Laboral - Rol O-56-2024
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, RIT: GR-08-00073-2014.
- Decretos municipales n°782, 784, 935, 937, 938 del año 2013, 474 del año 2018, 633 del año 2019, 440 y 441 del año 2021, 469 del año 2023 de la Municipalidad de Temuco.
- Copias autorizadas de inscripciones registrales del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondientes a los años 2012 y 2013.
- Prueba testimonial:
- : Trabajó con la demandante en el Hotel Frontera, ambos contratados por El Fiordo SpA. Cristian Urzúa era el dueño de los Hoteles Frontera. La oficina de Constructora Río Allipén estaba en el tercer piso del Hotel Plaza.
- : Trabajó en el Hotel en el servicio de lavandería, para Fiordo SPA. Cristian Urzúa es el hijo de don Carlos el dueño del Hotel. Rio Allipen apareció en una habitación con un logo, se veía entrar gente con libros.
- : Trabajó en la cafetería Austral y luego en el Hotel Frontera. Conoce a Cristian Urzúa, dueño de los dos Hoteles. Había una oficina en el tercer piso con un logo que decía oficina administrativa Río Allipen.
- Confesional: Cristian Andrés Urzúa Saavedra no compareció.
- Exhibición de documentos: No fueron exhibidos por las demandadas.
- Valoración conforme sana crítica: Se valoró la prueba documental y testimonial, considerando las normas de la sana crítica y las máximas de la experiencia.
- Hechos acreditados:
- La demandante inició relación laboral el 4 de septiembre de 1978, como ayudante de lavandería.
- El 30 de noviembre del 2023, fue despedida por necesidades de la empresa.
- No se justificó el proceso de racionalización y reorganización del personal.
- Las empresas Sociedad de inversiones Rio Allipen, y el Fiordo SPA conforman un único empleador.
- Se adeuda feriado progresivo, legal, y proporcional desde el 4 de septiembre 2022 al 30 de noviembre 2023.
- A la actora no le afecta lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, en relación al tope de 90 uf, ni tampoco en relación al tope de 11 años de servicios.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- Calificación de la relación laboral: Relación laboral dependiente como ayudante de lavandería.
- Análisis de la causal de despido: Se declara injustificado el despido por no probarse los hechos contenidos en la carta aviso.
- Configuración de las prestaciones: Se condenó al pago de las prestaciones demandadas por no haber probado la empleadora su pago u otorgamiento.
- Principios laborales aplicados: Primacía de la realidad.
- Interpretación normativa: Se interpretó el artículo 3 del Código del Trabajo en relación a la figura del único empleador.
- Razonamiento judicial: Se consideró que la carta de despido era amplia en relación a sus fundamentos, sin dar certeza a la trabajadora del motivo del despido.
VIII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- Acoge demanda: Totalmente.
- Declaraciones:
- Se declara que las demandadas constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales.
- Se declara injustificado el despido.
- Condenas:
- Feriado progresivo, legal y proporcional desde el 4 de septiembre de 2022 al 30 de noviembre 2023: $978.731.
- Indemnización por falta de aviso previo: $596.787.
- Indemnización por 45 años de servicio: $26.855.415.
- Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $8.056.625.
- Base de cálculo: $596.787 (última remuneración).
- Años de servicio considerados: 45.
- Reajustes e intereses: Se aplicarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
- Costas: Se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa, reguladas en $2.500.000.
IX. ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
- Conciliación: No se produjo por la inasistencia de las demandadas.
- Incidentes: No se mencionan incidentes relevantes.
- Forma de dictación: Se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF.
X. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
- Criterios jurisprudenciales citados: Causas roles 41.025 28-11-2021 y 22.274-2022 del18-01-2023, ambos Corte Suprema, en relación al descuento del AFC.
XIII. OBSERVACIONES ESPECIALES
- No registra deuda de conformidad a la ley 21.389
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- "Despido injustificado único empleador acogido"
Abstracto
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT O-56-2024. Acoge demanda por despido injustificado y declaración de único empleador entre El Fiordo SpA y Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A. Condena solidariamente al pago de $36.487.558 más reajustes, intereses y costas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco
- RIT: O-56-2024
- RUC: 24-4-0543582-5
- Carátula: ANDRADE//SOC DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S. A
- Fecha sentencia: 08/07/2024
- Juez: Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular
II. PARTES Y REPRESENTACIÓN
- Demandante: Sonia del Carmen Andrade Tenorio, trabajadora dependiente actualmente cesante, domiciliada en calle Vicuña Mackenna n° 678, oficina n° 903, comuna de Temuco.
- Representación demandante: No especificado en el documento.
- Demandado: El Fiordo SpA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, domiciliado en calle Manuel Bulnes n°726, oficina n°215, comuna de Temuco.
- Demandado: Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A., representada legalmente por don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, domiciliado en calle Manuel Bulnes n°726, oficina n°215, comuna de Temuco.
- Representación demandado: No contestaron la demanda.
III. ANTECEDENTES DEL CASO
- Relación laboral: Ayudante de lavandería. Antigüedad desde el 4 de septiembre de 1978. Remuneración de $596.787.
- Hechos relevantes:
- La demandante inició relación laboral el 4 de septiembre de 1978 como ayudante de lavandería en el Hotel Frontera.
- ...
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