Laboral - Rol O-4986-2022
Desecho injustificado, nulo y cobro de prestaciones laborales.
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 162, 168, 177, 183-A, 63, 173, 1 al 11, 73, 453, 454, 456 y 459
- Código Civil: Artículos 1698, 183 D.
VI. ANÁLISIS PROBATORIO
- Prueba documental:
- Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo.
- Acta de comparecencia ante la Inspección Provincial del Trabajo.
- Carta de despido de fecha 03 de Junio del año 2022.
- Liquidaciones remuneracionales de los meses marzo, abril y mayo año 2022 pagadas por subrogación por CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
- Certificado de Cotizaciones Impagas AFP Provida.
- Copia de contrato suscrito entre CGE y Tecnet S.A., denominado “Verificación Calidad Mediciones”, de fecha 8 de enero de 2021.
- Copia de carta de término de dicho contrato de fecha 29 de marzo de 2022.
- Copia de contrato suscrito con Tecnet S.A., denominado “Acuerdo Marco Servicios Integrales”, de fecha 9 de julio de 2019.
- Copia de carta de término de dicho contrato, de fecha 29 de marzo de 2022.
- Copia de solicitud de liquidación voluntaria de Tecnet S.A., de fecha 14 de abril de 2022 (Rol C-3057-2022 del 29° Juzgado Civil de Santiago).
- Copia de balance 2021 y copia de listado de deudores de Tecnet S.A., acompañados a dicha solicitud.
- Copia de resolución de liquidación de Tecnet S.A. de fecha 28 de junio de 2022.
- Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitidos por Previred por los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, de .
- Copia del documento denominado “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de Tecnet S.A. en régimen de subcontratación con Compañía General de Electricidad S.A., por los meses de enero de 2018 a enero de 2022, ambos meses inclusive.
- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de los demandantes, efectuadas por CGE, en las siguientes instituciones: AFP Provida (enero y febrero de 2022) e Isapre Consalud (febrero de 2022).
- Comprobantes de pago de remuneraciones de trabajadores de Tecnet S.A. realizado por CGE entre el 25 de marzo de 2022 y el 25 de mayo de 2022 mediante transferencia electrónica.
- Oficios:
- Dirección del Trabajo.
- Sociedad Austral de Electricidad (SAESA).
- Banco Santander.
- Previred.
- Isapre Consalud.
- Hechos acreditados:
- Existencia de relación laboral entre el actor y TECNET S.A. desde el 10 de septiembre de 2007.
- Demandante prestaba servicios como Electricista Maestro Primera.
- TECNET S.A. terminó la relación laboral el 3 de junio de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo.
- Remuneración mensual percibida por el actor ascendía a $1.007.027 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.
- La cotización correspondiente al mes de junio de 2022 de AFP Provida y CONSALUD no se encuentra pagadas por la demandada principal.
- Demandada principal se encuentra en liquidación concursal mediante resolución del 28 de junio de 2022 del 29º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-3057-2022.
- El 9 de julio de 2019 entre las demandadas se suscribió un acuerdo marco.
- CGE S.A. puso término al contrato de 9 de julio de 2019 con fecha 29 de marzo de 2022 por incumplimiento de dicho contrato por parte TECNET S.A., al haber incumplido la legislación laboral.
- El actor aparece informado en los certificados de cumplimiento de obligaciones labores desde enero de 2018 a octubre de 2019; de enero de 2020 a mayo de 2020; de julio de 2020 a noviembre de 2021.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Vínculo vigente con la demandada principal a partir del 10 de septiembre de 2007, para desempeñar la función de Electricista Maestro Primera, siendo su última remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $1.007.027.
- Análisis de la causal de despido: La causal de necesidades de la empresa está referida a una causal de término de contrato de trabajo por consideraciones objetivas, por lo que, para que pueda ser invocada por el empleador, es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo de la mera voluntad del empleador; así también la misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se rechaza la demanda por despido improcedente y nulo, y solo se acoge la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por don en contra de su ex empleador TECNET S.A
- Condenas:
- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.007.027.
- Indemnización por años de servicios por $11.077.297.
- Feriado legal/proporcional por la suma de $707.684.
- $235.895 por bono participación por resultado.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: Fracasada por incomparecencia de TECNET S.A.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- No especificado.
XI. IMPACTO Y PROYECCIONES
- No especificado.
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- No especificado.
- La demanda fue rechazada por despido improcedente y nulo, acogiendo cobro de prestaciones interpuesta por Don en contra de Tecnet S.A, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones detalladas con anterioridad. Además, la demandada principal, Compañía General de Electricidad Distribución S.A, en su calidad de empresa principal a pagar subsidiariamente indemnización por años de servicio y feriados, limitado al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, entre otros. Las sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
XIV. RESOLUCIÓN
- Se rechaza la demanda por despido improcedente y nulo, solo se acoge la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por contra TECNET S.A, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.007.027, indemnización por años de servicios por $11.077.297, feriado legal/proporcional por la suma de $707.684, $235.895 por bono participación por resultado.
- Las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Se condena a la demandada Compañía General de Electricidad Distribución S.A, en su calidad de empresa principal a pagar subsidiariamente indemnización por años de servicio y feriados, limitado al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación entre 2 enero de 2018 al 31 de octubre de 2019, desde el 2 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020, del 1 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2021, y del 2 de enero de 2022 al 31 de mayo de 2022, en los términos establecidos en el artículo 183–D del Código del Trabajo. La cantidad a pagar por dicho periodo será determinada en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia.
- Cada parte soportará sus costas en atención a que la parte demandada principal se encontró en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa y la demandada solidaria no resultó totalmente vencida. Neseidades de la empresa.
- Fecha de despido/término: 3 de junio de 2022. Se le indicó que el finiquito estaría disponible el 17 de junio de 2022, pero no se puso a disposición. Se presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero la empresa no compareció a la audiencia.
IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS
- Acciones interpuestas: Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones.
- Prestaciones demandadas:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.007.027
- Indemnización por años de servicio: $11.077.297
- Imposiciones previsionales y de salud correspondientes a 3 días trabajados durante el mes de Junio de 2022
- Feriado proporcional/legal: $707.684
- Bono participación por resultados: $235.895
- Pago correspondiente a las cotizaciones del mes de Junio de 2022.
- Defensas y excepciones:
- CGE desconoce los hechos de la demanda.
- Reconoce contratos de servicios con Tecnet S.A. pero indica que terminaron el 29 de marzo de 2022.
- Tecnet S.A. fue declarada en liquidación concursal.
- Opone excepción de limitación de responsabilidad de CGE S.A., argumentando que la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación no coincide con el rango temporal señalado en la demanda. No se responsabiliza por las indemnizaciones por término de contrato.
- Improcedencia de aplicar la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo a la empresa principal en régimen de subcontratación laboral.
- En subsidio, plantea que las remuneraciones que se devenguen por la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo se limitan a la fecha de la resolución de liquidación de Tecnet S.A.
- Justificación del despido por causal de necesidades de la empresa basada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
- Reconvención: No especificado. Necesidades Empresa Rechazada.
Abstracto
2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-4986-2022. Se rechaza despido improcedente y nulo, acogiendo cobro de prestaciones. Causal: necesidades de la empresa. Se condena a a pagar $12.027.903 por indemnizaciones y bono, y CGE Distribución S.A. subsidiariamente por años de servicio y feriados.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
- RIT: O-4986-2022
- RUC: 22-4-0420851-2
- Carátula: /COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
- Fecha sentencia: 04/07/2023
- Juez: , Juez Titular
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , , electricista, domiciliado en , Estación Central, Santiago.
- Representación demandante: No especificado
- Demandado: TECNET S.A., 96.837.950-K, giro arriendo de maquinarias y reparaciones eléctricas, domiciliada en Las Hortensias N°501, Cerrillos, representada legalmente por
- Representación demandado: No especificado
- Demandado: COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A., 76.411.321-7, domiciliada en Av. Presidente Riesco 5561 Piso 14, Las Condes, Santiago, representada legalmente por
- Representación demandado: No especificado
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: Electricista Maestro Primera, desde 10 de septiembre de 2007, remuneración $1.059.560 (compuesta por $750.853 + anticipo gratificación $145.833 + colación $105.018 + movilización $57.856)
- Hechos relevantes: Demandante fue contratado el 10 de septiembre de 2007. Prestó servicios para TE...
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