Forma de dictación: No se especifica

X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

  • Criterios jurisprudenciales citados: Reforma Laboral N° 42.636-2016 de la Excma. Corte Suprema.
  • Innovación interpretativa: No se especifica
  • Coherencia con fallos previos: No se especifica
  • Precedentes aplicados: Se aplica el criterio de la Excma. Corte Suprema en relación a la no procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado.

XI. IMPACTO Y PROYECCIONES

  • Precedente establecido: No se especifica
  • Interpretación de normas: No se especifica
  • Efectos para las partes: Se obliga a la demandada a pagar las sumas indicadas en la sentencia, así como a enterar las cotizaciones previsionales adeudadas.
  • Plazo de cumplimiento: No se especifica

XII. OBSERVACIONES ESPECIALES

  • Votos disidentes: No se especifican
  • Prevenciones: No se especifican
  • Cuestiones no resueltas: No se especifican

Abstracto

Juzgado de Letras de San Antonio, RIT O-22-2022. Se acoge demanda por despido indirecto, declarando relación laboral encubierta por honorarios. Se condena al pago de indemnizaciones y cotizaciones adeudadas. Se rechaza nulidad del despido. Monto total $21.817.119 más cotizaciones.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio
  • RIT: O-22-2022
  • RUC: 22- 4-0384142-4
  • Carátula: CONTRERAS//ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
  • Fecha sentencia: 30/08/2022
  • Juez: Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular

II. PARTES Y REPRESENTACIÓN

  • Demandante: Felipe Ignacio Contreras Abarca, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N°, domiciliado Colcura N°2394, Las Dunas, comuna de San Antonio
  • Representación demandante: No se especifica
  • Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, Rol Único Tributario N°69.073.400-1, representada legalmente por su alcaldesa doña Constanza Lizana Sierra, cédula nacional de identidad N°, domiciliados en avenida Ramón Barros Luco N°1881, comuna de San Antonio
  • Representación demandado: Alejandro Aguilar Arrué, cédula nacional de Identidad N°, abogado, administrador municipal

III. ANTECEDENTES DEL CASO

  • Relación laboral: Profesional unidad de asesoría jurídica municipal, desde el 01 de enero de 2012 hasta el 30 de julio de 2021, bajo sucesivos contratos a honorarios.
  • Hechos relevantes:
    • Inicio de la prestación de servicios el 01 de enero de 2012 bajo subordinación y dependencia, pese a la suscripci...

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