Laboral - Rol T-325-2023
D\e s despedida en contra de la empresa INMOBILIARIA INVERSALUD SPA., representada por don y doña , ambos ya individualizados.
- Acciones interpuestas:
- Demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales.
- En subsidio, demanda por despido indebido, improcedente e injustificado.
- Prestaciones demandadas:
- Indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por la suma de $9.835.331.- o aquella que se estime conforme a Derecho, sin ser menor a 6; conforme lo prevenido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo.
- El incremento legal del 80% por despido improcedente, calculada sobre la indemnización por años de servicios, por un monto de $1.430.593-. o la suma que se determine conforme a derecho.
- Los intereses y reajustes conforme artículo 63 y 173 del Código del Trabajo;
- Las costas de la causa.
- Defensas y excepciones:
- La demandada niega los hechos e imputaciones efectuadas por la contraparte.
- Excepción de caducidad de la acción de tutela intentada, argumentando que los supuestos hechos lesivos son anteriores al despido y que la acción debió interponerse durante la relación laboral.
- Niega la existencia de una supuesta vulneración de derechos fundamentales, argumentando que el relato de la demandante es confuso y que no se logra entender el hecho de gravedad que haya afectado a la demandante.
- Niega que la demandante haya sufrido algún tipo de acoso y señala que el equipo de urgencias se caracteriza por ser unido y con un buen clima laboral.
- Niega que haya tenido actitudes como las vertidas por la demandante y señala que siempre se ha caracterizado por ser una profesional intachable, responsable, cortés y con un alto nivel de liderazgo.
- Reconvención: No especificado
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 63, 161, 162, 168, 172, 173, 177, 446, 453, 454, 458, 459, 485, 486, 489, 490, 493, 495
- Constitución: Artículo 19 N° 1
- Ley 21.389: No especificado
VI. ANÁLISIS PROBATORIO
- Prueba documental:
- Contrato de Trabajo de fecha 24 de Mayo de 2021.
- Anexo Contrato de Trabajo de fecha 30 de Junio de 2021.
- Anexo Contrato de Trabajo de fecha 01 de Octubre de 2021.
- Anexo Contrato de Trabajo de fecha 01 de Noviembre de 2022.
- Set de Liquidaciones de Sueldo, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2021; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2022; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2023.
- Liquidación de Sueldo de Octubre de 2023.
- Carta de Despido con fecha 03 de Octubre de 2023.
- Finiquito con reserva de derechos y Acta de Comparendo en Inspección del Trabajo de fecha 31 Octubre 2023.
- Atención Médica con Doctor de fecha 20 de Marzo de 2023.
- Atención Médica con Doctor de fecha 04 de abril de 2023
- Set de imágenes de Red Social Facebook, “Selección Red Salud Mayor Temuco”, con aviso de trabajo para TENS de fecha 24 de Octubre de 2023.
- Set de imágenes de página web “redsalud.trabajando.cl”, con aviso de trabajo para TENS de fecha 20 de Noviembre de 2023, y 28 de Diciembre 2023.
- “Evaluación de Ambiente Laboral – Salud Mental”, efectuadas por SUSESO durante el año 2023, respecto de “Clínica Red Salud Mayor Temuco”.
- Prueba testimonial:
- : Conoce a las partes, trabajó en la clínica desde el 01 de septiembre el 2016 hasta el 01 de septiembre de 2023. Después de su despido en la clínica se ofertó nuevamente su cargo. , su jefa directa, cuando andaba de buena era bueno, cuando andaba de mala era como indiferente a veces no saludaba dependía de su estado de ánimo. En algunas oportunidades, no siempre cuando quería dar su opinión cuanto todos estaban trabajando y no estaban de acuerdo con la metodología de trabajo ella siempre se oponía, de que estaba mal lo que pensaban o decían. La clínica no tomo medidas por miedo los funcionarios no reclamaban. Tuvo conocimiento de una denuncia por acoso laboral de . Era muy agresiva con sus palabras que hacía callar, decía, no, estás equivocada siempre decía en el turno está equivocada cosas así, la mayoría de las tens no tienen derecho a opinión.
- : Trabajó en la clínica Red salud Mayor desde diciembre el 2018 hasta agosto del 2022. La clínica Red Salud la despidió por necesidades de la empresa. El cargo que ocupó a doña ha sido reemplazado. a era cambiante con unas colegas le hablaba de una forma de daba siete explicaciones y con era distinta respectos hechos puntuales por ejemplo la reposición de los carros a una persona se lo decía como más amable en cambió con decía hace esto o hace otro era más tajante. Tuvo algunos conflictos con otros colegas por ejemplo con y . Sufrió un conflicto con doña cuando le llamó la atención por estar leyendo un PDF en su tiempo muerto y en ese tiempo estudiaba. En el turno siempre fueron conflictos era constante el menoscabo de enfermería hacia los tens y de ella hacia .
- : Conoce las partes del juicio a porque comparten el mismo domicilio. En el 2023 tuvo un cambio en su conducta de carácter depresivo, complicaciones para dormir malhumor en momentos expresada que sentía temor de ir a trabajar por problemas netamente de su lugar de trabajo los cuales anteriormente no presentaba esas conductas. Escuchó de doña generalmente se refería ella como su jefa directa por algunos malos tratos en el lugar de trabajo, hacia ella o colegas, era una opinión colectiva de las personas que trabajaban bajo la administración de ella. En ocasiones mandabas el trabajo que no correspondían a las funcionarias, existía cierto favoritismo y de ahí partió la seguidilla de problemas. Fue mandaba a cubrir un puesto en laboratorio de la clínica y la enviaron a inventariar todos los remedios del sector nuevo, y ella trabajaba en el servicio de urgencia.
- : Despido fue por una reducción de jornadas laborales había que disminuir los cargo de Tens por eficiencia, baja demanda la está pasando por un periodo restructuración. Ella era técnico de cuarto turno en urgencia, el cuarto turno significa es un turno de 12 horas y luego de dos días libres. El cargo ocupado por la demandante desapareció el cargo señala que antes habían tens por turno y cuarto turno y ahora sólo dos por turno. La decisión de eliminar el cargo del tens de cuarto turno señala que una decisión corporativa. La cantidad de tens que tenían y que se necesitaban en el servicio urgencias había que elegir dentro de,.
- : Su función en el servicio urgencias es tens cumple turnos en este momento cuarto turno modificado. Desconoce que el cargo que ocupó a doña ha sido reemplazado. Su jefa directa es doña la relación con ella es cordial y al igual que con el resto personal de urgencia.
- : fue vincular de la clínica por una reestructuración de personal técnico, Señala que eran dos tens en cuarto turno. Su cargo es en ciencia y gestión del negocio, cargo que tiene que ver con la atención de paciente en el flujo de pacientes, supervisión para que todo sea ágil. El cargo ocupado por doña no fue reemplazado. La función de un tens en urgencia es control de signos vitales, atención del paciente las tens depende de la enfermera a cargo.
- Confesional: No especificado
- Pericial: No especificado
- Oficios: A Mutual de Seguridad, que informa no contar con ningún antecedente de la señora .
- Valoración conforme sana crítica: El tribunal valora la prueba documental, testimonial y los oficios de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo especialmente presente la gravedad, precisión y concordancia de las pruebas rendidas.
- Hechos acreditados:
- ingresó a prestar servicios para Inmobiliaria Inversalud SPA el 24 de mayo de 2021, siendo contratada como técnico paramédico en clínica Red Salud Mayor Temuco, labores que cumplía al término de su contrato en el servicio de urgencia de la clínica, siendo notificado su despido con fecha 03 de octubre de 2013, invocando la demandada la causal de necesidades de la empresa.
- La demandante si bien acompañó antecedentes médicos consistentes en dos atenciones médica vía telemedicina con profesionales del centro de salud Labranza, de los que no se consigan especialidad, de los certificados emitidos se verifica que la propia actora refiere en marzo de 2023 cuadro de 2 semanas y media problemas de sueño, cansancio y somnolencia durante las tarde, con menos ánimo del habitual, irritable, anhedonia, también un poco de anorexia, refiere que en su trabajo el trato de la gente (pacientes) ha empeorado, siente que últimamente la han estado tratando mal y en la atención de abril días después refiere síntomas de tristeza, falta de ánimo, labilidad emocional. no ha tenido mayores cambios desde inicio de tratamiento y se le otorga reposo x 2 semanas, con diagnóstico de episodio depresivo leve (sospecha) en que nada se señala ni se refiere respecto de problemas de trato con la jefatura, por el contario como lo señala comprobante de atención la propia actora atribuya problemas de trato de los pacientes, situación diversa de aquella planteada en su demandada, sumado al hecho de que el diagnóstico inicial de sospecha de episodio depresivo leve no consta fuera confirmado ni mucho menos se mantuviera en tratamiento ni muchos menos aun que tuviera alguna vinculación causal con alguna conducta atribuida a la jefatura. Lo que resulta concordante con lo informado por Mutual de Seguridad que informa no registra atenciones a la actora.
- Que en el mismo sentido de lo manifestado por las testigos de la parte demandante y trabajadores de la clínica Srtas. y , sus dichos además de no ser precisos son contradictorios con lo señalado en la propia demandante la que refiere en el libelo, ya que el menos la primera de ellas refiere supuestos diferentes de tarto que habría presenciado, no obstante ambas testigos reconocen fueron despedidas en agosto de 2022 en circunstancias que la propia actora en su libelo refiere que “Junto con mi llegada, ingreso también una nueva enfermera con cargo de “Jefe al servicio”, doña , quien era mi jefa directa, durante el primer año y medio de trabajo todo marcho bien, había una buena relación laboral y comunicación entre nosotras, sin embargo durante este año 2023 eso cambio de manera drástica” con lo que se descantan los supuestos malos tratos verificados y observados durante el año 2022, a lo que se suma que los dichos del testigo Sr. , pareja de la demandante además de ser solo dichos de oídas, no aparecen corroborados por ningún otro elemento de prueba.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Relación laboral dependiente, regida por el Código del Trabajo.
- Análisis de la causal de despido: El tribunal considera que la demandada no acreditó los fundamentos de su carta de despido y que el despido es injustificado.
- Configuración de las prestaciones: El tribunal condena a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
- Principios laborales aplicados: No especificado
- Interpretación normativa: No especificado
- Razonamiento judicial: El tribunal razona que la vulneración de derechos fundamentales alegada con ocasión del despido no fue probada. En cuanto al despido injustificado, el tribunal considera que el empleador no acreditó los elementos económicos que justificaran la decisión de despido.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se rechaza la acción de tutela y se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado.
- Declaraciones: Se declara que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 03 de octubre de 2023 es injustificado.
- Condenas:
- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $ 536.473.-
- Reajustes e intereses: Las sumas referidas y condenadas a pagar lo será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
- Costas: No se condena al pago de las costas de la causa.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: Fracasó el llamado a conciliación en la audiencia preparatoria.
- Medidas cautelares: No especificado
- Incidentes: Excepción de caducidad de la acción de tutela opuesta por la parte demandada, la cual fue rechazada.
- Recursos: No especificado
- Forma de dictación: No especificado
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: No especificado
- Innovación interpretativa: No especificado
- Coherencia con fallos previos: No especificado
- Precedentes aplicados: No especificado
XI. IMPACTO Y PROYECCIONES
- Precedente establecido: No especificado
- Interpretación de normas: No especificado
- Efectos para las partes: La demandada debe pagar a la demandante la suma de $ 536.473.- por concepto de incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio, debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
- Plazo de cumplimiento: No especificado
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- Votos disidentes: No especificado
- Prevenciones: No especificado
- Cuestiones no resueltas: No especificado
Abstracto
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT T-325-2023. Se rechaza tutela de derechos fundamentales por despido y se acoge demanda subsidiaria por despido injustificado. Se condena al pago de $536.473 por incremento indemnización años de servicio. No se acogen las costas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
- RIT: T-325-2023
- RUC: 23-4-0532238-2
- Carátula: /INMOBILIARIA INVERSALUD SPA
- Fecha sentencia: 11/03/2024
- Juez: Monica Valeska Soto Silva, Juez Titular
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , chilena, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° , domicilio en , de la comuna y ciudad de Temuco
- Representación demandante: No especificado
- Demandado: INMOBILIARIA INVERSALUD SPA., Rol único tributario N°96.774.580-4, “Clínica Red Salud Mayor Temuco”
- Representación demandado: , Abogado, domicilio en , de la ciudad de Temuco
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: TENS (Técnico en Enfermería de Nivel Superior), desde el 24 de Mayo de 2021 hasta el 03 de Octubre de 2023. Jornada laboral de 42 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de Lunes a Domingo, con dos días de descanso. Horario de ingreso a las 08:00 hrs. y horario de salida 20:00 hrs., con una hora de colación y descanso.
- Hechos relevantes:
- Inicio de la relación laboral el 24 de Mayo de 2021 como TENS en el servicio de urgencia, inicialmente como reemplazante con contrato a pla...
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