Laboral - Rol O-148-2023
Fuentes, Con Agrícola Dos Ríos Limitada, Rit O-30- 2023.
- Valoración conforme sana crítica: Las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica.
- Hechos acreditados:
- El demandante ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada, el 16 de abril del año 2019.
- El demandante desempeñaba funciones de ayudante de producción de forraje.
- La remuneración mensual del demandante ascendía a $562.500.
- La demandada Agrícola Dos Ríos Limitada despidió al actor con fecha 19 de abril de 2023 por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
- La demandada Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada adeudaba, al 19 de abril de 2023, las cotizaciones previsionales del demandante correspondiente a los meses de junio del 2022 al mes de abril de 2023.
- A la época del despido se le adeudaba al actor el feriado proporcional por la suma de $6.918 y el feriado anual, por $393.750.
- Las demandadas Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada y Chilterra S.A., son un solo empleador, atendido lo dispuesto en el l artículo 3 del Código del Trabajo.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Relación laboral dependiente y subordinada.
- Análisis de la causal de despido: Se consideró improcedente la causal de necesidades de la empresa, al no haberse rendido prueba alguna al respecto por parte de la demandada.
- Configuración de las prestaciones: Se ordenó el pago de las prestaciones reseñadas como adeudadas en el libelo al no haberse acreditado su pago.
- Principios laborales aplicados: Principio de la primacía de la realidad.
- Interpretación normativa: Se aplicó el artículo 3 del Código del Trabajo para determinar la existencia de un solo empleador.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge/Rechaza demanda: Se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
- Declaraciones: Se declara que la desvinculación del demandante fue improcedente y que los demandados constituyen una unidad económica.
- Condenas:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $562.500
- Indemnización por años de servicio: $1.687.500
- Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio (artículo 168 letra a) del Código del Trabajo): $506.250
- Feriado legal adeudado: $393.750
- Feriado proporcional adeudado: $6.918
- Remuneraciones desde el despido (19 de abril de 2023) hasta la convalidación del despido: $562.500 mensuales (base de cálculo)
- Reajustes e intereses: Se aplicarán reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Costas: Se condena en costas a las empresas demandadas, regulándose las personales en $250.000.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No se produjo conciliación debido a la incomparecencia de las demandadas.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: Se cita la obra “La Empresa como Unidad Económica” de Diego López Fernández.
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Despido injustificado, nulidad y único empleador acogidas
Abstracto
Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, RIT O-148-2023. Se acoge demanda por despido injustificado y nulidad del despido, declarando único empleador y condenando solidariamente al pago de prestaciones e indemnizaciones, incluyendo remuneraciones hasta la convalidación. Monto total a pagar sujeto a reajustes e intereses.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia
- RIT: O-148-2023
- RUC: 23-4-0495870-4
- Carátula: CON AGRICOLA DOS RIOS LTDA Y OTRO
- Fecha sentencia: 02/05/2024
- Juez: Marianela Loreto
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: , trabajador agrícola, domiciliado en Parcela N° 12, lote N° 1, sector el Salto, comuna de Los Lagos
- Representación demandante: (abogado)
- Demandado: Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada y Chilterra S.A., ambas representadas legalmente por , domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1.950, Valdivia
- Representación demandado: No comparecieron a la audiencia.
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: Trabajador agrícola, ayudante de producción de forraje.
- Hechos relevantes: El demandante fue contratado el 16 de abril de 2019. El 19 de abril de 2023, se le comunicó el término de la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).
- Causal de término invocada: Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).
- Fecha de despido/término: 19 de abril de 2023
IV. PRETENSIONES Y...
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