Penal - Rol O-535-2018

MP C/

Abstracto

Ministerio Público contra Karina Andrea Abarca Cortés. Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. RIT: 535-2018. RUC: 1700.504.675-0. Fecha de la sentencia: 7 de enero de 2019. Hechos acreditados: 18 de agosto de 2017. Lugar: Domicilio en Pasaje 31 N° 2071, comuna de Lo Espejo. Conductas: fue sorprendida poseyendo, guardando y manteniendo en su poder, sin autorización, 362 envoltorios de cocaína base (55,9 gramos), una bolsa de cocaína base (622,3 gramos), una bolsa de clorhidrato de cocaína (1.705,1 gramos), y la suma de $9.500. Calificación jurídica y pena impuesta: Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000). Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Forma de cumplimiento de la pena: Efectiva, con inicio el 18 de agosto de 2017, fecha desde la cual la sentenciada se encuentra privada de libertad. Beneficios/medidas accesorias otorgadas: Se concede a el beneficio de pagar la multa en diez parcialidades mensuales y sucesivas de cuatro Unidades Tributarias Mensuales cada una. Comiso de la droga, contenedores, balanza digital y $9.500. Antecedentes relevantes del imputado: : Nacida el 4 de julio de 1982 (36 años), soltera, comerciante, domiciliada en Pasaje 31, casa Nº 2071, Población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo. Registra condenas anteriores por robo con intimidación, hurto simple, tráfico de drogas en pequeñas cantidades y estafa. : Nacido el 18 de marzo de 1977 (41 años), soltero, soldador, con domicilio en Pasaje Las Orquídeas Nº 1413, Villa Navidad, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: Atenuante: Se consideró la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal a favor de (colaboración en la investigación). Agravante: No se aplicó ninguna agravante a . Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: Fiscalía: Buscaba acreditar el delito de tráfico de drogas y la participación de ambos acusados, solicitando penas de 8 y 12 años de presidio para y , respectivamente. Argumentó que la droga fue encontrada en un lugar común del domicilio, implicando a ambos. Respecto a , se opuso a la atenuante por supuestas contradicciones en su declaración. Defensa de : Solicitó la aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal y una pena de 3 años y un día de presidio, argumentando la colaboración de la imputada. Defensa de : Pidió la absolución por falta de participación en el delito, argumentando que la presencia de en el domicilio era circunstancial. Fundamentos clave del tribunal para su decisión: : Se basó en los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en la investigación y en el hallazgo de la droga en su domicilio, así como en la declaración de la acusada y la prueba pericial que acreditó la naturaleza de las sustancias incautadas. Se establece que era el blanco investigativo y mantenía la droga oculta. : Se basó en la insuficiencia de pruebas para acreditar su participación en el delito. El tribunal consideró que no se demostró que viviera en el domicilio, que su presencia fuera constante, ni que tuviera conocimiento de la actividad ilícita. Además, se valoró la explicación plausible de sobre sus autoincriminaciones. Disposiciones legales determinantes: Artículo 3° y 1° de la Ley 20.000 (Tráfico ilícito de drogas). Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (Autoría). Artículo 11 Nº 9 del Código Penal (Atenuante de colaboración). Artículo 68 inciso 2º del Código Penal (Aplicación de la pena). Artículo 46 de la Ley 20.000. Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: Se concede a el beneficio de pagar la multa en diez parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de cuatro Unidades Tributarias Mensuales cada una. Si la sentenciada no diere cumplimiento a alguna de las parcialidades, se hará exigible el total de la multa adeudada, y en caso de incumplimiento de la pena pecuniaria, se aplicarán las reglas pertinentes establecidas en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. Información sobre recursos disponibles o presentados: El documento no menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
  • RIT: 535-2018.
  • RUC: 1700.504.675-0.
  • Fecha de la sentencia: 7 de enero de 2019.
  • Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

Hechos acreditados:

  • Fecha: 18 de agosto de 2017.
  • Lugar: Domicilio en Pasaje 31 N° 2071, comuna de Lo Espejo.
  • Conductas: fue sorprendida poseyendo, guardando y manteniendo en su poder, sin autorización, 362 envoltorios de cocaína base (55,9 gramos), una bolsa de cocaína base (622,3 gramos), una bolsa de clorhidrato de cocaína (1.705,1 gramos), y la suma de $9.500.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000).
  • Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales.
  • Forma de cumplimiento de la pena: Efectiva, con inicio el 18 de agosto de 2017, fecha desde la cual la sentenciada se encuentra privada de libertad.

• **Beneficios/medida...

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