Laboral - Rol O-3169-2022
Condominio Palena dos", ubicada en calle Palena 3030, Comuna de La Florida. Los despidos fueron comunicados por el Sr. Francisco Vergara, administrador de faena, argumentando "vencimiento del plazo del contrato". La empresa no ponía a disposición los finiquitos, adeudando el último mes trabajado, feriado legal o proporcional y cotizaciones previsionales.
- Causal de término invocada: Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo del contrato), excepto para algunos trabajadores que fueron despedidos verbalmente.
- Fecha de despido/término: Especificadas para cada trabajador en la sección anterior.
IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS
- Acciones interpuestas: Nulidad del despido y cobro de prestaciones.
- Prestaciones demandadas:
- Remuneración mes de despido (parcial): Varía según el trabajador.
- Feriado proporcional: Varía según el trabajador.
- Feriado legal: Reclamado por Héctor Enrique Lepiqueo Marchant.
- Cotizaciones previsionales impagas: Se detallan los meses adeudados para cada trabajador.
- Defensas y excepciones: Constructora SAE Limitada (en liquidación) niega la existencia de la relación laboral y las prestaciones adeudadas, argumentando falta de documentación. Inmobiliaria Vive Palena Dos SPA opone excepción de prescripción respecto del feriado anual reclamado por Héctor Lepiqueo Marchant y controvierte los montos de las remuneraciones.
- Reconvención: No aplica.
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 1, 2, 3, 30, 41, 44, 47, 63, 67, 70, 73, 159 N°4, 162, 163, 163 bis, 172, 173, 183-A y siguientes, 420 y siguientes, 510
- Código Civil: Artículos 4, 2472 N°5 y 8, 2523
- Ley 20.720.
VI. ANÁLISIS PROBATORIO
- Prueba documental: Contrato de construcción a suma alzada entre las demandadas (28/02/2019), comprobantes de aviso de término de contrato, fichas de ingreso, certificados de cotizaciones previsionales, liquidaciones de remuneraciones, contratos de trabajo, acta de incautación y facción de inventario (22/12/2021), resolución de liquidación, carta reconociendo abandono de obra (23/10/2020), finiquitos (31/12/2019 y 14/02/2020), liquidaciones de remuneraciones de Francisco Vergara (enero-junio 2020), demanda de Francisco Vergara (RIT O-2994-2022), certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (enero-abril 2020), notas del libro de obra (16 y 19 de octubre de 2020).
- Prueba testimonial: Declaración de Juan Pablo Aguilera Cornejo.
- Confesional: Se hace efectivo el apercibimiento legal por incomparecencia de los absolventes citados por ambas partes.
- Exhibición de documentos: La demandante no da por cumplida la exhibición de documentos solicitados a la demandada CONSTRUCTORA SAE LTDA., haciéndose efectivo el apercibimiento legal. Respecto de los documentos solicitados a ambas demandadas (contratos civiles, boletas y facturas, carta Gantt, libro de obras), la demandante da por cumplido, excepto por la Carta Gantt, haciéndose efectivo el apercibimiento legal. La demandada no da por cumplida la exhibición de documentos solicitados por la demandante (liquidaciones de remuneraciones, pactos de suspensión, formularios F-30 y F-30-1), haciéndose efectivo el apercibimiento legal.
- Valoración conforme sana crítica: El tribunal considera las fechas de inicio y término de la relación laboral reconocidas por Inmobiliaria Vive Palena Dos, las fichas de ingreso y la documentación incorporada por ambas partes. Se consideran las liquidaciones de remuneraciones y los certificados de cotizaciones previsionales para determinar el monto de la última remuneración.
- Hechos acreditados: Existencia de la relación laboral, fechas de inicio y término, remuneraciones, causales de despido (vencimiento del plazo), falta de pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Contratos a plazo fijo, excepto para Danitza Mendoza Arze, cuyo contrato se considera indefinido.
- Análisis de la causal de despido: Se acreditó el despido por vencimiento del plazo convenido, según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.
- Configuración de las prestaciones: Se ordena el pago de remuneraciones adeudadas y feriado proporcional para algunos trabajadores. No se aplica la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por no existir deuda previsional al momento del despido.
- Principios laborales aplicados: No especificado.
- Interpretación normativa: No especificado.
- Razonamiento judicial: Se considera que los trabajadores contratados a plazo fijo por un mes tienen incluido el feriado en la remuneración pactada. Se condena solidariamente a Inmobiliaria Vive Palena Dos SPA por no haber ejercido los derechos de información y retención conforme a los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se acoge parcialmente la demanda.
- Declaraciones: No especificado.
- Condenas:
- Remuneraciones pendientes: Se detallan los montos para cada trabajador.
- JOSÉ MANUEL GUERRERO CARTES: $414.933
- HUGO MANUEL CORTÉS CISTERNAS: $403.333
- JORGE ENRIQUE CORDERO URBINA: $403.333
- JOSUÉ ANTONIO YÁÑEZ SALINAS: $706.367
- ROBERTO CARLOS GARCÍA GONZÁLEZ: $692.533
- JOSÉ LUIS GARCÍA GONZÁLEZ: $519.400
- MARCO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS: $420.000
- JUAN HUMBERTO PINO MUÑOZ: $420.000
- ISAAC IGNACIO MEIER NAVARRO: $444.667
- PEDRO YOSER SANTILLÁN GORMAZ: $346.500
- HÉCTOR FABIÁN LAGUNAS RAMÍREZ: $644.000
- CÉSAR OCTAVIO GARCÍA GARCÍA: $673.428
- LUIS ALBERTO DESCALZI GARCÍA: $671.428
- ÓSCAR ALBERTO GARCÍA GARCÍA: $671.428
- JOSÉ ANTONIO CONEJEROS MARÍN: $581.904
- DANITZA MENDOZA ARZE: $550.965
- HECTOR LEPIQUEO MARCHANT: $672.426
- HECTOR OBREQUE INZUNZA: $494.191
- Feriado proporcional: Se detallan los montos para cada trabajador.
- JOSUÉ ANTONIO YÁÑEZ SALINAS: $63.196 (2,68 días)
- JUAN HUMBERTO PINO MUÑOZ: $73.500 (2,63 días)
- PEDRO YOSER SANTILLÁN GORMAZ: $48.510 (2,10 días)
- CÉSAR OCTAVIO GARCÍA GARCÍA: $61.551 (2,74 días)
- DANITZA MENDOZA ARZE: $289.257 (15,75 días)
- Cotizaciones previsionales pendientes: Se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y AFC, por los períodos especificados para cada trabajador.
- Remuneraciones pendientes: Se detallan los montos para cada trabajador.
- Reajustes e intereses: Las sumas adeudadas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Costas: No se condena en costas a las demandadas.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No se produjo conciliación en la audiencia preparatoria.
- Medidas cautelares: No especificado.
- Incidentes: No especificado.
- Recursos: No especificado.
- Forma de dictación: No especificado.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: No especificado.
- Innovación interpretativa: No especificado.
- Coherencia con fallos previos: No especificado.
- Precedentes aplicados: No especificado.
XI. IMPACTO Y PROYECCIONES
- Precedente establecido: No especificado.
- Interpretación de normas: No especificado.
- Efectos para las partes: CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en liquidación) e INMOBILIARIA VIVE PALENA DOS SPA deben pagar solidariamente las prestaciones indicadas en la sentencia. Los trabajadores recibirán las remuneraciones y feriados adeudados, así como el pago de las cotizaciones previsionales.
- Plazo de cumplimiento: Dentro de quinto día desde la ejecutoria de la sentencia.
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- Votos disidentes: No especificado.
- Prevenciones: No especificado.
- Cuestiones no resueltas: No especificado.
CAMPOS ADICIONALES
- title: Cobro prestaciones, nulidad despido, acogida parcial
- abstract: El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-3169-2022, acoge parcialmente demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenando solidariamente a Constructora SAE Limitada (en liquidación) e Inmobiliaria Vive Palena Dos SPA, al pago de remuneraciones adeudadas, feriado proporcional y cotizaciones previsionales impagas.
- keywords: nulidad del despido, cobro de prestaciones, remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, cotizaciones previsionales, subcontratación, construcción
Abstracto
El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-3169-2022, acoge parcialmente demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenando solidariamente a Constructora SAE Limitada (en liquidación) e Inmobiliaria Vive Palena Dos SPA, al pago de remuneraciones adeudadas, feriado proporcional y cotizaciones previsionales impagas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
- RIT: O-3169-2022
- RUC: 22-4-0403439-5
- Carátula: GUERRERO/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
- Fecha sentencia: 05/07/2023
- Juez:
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; , ; ,
- Representación demandante: , abogado, domiciliado en
- Demandado: (1) CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en Procedimiento Concursal de Liquidación), representada legalmente por , liquidador concursal, domicilio en ; (2) INMOBILIARIA VIVE PALENA DOS SPA, representada legalmente por , domicilio en [Redact...
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