Penal - Rol O-121-2018

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique. * RIT: 121-2018 * Fecha: 11 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de desacato.

Hechos acreditados: * El 6 de junio de 2017, el Juzgado de Garantía de Cochrane decretó la suspensión condicional del procedimiento para Leodán Fidel Ganga Casanova, imponiéndole la prohibición de acercarse a Teresa Cruces Reyes (su expareja) a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, por un año. * El 11 de marzo de 2018, a las 18:25 horas, Leodán Fidel Ganga Casanova se acercó a Teresa Cruces Reyes en el casino del Club de Huasos de Cochrane, donde ambos coincidieron, quebrantando la condición impuesta. Él le exigió que se retirara.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica (Ministerio Público): Delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código Penal, en relación con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley N° 20.066). * Pena propuesta (Ministerio Público): 541 días de reclusión menor en su grado medio; prohibición de acercarse a la víctima por 6 meses y someterse a tratamiento psicológico, además de costas de la causa. * Decisión del tribunal: Absolución de Leodán Fidel Ganga Casanova por no haberse acreditado el hecho punible.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Leodán Fidel Ganga Casanova. * RUN: 8.764.515-0 * Edad: No especificada en el resumen. * Ocupación: Obrero. * Estado civil: Soltero. * Otros: Lee y escribe.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante (Ministerio Público): Artículo 11 N° 6 del Código Penal (no especificada). * Impacto: No se aplicó, ya que se falló la absolución.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El imputado quebrantó la prohibición de acercamiento impuesta por el tribunal al acercarse y amenazar a la víctima en el casino, constituyendo el delito de desacato. * Defensa: El hecho no constituye delito de desacato ya que no hubo dolo; fue un encuentro casual en un lugar público donde el imputado es socio. No hubo intención de desacatar la orden judicial. La Fiscalía pudo haber revocado la suspensión condicional, pero no lo hizo.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la conducta del imputado carece de impronta delictual, actuando sin dolo de desacatar la orden judicial, sino con imprudencia. * El encuentro fue fortuito y no hubo un actuar deliberado de quebrantar la orden judicial. * No se acreditó que el imputado amenazara a la víctima con un cortaplumas o que el hecho ocurriera en "media luna" como indicaba la acusación, sino en el casino.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 240 del Código Penal (desacato). * Artículos 5, 9 y 10 de la Ley N° 20.066 (Violencia Intrafamiliar). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante).

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique. * RIT: 121-2018 * Fecha: 11 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de desacato.

Hechos acreditados: * El 6 de junio de 2017, el Juzgado de Garantía de Cochrane decretó la suspensión condicional del procedimiento para Leodán Fidel Ganga Casanova, imponiéndole la prohibición de acercarse a Teresa Cruces Reyes (su expareja) a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, por un año. * El 11 de marzo de 2018, a las 18:25 horas, Leodán Fidel Ganga Casanova se acercó a Teresa Cruces Reyes en el casino del Club de Huasos de Cochrane, donde ambos coincidieron, quebrantando la condición impuesta. Él le exigió que se retirara.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica (Ministerio Público): Delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar (artículo 240 del Código Penal, en relación con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley N° 20.066). * Pena propuesta (Ministerio Público): 541 días de reclusión menor en su grado medio; prohibición de acercarse a la víctima por 6 meses y someterse a tratamiento psicológico, además de costas de la causa. * **Decisión del tribun...

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