Penal - Rol O-4779-2017

C/

Abstracto

El presente caso judicial involucra a JOSE BLADIMIR ESPINOZA PACHECO en una querella contra DANILO ANTONIO NICOLICCI NICOLICH. Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2015, cuando el imputado, Danilo Antonio Nicolicci Nicolich (RUT ), se identificó ante Carabineros con la cédula de identidad de su primo, Danilo Alejandro Aristich Díaz (RUT ). El imputado conducía en estado de ebriedad una camioneta Chevrolet en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 922, en Osorno. Se negó a realizarse exámenes de alcoholemia, según consta en el DAU N° 1503004126 y acta de alcoholemia voluntaria del Hospital Base de Osorno. Fue condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños (Art. 110 y 196 Ley 18.290), y por negarse a la prueba respiratoria (Art. 195 bis Ley 18.290). Las penas incluyen días de prisión, multas, y suspensión de licencia de conducir. Se le concedió reclusión parcial nocturna y se evaluó la factibilidad de reclusión parcial domiciliaria con monitoreo telemático en su domicilio de Lancotraro 0857, Villa Los Jardines, Labranza, Temuco. Se le concedió plazo para pagar la multa en cuotas y se le eximió de costas por aceptar responsabilidad. El tribunal basó su decisión en hechos acreditados y aceptación de responsabilidad. Se aplicaron disposiciones del Código Penal, Código Procesal Penal y Ley de Tránsito.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Osorno. * RIT: 4.779-2017. * RUC: 1500258716-2. * Fecha de la sentencia: 11 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * El 15 de marzo de 2015, aproximadamente a las 02:15 horas, se identificó ante funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Osorno con la cédula de identidad de su primo (N° ). * El mismo día, el imputado conducía una camioneta Chevrolet Luv 2.3 D cab DL, color blanco, año 1996, en estado de ebriedad por la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 922, en Osorno. El estado de ebriedad fue constatado por el personal aprehensor. * El imputado se negó injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia y las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, según el DAU N° 1503004126 del Hospital Base de Osorno y el acta de alcoholemia voluntaria, ambas del 15 de marzo de 2015.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito 1: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños (artículos 110 y 196 de la Ley 18.290). Condena: 50 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo...

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