Penal - Rol O-6478-2018

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RIT: 6478-2018. * RUC: 1800636191-5. * Fecha: 8 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El 2 de julio de 2018, alrededor de las 20:15 horas, y otro sujeto no identificado llegaron a una casa habitación en calle Bucalemu N°01100, Temuco, donde reside la víctima V.E.P.S. con su familia. * Ambos sujetos escalaron una reja perimetral de 2,5 metros y fracturaron la ventana de la cocina para ingresar. * Dentro de la casa, registraron el domicilio y reunieron diversas especies (joyas, cámaras fotográficas, $105.000 en efectivo, entre otros) en una mochila y un bolso. * Activaron las alarmas de la casa. * La víctima S.A.P.G. llegó al lugar y abrió la puerta de la reja, encontrándose con y su acompañante, quienes intentaron huir. * Intentaron llevarse un bolso con un notebook y zapatos de bebé. * La víctima retuvo a , quien la mordió en el brazo izquierdo causándole lesiones leves. * El otro sujeto huyó con unas gafas y otras especies.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo en lugar habitado, en grado de frustrado, según el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, en calidad de autor (artículo 15 N° 1 del Código Penal). * Pena: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: No especificada en el resumen. * Ocupación: No especificada en el resumen. * Antecedentes penales: Condenado previamente por robo en lugar habitado, en grado de frustrado, en causa RIT 100-2013, con fecha 7 de agosto de 2013, con pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante: Reincidencia (artículo 12 N° 16 del Código Penal) por condena previa por delito de la misma especie (robo en lugar habitado frustrado). * Atenuantes: Se descartó la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal (haber procurado reparar el mal causado) debido a que el tribunal consideró que los depósitos realizados por $50.000 eran exiguos y extemporáneos. No se reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial).

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Inicialmente solicitó diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias, por robo en lugar habitado frustrado, agravado por reincidencia. En procedimiento abreviado, rebajó la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Se opuso a las atenuantes presentadas por la defensa. * Defensa: Aceptó los hechos y el procedimiento abreviado, pero solicitó la aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal (reparación celosa), argumentando que el imputado realizó depósitos para reparar el daño, y la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración sustancial). Pidió rebaja de la pena en un grado (tres años y un día de presidio menor en su grado máximo), exención de costas y abono del tiempo en prisión preventiva.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró probados los hechos descritos en la acusación, basados en la aceptación del imputado. * Se determinó que los depósitos realizados no constituían una reparación celosa del daño, debido a su monto y temporalidad. * Se descartó la aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. * Se constató la concurrencia de la agravante de reincidencia. * Se estimó que la pena solicitada por la fiscalía en el procedimiento abreviado era acorde a los hechos y a la gravedad del delito, considerando las modificaciones al Código Penal.

Disposiciones legales determinantes: * Artículos 440 N° 1, 432, 15 N° 1, 12 N° 16, 11 N° 7 y 9 del Código Penal. * Artículos 297, 406 y siguientes, 407 inciso cuarto, 411 y 449 del Código Procesal Penal. * Artículo 17 de la Ley N° 19.970 (establece toma de muestra biológica y registro de condenados). * Artículo 468 del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se menciona suspensión condicional de la pena. La pena debe cumplirse en forma efectiva.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Temuco. * RIT: 6478-2018. * RUC: 1800636191-5. * Fecha: 8 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * El 2 de julio de 2018, alrededor de las 20:15 horas, y otro sujeto no identificado llegaron a una casa habitación en calle Bucalemu N°01100, Temuco, donde reside la víctima V.E.P.S. con su familia. * Ambos sujetos escalaron una reja perimetral de 2,5 metros y fracturaron la ventana de la cocina para ingresar. * Dentro de la casa, registraron el domicilio y reunieron diversas especies (joyas, cámaras fotográficas, $105.000 en efectivo, entre otros) en una mochila y un bolso. * Activaron las alarmas de la casa. * La víctima S.A.P.G. llegó al lugar y abrió la puerta de la reja, encontrándose con y su acompañante, quienes intentaron huir. * Intentaron llevarse un bolso con un notebook y zapatos de bebé. * La víctima retuvo a , quien la mordió en el brazo izquierdo causándole lesiones leves. * El otro sujeto huyó con unas gafas y otras especies.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo en lugar habitado, en grado de frustrado, según...

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