Laboral - Rol O-87-2023

Accidente laboral negligencia indemnización parcial ubicado en Sector Isla de Brignes, Lote 892, Manzana 412, ROL: 412-802- ruta 145, Puente Negro, comuna de San Fernando. Desde el 05 de junio del 2023. Remuneración de $804.666.- de sueldo base, más gratificación conforme al art. 50 del Código del Trabajo.

  • Hechos relevantes:
    • El 22 de septiembre del 2023, el demandante sufre un accidente de trabajo mientras realizaba labores de montaje de entibación dentro de una excavación de 5 metros de profundidad.
    • Una roca se desprendió, golpeando su mano izquierda y causándole la amputación de la primera falange distal del dedo anular y un corte profundo en el dedo medio.
    • El demandante alega que el lugar de la excavación no contaba con malla de contención, ni se le entregó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, ni charla de derecho a saber.
  • Causal de término invocada: No especificado
  • Fecha de despido/término: No especificado

IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS

  • Acciones interpuestas: Demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
  • Prestaciones demandadas:
    • Daño por lucro cesante: $ 78.120.000
    • Daño moral: $45.000.000
  • Defensas y excepciones:
    • MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A.: Niega responsabilidad, alega exposición imprudente al riesgo por parte del demandante, y cumplimiento de medidas de seguridad.
    • I. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO: Alega caso fortuito, cumplimiento de la obligación de informar riesgos laborales, y niega la existencia de incapacidad física que le impida ejercer sus labores.
  • Reconvención: No existe

V. MARCO NORMATIVO APLICADO

  • Código del Trabajo: Artículos 183-E, 184, 50, 63, 183-A, 183-B, 420, 432, 453 y siguientes.
  • Leyes especiales: Ley N°16.744 (art. 5, 66 bis, 69), D.S. N°594 de 1999 (art. 3, 37), D.S. N°40 de 1969 (art. 21).
  • Convenios OIT: No se invocan
  • Constitución: No aplica
  • Normativa previsional: No es relevante

VI. ANÁLISIS PROBATORIO

  • Prueba documental:
    • Demandante:
      • Contrato de trabajo de 05 de junio de 2023.
      • Registro de admisión de Red Salud Rancagua de 22 de septiembre de 2023.
      • Informe Médico de Atención emitido por la Asociación Chilena de Seguridad.
      • Fotos del lugar del accidente y de la lesión.
      • Ordinario N° NUM001 de 21 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de O'Higgins
      • Acta de Inspección efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de O'Higgins, de fecha 25 de septiembre de 2023
      • Informe psicológico emitido por la psicóloga clínica ocupacional de la Universidad de Chile.
      • Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP Habitat de los últimos 12 meses
    • Demandada Montajes Industriales Montec S.A.
      • Contrato de trabajo de fecha 5 de junio de 2023.
      • Ficha de contratación de fecha 5 de junio de 2023.
      • Liquidaciones de sueldo por el periodo comprendido entre junio de 2023 a noviembre de 2023.
      • Contrato de trabajo de José Salinas, prevencionista de Riesgos de Montec.
      • RIOHS de Montec.
      • Obligación de informar firmada.
      • Registro de entrega de EPPs de fecha 5 de junio de 2023.
      • DIAT de fecha 22 de septiembre de 2023
      • Informe de investigación de accidente de fecha 22 de septiembre de 2023.
      • Certificado de alta médica de fecha 21 de diciembre de 2023.
    • Demandada I. Municipalidad de San Fernando:
      • Decreto Alcaldicio N° 3.806, de fecha 29 de diciembre de 2022
      • Decreto Alcaldicio N° 442, de fecha 08 de marzo de 2017
      • Decreto Alcaldicio N° 343, de fecha 25 de febrero de 2022
      • Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas Empresa Montajes Industriales Montec S.A., de fecha 05 de enero de 2023.
      • Acuso Recibo de Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas, de fecha 05 de enero de 2023, firmado por don Christian Amstrong Sabat, en representación de la empresa Montajes Industriales Montec S.A.
      • Acta de Registro de Inducción Diaria y Reunión de Coordinación efectuada por la empresa Montajes Industriales Montec S.A., con fecha 21 de septiembre de 2023.
      • Acta de Registro de Inducción Diaria y Reunión de Coordinación efectuada por la empresa Montajes Industriales Montec S.A., con fecha 22 de septiembre de 2023.
      • Reporte Flash de Accidente, de fecha 22 de septiembre de 2023.
      • Documento Inicial Notificación de Accidente de Trabajo, emitido el 22 de septiembre de 2023 por el Ministerio de Salud.
      • Protocolo de Operación N° NUM003, emitido por Red Salud Rancagua, de fecha 22 de septiembre de 2023, junto a Epicrisis y alta médica.
      • Orden de Reposo Ley N° 16.744, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad con fecha 09 de noviembre de 2023
      • Resolución Exenta N° NUM004, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de fecha 27 de septiembre de 2023.
      • Comprobante entrega de Reglamento Interno Orden Higiene y Seguridad, por parte de Montajes Industriales Montec S.A. a don Renato, emitido con fecha 05 de junio de 2023
  • Prueba testimonial:
    • Demandante:
      • Estela, cédula de identidad Nº:
      • Mario Edgars Francisco Carreño Maureira, cédula de identidad Nº:
    • Demandada Montajes Industriales Montec S.A.:
      • José Cristóbal Salinas Ubilla, cédula de identidad N°
      • Eugenio Humberto Rivera Carrasco, cédula de identidad N°
    • Demandada I. Municipalidad de San Fernando:
      • Felipe Arturo Canales Ascencio, cédula de identidad N°
      • Federico Ignacio Serrano Riveros, cédula de identidad N°
  • Confesional:
    • Se aplicó el apercibimiento a los representantes de ambas demandadas por no comparecer ni justificar su inasistencia.
    • Declaró el demandante Renato
  • Pericial: No existe
  • Oficios:
    • ACHS
    • Seremi de Salud
  • Valoración conforme sana crítica:
    • Se valora la prueba documental, testimonial y confesional para acreditar la existencia del accidente, sus circunstancias y las negligencias en materia de seguridad.
    • Se desestima la conclusión del informe de investigación de la empresa sobre el posicionamiento inseguro del trabajador, al no haber sido advertido previamente del riesgo.
  • Hechos acreditados:
    • Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal.
    • El actor sufrió un accidente del trabajo el 22 de septiembre de 2023.
    • El lugar del accidente carecía de medidas de seguridad como malla de contención, talud y señalización de peligro.
    • El demandante no recibió capacitación adecuada para las labores que realizaba al momento del accidente.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • Calificación de la relación laboral: Dependiente
  • Análisis de la causal de despido: No aplica (se trata de un accidente, no de un despido)
  • Configuración de las prestaciones: Se acoge el daño moral, se rechaza el lucro cesante.
  • Principios laborales aplicados: Principio de protección, deber de seguridad del empleador.
  • Interpretación normativa: Se interpreta el art. 184 del Código del Trabajo en relación con el deber de seguridad del empleador, y los arts. 37 del D.S. N°594 y 21 del D.S. N°40 en cuanto a la obligación de informar los riesgos laborales.
  • Razonamiento judicial: El tribunal considera que el empleador incumplió su deber de seguridad al no adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, lo que provocó el accidente. Se rechaza el lucro cesante por falta de prueba sobre la afectación permanente de la capacidad laboral del demandante.

VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

  • Acoge/Rechaza demanda: Se acoge parcialmente la demanda.
  • Declaraciones: El accidente se produjo por la ausencia de medidas de seguridad en el lugar de trabajo.
  • Condenas:
    • Indemnización por daño moral: $10.000.000 (Diez millones de pesos)
    • Base de cálculo: No especificado
    • Años de servicio considerados: No especificado
    • Recargos legales: Intereses y reajustes según el artículo 63 del Código del Trabajo
  • Reajustes e intereses: Artículo 63 del Código del Trabajo
  • Costas: Cada parte soportará sus costas.

IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

  • Conciliación: No se produjo en la audiencia preparatoria.
  • Medidas cautelares: No se decretaron
  • Incidentes: No especificado
  • Recursos: No especificado
  • Forma de dictación: No especificado

X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

  • Criterios jurisprudenciales citados: Se citan casos similares de amputación de dedos para evaluar el daño moral.
    • rol o-256-2012, 27 de octubre de 2012. Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción
    • Causa rit O-25-2022, 12 de mayo de 2023. Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli
    • Causa rit O-1007-2014, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción
    • Causa Rit O-470-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel
    • Causa Rit O-23-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes
    • Causa Rit del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
  • Innovación interpretativa: No se identifica
  • Coherencia con fallos previos: No se identifica
  • Precedentes aplicados: Se aplican precedentes de indemnización por daño moral en casos de amputación de dedos.

XI. IMPACTO Y PROYECCIONES

  • Precedente establecido: No se identifica
  • Interpretación de normas: Alcance del deber de seguridad del empleador en obras de construcción.
  • Efectos para las partes: Obligación de pagar la indemnización por daño moral.
  • Plazo de cumplimiento: Quinto día una vez ejecutoriada la sentencia.

XII. OBSERVACIONES ESPECIALES

  • No se identifican votos disidentes ni prevenciones.
  • No se identifican cuestiones no resueltas.

Abstracto

El 2º Juzgado de Letras de San Fernando, RIT O-87-2023, acoge parcialmente demanda por accidente del trabajo debido a negligencia en medidas de seguridad. Condena solidariamente a las demandadas al pago de $10.000.000 por daño moral. Se destaca la falta de medidas de seguridad esenciales.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Tribunal: 2º Juzgado de Letras de San Fernando
  • RIT: O-87-2023
  • RUC: 23-4-0521554-3
  • Carátula: ANONIMIZADO
  • Fecha sentencia: 2024-04-12
  • Juez: Guillermo Enrique Rodriguez Ordenes (Juez subrogante)

II. PARTES Y REPRESENTACIÓN

  • Demandante: RENATO, cédula de identidad N°, domicilio en DIRECCION000, Comuna de Machalí, región de O´Higgins
  • Representación demandante: No especificado
  • Demandado (principal): MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A. rol único tributario N°96.709.420-k, representada legalmente por , cédula de identidad N°, domicilio en San Pío X, N°2460, Oficina 1007, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago
  • Representación demandado (principal): No especificado
  • Demandado (conjunta): ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, rol único tributario N°69.090.100-5, representada legalmente por el alcalde Pablo Silva Pérez, cédula de identidad N°, domicilio en Carampangue N° 865, comuna de San Fernando, región de O ́Higgins
  • Representación demandado (conjunta): No especificado

III. ANTECEDENTES DEL CASO

  • Relación laboral: Camarero en la Obra “CONSTRUCCIÓN CASETAS SANITARIAS ETAPA I, PUENTE NEGRO ubicado en Sector Isla de Brignes, Lote 892, Manzana 412, ROL: 41...

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