Penal - Rol O-510-2017
C/
Abstracto
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a Carlos Adolfo Ñanculipe Huirimán como autor del delito de amenazas no condicionales a su hermana Rosa María Ñanculipe Huirimán, en el contexto de violencia intrafamiliar, por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2017 en Panguipulli. La sentencia original del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, RIT 510-2017, RUC 1710025756-4, dictada el 5 de febrero de 2019, había absuelto al imputado por considerar que las pruebas presentadas eran contradictorias e insuficientes para acreditar las amenazas más allá de toda duda razonable. Sin embargo, la Corte revocó esta absolución basándose en la declaración de la víctima, Rosa María, y en la declaración policial del otro hermano, Sergio, quien si bien no fue amenazado directamente, sí escuchó las amenazas proferidas por Carlos. La Corte valoró la declaración de la víctima y la de Sergio, considerando que las inconsistencias en sus relatos eran menores y no desvirtuaban la existencia de las amenazas. Se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, pero no tuvo impacto en la pena. La pena impuesta fue de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y costas. La Corte de Apelaciones confirmó esta condena, desestimando los argumentos de la defensa sobre la insuficiencia probatoria.
Resumen
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Datos básicos del caso:
- Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.
- RIT: 510-2017.
- RUC: 1710025756-4.
- Fecha de la sentencia: 5 de febrero de 2019.
- Tipo de procedimiento: Simplificado.
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Hechos acreditados: El 27 de mayo de 2017, aproximadamente a las 18:00 horas, supuestamente amenazó a sus hermanos y . Las amenazas consistieron en anunciar que incendiaría la casa de y mataría a . El hecho ocurrió en el sector Traitraico s/n, comuna de Panguipulli.
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Calificación jurídica y pena impuesta: El Ministerio Público acusó a por dos delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, descritos y sancionados en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066. Solicitó dos penas de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, la pena accesoria del artículo 9° letras b) de la Ley N° 20.066 por un año, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y costas. El tribunal absolvió al imputado.
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Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre: .
- RUN: .
- Fecha de nacimiento: 8 de marzo de 1978 (40 años al...
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