Laboral - Rol T-1293-2023
Despido Injustificado Acogido y Tutela Rechazada
Abstracto
El 1"
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: 1
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), (), y (). Todos cesantes y domiciliados en .
- Representación demandante: No se identifica al abogado/a en el texto.
- Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA C.C.A.F. (RUT: 70.016.160-9).
- Representación demandado: , Gerente General (), domiciliados en , Santiago.
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: Los demandantes eran socios del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA LA ARAUCANA C.C.A.F. (Sindicato N°1). A fines de 2022 y 2023, manifestaron una precarización de sus relaciones laborales, tanto individuales como en relación al instrumento colectivo celebrado el 22 de diciembre de 2021.
- Hechos relevantes: Los demandantes fueron despedidos el 31 de marzo de 2023. Argumentan que el despido se realizó en represalia por su afiliación sindical y por acciones judiciales y administrativas ejercidas. Citan acciones ante el 1
IV. PRETENSIONES Y DEFENSAS
- Acciones interpuestas:
- Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por afectación de garantía de indemnidad y/o represalia por afiliación sindical y/o participación en actividades sindicales.
- Demanda subsidiaria de despido injustificado.
- Prestaciones demandadas:
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual (Art. 489 CT).
- Recargo legal del 30% (Art. 489 CT) en caso de despido vulneratorio.
- Declaración de que la CCAF La Araucana es deudora de un diferencial del Incentivo Anual Variable, pagado los años 2021 y 2022 (cálculo de valores 2020 y 2021). Se solicita el pago de $724.148 por cada año adeudado a cada demandante que cumpliera los requisitos contractuales, o la suma que el tribunal fije. En subsidio, se solicita que el tribunal siente las bases para su liquidación (Art. 459 N.
- Negación de vulneración de derechos fundamentales.
- Justificación de la causal de despido por necesidades de la empresa.
- Solicita el rechazo íntegro de la demanda con condena en costas.
V. MARCO NORMATIVO APLICADO
- Código del Trabajo: Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 161 N
- Hechos no controvertidos:
- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término para cada trabajador, y funciones (ej: Sra. Ocaranza).
- Término de la relación laboral por despido el 31 de marzo de 2023 (o 3 de abril de 2023 para Ibacache) invocando Art. 161 N
- Procedencia de la excepción de litispendencia.
- Efectividad de los hechos denunciados como vulneración de derechos fundamentales.
- Contenido y configuración de la causal de despido por necesidades de la empresa.
- Adeudo de diferencia por concepto de incentivo anual variable, alcance del contrato colectivo y parámetros para su cómputo.
- Montos obtenidos por la demandada por resultados individuales y acreditados de caja para los periodos 2020-2021 y forma de cálculo del incentivo anual.
- Prueba documental (demandante):
- Presentación Sindical (28/03/2023).
- Notificaciones de demandas laborales: RIT O-1835-2023 (1° JLTS, 27/03/2023) y RIT O-1881-2023 (2° JLTS, 27/03/2023).
- Carta a sobre denuncia por malos tratos (12/12/2022).
- Registro de denuncia laboral y solicitud de denuncia por vulneración de derechos fundamentales de ante la DT (28/12/2022 y 15/03/2023).
- Impresión de correo electrónico de al Sindicato por maltrato en Quilicura (15/11/2022).
- Prueba testimonial (demandante):
- ().
- ().
- ().
- Prueba testimonial (demandado):
- ().
- ().
- ().
- Otros medios de prueba (demandado): Planillas Excel con resultados de evaluaciones de desempeño de demandantes y dotación, detalle de pago de cuota sindical (febrero, marzo, abril 2023, se retiró), nómina de socios actualizada Sindicato N°1 y N°2 (febrero, marzo 2023), detalle de personal desvinculado (enero-junio 2023), detalle de montos pagados por bono escolar y/o enseñanza superior (febrero 2022, febrero 2023).
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Excepción de Litis pendencia: El tribunal acogió la excepción de litispendencia opuesta por la demandada respecto del cobro del diferencial del Incentivo Anual Variable. Se constató la existencia de un juicio pendiente (RIT O-1835-2023 del 1
- Análisis de la causal de despido y vulneración de derechos fundamentales (tutela laboral): El tribunal consideró que la mera aplicación de una causal de despido no constituye, por sí misma, vulneración de derechos fundamentales, a menos que exceda la mera arbitrariedad y se demuestre una motivación de castigo o represión. Aunque los demandantes probaron haber ejercido acciones administrativas y judiciales (RIT O-1835-2023 y RIT O-1881-2023) previas a su despido, el tribunal determinó que estos indicios no fueron suficientes para concluir que la decisión de despido fuera una represalia por afiliación o actividad sindical. La demandada acreditó una explicación razonable para la distribución porcentual de los despidos entre los sindicatos, basada en la proporción de afiliados a cada sindicato y su ubicación (sucursales vs. casa matriz), y que el proceso de reestructuración afectó principalmente al personal de sucursales (Sindicato N°1 tenía 73% de los trabajadores de sucursales y 57% del total de afiliados). En consecuencia, no se configuraron los presupuestos para declarar la vulneración de derechos fundamentales.
- Análisis de la causal de despido por necesidades de la empresa (subsidiaria): El tribunal analizó la procedencia de la causal del Art. 161 N
- Condenas: Se condena a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA C.C.A.F. a pagar el recargo del 30%, conforme lo preceptúa la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, a cada demandante, sobre sus indemnizaciones por años de servicio, según los montos señalados en los finiquitos suscritos:
- : $2.104.788
- : $3.307.524
- : $2.834.686
- : $3.379.950
- : $1.594.950
- : $3.396.429
- : $3.712.850
- : $1.566.782
- : $2.104.788
- : $1.618.367
- : $3.600.548
- : $1.503.420
- : $1.503.420
- : $2.789.370
- : $1.858.401
- : $3.307.524
- : $3.304.638
- : $2.725.578
- : $1.084.979
- : $3.827.515
- Reajustes e intereses: Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Costas: Cada parte pagará sus costas.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No se menciona explícitamente el resultado de intentos de conciliación, pero se establece que la sentencia se dictó en una fecha diversa a la señalada en audiencia de juicio.
- Exhibición de documentos: Se hizo efectivo el apercibimiento legal ante el cumplimiento parcial de la exhibición de documentos solicitada por el demandante, cuya resolución se dejó para sentencia definitiva.
- Oficios: El oficio solicitado a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago no arribó y la parte demandante no insistió en él.
- Forma de dictación: La sentencia fue incorporada en fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, por lo que se ordenó su notificación por correo electrónico con la fecha de su dictación y texto íntegro.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: El tribunal reitera que la causal de necesidades de la empresa debe ser objetiva, grave y permanente, independiente de la voluntad de las partes y relacionada con la actividad económica de la empresa (ej: detrimento financiero o reestructuración administrativa). Se enfatiza que un despido injustificado o improcedente no necesariamente implica vulneración de derechos fundamentales, a menos que exceda la mera arbitrariedad.
- Coherencia con fallos previos: Al acoger la excepción de litispendencia, el tribunal aplica la doctrina de identidad de persona, objeto y causa de pedir, en coherencia con la protección del principio de cosa juzgada.
XI. IMPACTO Y PROYECCIONES
- Precedente establecido: La sentencia refuerza la exigencia de una justificación robusta y demostrable para la causal de necesidades de la empresa, incluso en contextos de reorganización financiera, y subraya que la mera existencia de un proceso de ajuste o mejora financiera no exime al empleador de probar la necesidad real del despido.
- Interpretación de normas: Se destaca una interpretación estricta de la prueba indiciaria en tutela laboral, exigiendo que los indicios sean suficientes y directos para vincular el despido con la vulneración de derechos fundamentales, y no meramente con la actividad sindical si existe una explicación objetiva y proporcional por parte del empleador.
- Efectos para las partes: La demandada deberá pagar los recargos legales a los trabajadores. Los trabajadores no obtendrán indemnización por vulneración de derechos fundamentales ni el diferencial del incentivo anual variable en este proceso, debiendo esperar el resultado de la causa RIT O-1835-2023.
- Plazo de cumplimiento: Ejecutoriada la sentencia, la demandada deberá cumplir con los pagos dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago.
XII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- No se identifican votos disidentes ni prevenciones. La decisión sobre el apercibimiento de la exhibición de documentos no se emitió de forma expresa por considerarse inoficiosa.
Resumen
El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1293-2023, acogió la excepción de litispendencia por diferencial de incentivo anual y rechazó la tutela laboral. Declaró injustificado el despido por necesidades de la empresa, condenando a la demandada al pago de recargos del 30% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses....
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