Penal - Rol O-462-2018

MP C/

Abstracto

En la presente causa, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con RIT 462-2018 y RUC 1701194590-2, dictó sentencia el 13 de febrero de 2019, en un procedimiento de juicio oral, contra DANIEL ANDRÉS PEÑA BAEZA por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2017, cuando el acusado, en el domicilio compartido con su cónyuge YASNA FRANCISCA PÉREZ GALLARDO, ubicada en , le profirió insultos y amenazas graves. El tribunal consideró acreditada esta agresión, tipificada en el artículo 296 N°3 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, imponiendo una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por remisión condicional por un año. Se le impuso también la prohibición de acercarse a la víctima por un año. El acusado, Ingeniero en Seguridad de 36 años, con domicilio en , no registraba antecedentes penales, lo que constituyó atenuante para la aplicación de la pena. La fiscalía solicitó penas de presidio y accesorias, mientras que la defensa pidió absolución o pena sustitutiva. El tribunal fundamentó la condena en el testimonio de la víctima y otros testigos, pero absolvió al acusado del delito de desacato por falta de pruebas.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. * RIT: 462-2018. * RUC: 1701194590-2. * Fecha: 13 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Hecho 1 (17 de diciembre de 2017): , en el domicilio que compartía con su cónyuge en calle Augusto Figueroa N° 77, Rancagua, producto de celos, le dijo "te vas a arrepentir concha de tu madre, no te las vas a llevar peladas, no vas a quedar buena para nada". * Hecho 2 (24 de enero de 2018 - no acreditado): Se acusó a de quebrantar la medida cautelar de prohibición de acercamiento a al interceptarla en calle Augusto Figueroa, Rancagua, y tomarla del brazo, diciéndole "déjame ver a mis hijas, si no te vas a arrepentir y te voy a seguir haciendo más daño". También se le acusó de causar daños en la pared, en un clóset y en un mueble el 10 de enero de 2018.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Hecho 1: Culpable de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. Se le impuso la pena de 61 días de presidio menor en su ...

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