Penal - Rol O-5719-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RUC: 1800323566-8. * RIT: 5719-2018. * Fecha: 5 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 31 de marzo de 2018, aproximadamente a las 20:30 horas. * Lugar: Domicilio de la víctima, ubicado en Ruta S-31 N° 177, Población Bella Vista, Comuna de Vilcún. * Conductas: El imputado, Ángel Eduardo Merino Oñate, agredió a su conviviente, Olga Constanza Sanhueza Molina, tomándola de los brazos, zamarreándola y propinándole patadas en las piernas. Además, profirió amenazas. * Resultados: La víctima sufrió policontusiones, equimosis en piernas y brazos, lesiones de carácter leve.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: * Lesiones en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 399 del Código Penal). * Falta de coacción (artículo 494 N° 16 del Código Penal). * Pena: Dos multas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) cada una.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * No se condena en costas al sentenciado. * Se considera cumplidas las penas de multa con el tiempo de detención del imputado (29 de julio de 2018 y 5 de enero de 2019). * Prohibición de porte y tenencia de armas por un año (artículo 9 letra c) de la Ley N° 20.066).

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Ángel Eduardo Merino Oñate. * RUN: 18.754.295-2. * Edad: 23 años (nacido el 11 de noviembre de 1994). * Ocupación: Trabaja en el campo. * Domicilio: Ruta S-31, casa 177, camino a San Patricio, Vilcún.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * La admisión de responsabilidad por parte del imputado permitió dictar sentencia inmediata, evitando un juicio oral y generando un ahorro de recursos para el Estado.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * La fiscalía, representada por don Cristian Crisosto Rifo, solicitó la condena del imputado. * La defensa, representada por la abogada Michelle Paulette Petit Laurent Charpentier, no presenta argumentos explícitos en el resumen.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se basó en la prueba presentada por la fiscalía, incluyendo Parte Policial, declaración de víctima y testigos, certificado de atención de urgencia y la admisión de responsabilidad por parte del imputado. * Consideró el contexto de violencia intrafamiliar al calificar las lesiones. * Consideró la falta consumada de coacción. * Determinó las penas de multa considerando el mínimo legal y las facultades del imputado.

Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 399 del Código Penal (lesiones en contexto de violencia intrafamiliar). * Artículo 494 N° 16 del Código Penal (falta de coacción). * Artículos 1, 15, 69, 70 del Código Penal (aplicación de penas). * Artículos 352, 388 y 395 del Código Procesal Penal (procedimiento simplificado). * Artículo 9 letra c) de la Ley N° 20.066 (medida especial de prohibición de tenencia de armas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No aplica suspensión condicional de la pena, sino el cumplimiento de las multas y la prohibición de tenencia de armas. No se detalla las consecuencias del incumplimiento de la prohibición.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RUC: 1800323566-8. * RIT: 5719-2018. * Fecha: 5 de enero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 31 de marzo de 2018, aproximadamente a las 20:30 horas. * Lugar: Domicilio de la víctima, ubicado en . * Conductas: El imputado, , agredió a su conviviente, , tomándola de los brazos, zamarreándola y propinándole patadas en las piernas. Además, profirió amenazas. * Resultados: La víctima sufrió policontusiones, equimosis en piernas y brazos, lesiones de carácter leve.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delitos: * Lesiones en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 399 del Código Penal). * Falta de coacción (artículo 494 N° 16 del Código Penal). * Pena: Dos multas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) cada una.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * No se condena en costas al sentenciado. * Se considera cumplidas las penas de multa con el tiempo de detención del imputado (29 de julio de 2018 y 5 de enero de 2019). * Prohibición de porte ...

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