Laboral - Rol O-487-2023

Despido Indirecto Rechazado Feriado Aprobado

Abstracto

Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, RIT O-487-2023. Se acoge PARCIALMENTE demanda por despido indirecto, rechazando la causal invocada y condenando al pago de $625.353 por concepto de feriados adeudados. Se declara t

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Talca
  • RIT: O-487-2023
  • RUC: 23-4-0509419-3
  • Carátula: /RTC INGENIEROS LIMITADA
  • Fecha sentencia: 02/02/2024
  • Juez:

II. PARTES Y REPRESENTACIÓN

  • Demandante: , RUN , ingeniero civil, domiciliado en , Talca
  • Representación demandante: , abogado
  • Demandado: RTC Ingenieros Ltda., RUT 77.307.520-4, giro de su denominación, representada legalmente por , RUN , ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N° 1659-A, Talca
  • Representación demandado: y , abogados

III. ANTECEDENTES DEL CASO

  • Relación laboral: Ingeniero de proyectos, inicio 01 de octubre de 2001, remuneración mensual fija de $1.481.328
  • Hechos relevantes: El demandante alega no pago de remuneraciones desde enero de 2018 hasta el 18 de agosto de 2023 y falta de condiciones para desarrollar su trabajo.
  • Causal de término invocada: Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato) en relación con el art. 171
  • Fecha de despido/término: 18 de agosto de 2023 (auto despido)

IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS

  • Acciones interpuestas: Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
  • Prestaciones demandadas:
    • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.481.328
    • Indemnización por años de servicio: $16.294.608
    • Recargo legal (80%): $13.035.686
    • Feriado legal adeudado: $3.357.676
    • Remuneraciones pendientes de pago (enero 2018 - agosto 2023): $99.248.976
  • Defensas y excepciones: Prescripción extintiva sobre el cobro de remuneraciones y feriados (art. 510 C. del Trabajo), niega los hechos constitutivos del despido indirecto y alega que el demandante es socio de la empresa
  • Reconvención: No existe

V. MARCO NORMATIVO APLICADO

  • Código del Trabajo: Arts. 7º, 8º, 9º, 160 N° 7, 162, 168, 171, 173, 446 y siguientes, 510, 54, 63, 67, 71, 73, 453 N° 5, 456, 457, 466
  • Leyes especiales: Ley de Renta, art. 42 N° 1

VI. ANÁLISIS PROBATORIO

  • Prueba documental:
    • Demandante: Contrato de trabajo (01/10/2001), comprobante de transferencia (31/07/2023), carta de auto despido (18/08/2023), comprobante de envío de carta (18/08/2023), certificados de cotizaciones previsionales (2018-2023), inscripción de fojas 245, N° 125, de Registro de Comercio de año 2005
    • Demandado: Contrato de trabajo (01/10/2001), carta de auto despido (18/08/2023), escrituras públicas (09/03/2005, 15/12/2008, 29/12/2022), demanda designación de árbitro (Rol C-1614-2023), resolución (04/07/2023), recurso de apelación (C-1614-2023), certificado de Estatuto Actualizado (A.G Ingenieros SpA), carta N° 0700-002083/2023 (15/09/2023), oficio N° 01886/2023 (12/09/2023), liquidaciones de sueldo (varios periodos 2017 y 2022-2023), certificados de pago de cotizaciones previsionales (2018-2023), libros de remuneraciones (2013-2023), libros de compras (2013-2023), libros de ventas (2013-2023), libros de honorarios (2013-2023), Resumen y detalle Declaraciones Juradas DJ 1887 (2017-2022), detalle de egresos (2018-2023), registros contables (2018-2023), transferencias realizadas (2017-2023)
  • Prueba testimonial:
    • Demandante: (secretaria), (topógrafo), (topógrafo), (contador auditor). Sus dichos se dan por reproducidos.
    • Demandado: (secretaria), (contador auditor). Sus dichos se dan por reproducidos.
  • Confesional: Declaración de , representante legal de la empresa demandada. Sus dichos se dan por reproducidos.
  • Pericial: No existe
  • Oficios:
    • Demandante: Oficio N° 02645/2023 (12/12/2023) de la Comisión Nacional de Riego, Oficio S/N (19/01/2024) remitido por Banco Santander
    • Demandado: Comunicación de 5 de noviembre de 2023 de la empresa Vargas Ricci y Cía Ltda.
  • Valoración conforme sana crítica: El tribunal valora la prueba rendida por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, considerando la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas.
  • Hechos acreditados:
    • Constitución de la sociedad RTC Ingenieros Ltda. por y (27/04/1999), con modificaciones posteriores donde ambos detentan el 50% de los derechos societarios desde el 29/12/2022, siendo el representante legal desde el 09/03/2005
    • Existencia de relación laboral indefinida entre RTC Ingeniería Ltda. y desde el 01/10/2001, como ingeniero de proyecto, excluido de jornada laboral, con una remuneración mensual de $1.481.328
    • Término de la relación laboral el 18/08/2023 por auto despido del actor, invocando la causal del art. 160 N° 7 del C. del Trabajo
    • La sociedad demandada pagó mensualmente las remuneraciones al demandante mediante transferencias.
    • No se acreditó que la demandada no proporcionase el trabajo convenido al demandante.
    • El auto despido resulta indebido, por lo tanto el cobro de indemnizaciones y recargos legales es improcedente.
    • La parte demandada adeuda al demandante por feriado la suma total de $625.353.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • Calificación de la relación laboral: Relación laboral dependiente, con contrato indefinido y funciones de ingeniero de proyectos.
  • Análisis de la causal de despido: No se acreditan los hechos que configuran el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, por lo que el auto despido es indebido.
  • Configuración de las prestaciones: Al ser el despido indirecto indebido, no procede el pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. Se acoge el cobro de feriados.
  • Principios laborales aplicados: Protección de las remuneraciones (art. 10 N° 4 C. del Trabajo).
  • Interpretación normativa: Artículos 10 N° 4, 41, 67 y siguientes del C. del Trabajo, arts. 73 y siguientes del C. del Trabajo, N° 799/67 de 01.03.2000 y N° 13/06 de 05.01.2004.
  • Razonamiento judicial: El tribunal desestima el argumento del demandante sobre el no pago de remuneraciones, basándose en las transferencias bancarias realizadas y las declaraciones de renta del demandante ante el SII. Además, se considera que no se probó la falta de trabajo convenido. Respecto al feriado, se acoge parcialmente el cobro, considerando la prescripción extintiva.

VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

  • Acoge/Rechaza demanda: Acoge parcialmente
  • Declaraciones: Se declara que la relación laboral terminó por renuncia del demandante (art. 171 inciso 4° del C. del Trabajo).
  • Condenas:
    • Feriados adeudados: $625.353 (reajustes e intereses del art. 63 del C. del Trabajo)
  • Reajustes e intereses: Se aplicarán los reajustes e intereses del art. 63 del C. del Trabajo
  • Costas: Cada parte soportará sus propias costas

IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

  • Conciliación: No se produce conciliación entre las partes.
  • Incidentes: Se rechazan las solicitudes de aplicar el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo, tanto para la parte demandante como para la demandada.
  • Forma de dictación: Sentencia dictada por , Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

  • Criterios jurisprudenciales citados: Dictámenes de la Dirección del Trabajo N° 799/67 de 01.03.2000 y N° 13/06 de 05.01.2004.

XI. IMPACTO Y PROYECCIONES

  • Efectos para las partes: RTC Ingenieros Ltda. debe pagar $625.353 por concepto de feriados adeudados a . La relación laboral se considera terminada por renuncia del demandante.

XII. OBSERVACIONES ESPECIALES

  • Votos disidentes: No existen
  • Prevenciones: No existen
  • Cuestiones no resueltas: No existen

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Talca
  • RIT: O-487-2023
  • RUC: 23-4-0509419-3
  • Carátula: /RTC INGENIEROS LIMITADA
  • Fecha sentencia: 02/02/2024
  • Juez:

II. PARTES Y REPRESENTACIÓN

  • Demandante: , RUN , ingeniero civil, domiciliado en , Talca
  • Representación demandante: , abogado
  • Demandado: RTC Ingenieros Ltda., RUT 77.307.520-4, giro de su denominación, representada legalmente por , RUN , ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N° 1659-A, Talca
  • Representación demandado: y , abogados

III. ANTECEDENTES DEL CASO

  • Relación laboral: Ingeniero de proyectos, inicio 01 de octubre de 2001, remuneración mensual fija de $1.481.328
  • Hechos relevantes: El demandante alega no pago de remuneraciones desde enero de 2018 hasta el 18 de agosto de 2023 y falta de condiciones para desarrollar su trabajo.
  • Causal de término invocada: Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato) en relación con el art. 171
  • Fecha de despido/término: 18 de agosto de 2023 (auto despido)

IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS

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