Penal - Rol N° O-651-2018

FISCALIA IQQ C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 651-2018. * RUC: 1.800.216.096-6. * Fecha: 22 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 4 de marzo de 2018, aproximadamente a las 19:14 horas. * Lugar: , Iquique. * Conductas: fue sorprendido por Carabineros con $2.000 en su mano izquierda, en la derecha una papelina con marihuana, y ocultos en su ropa interior 17 envoltorios con la misma sustancia. La droga estaba destinada al consumo personal.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Falta del artículo 50, inciso 3°, de la Ley 20.000 (porte de drogas para consumo personal). * Pena: Multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 21 años. * Fecha de nacimiento: 6 de octubre de 1997. * Estado civil: Soltero. * Estudios: Universitarios incompletos. * Ocupación: Cesante. * Domicilio: , Pica. * Antecedentes penales: Libre de anotaciones.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 Nº 6 del Código Penal (ausencia de antecedentes penales). * Agravantes: No se consideraron. * Impacto: La presencia de la atenuante y la ausencia de agravantes influyó en la imposición de la pena mínima de multa.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusó por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4° y 1° de la Ley 20.000) solicitando 3 años de presidio, multa y comiso de las especies. Argumentó que el imputado estaba en posesión de la droga con intención de distribuirla. * Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que no hubo distribución de la sustancia y que, a lo más, se podría acreditar la figura del artículo 50 de la Ley 20.000. En subsidio, solicitó la absolución por falta de pureza de la droga.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal estimó que la prueba presentada por la fiscalía no logró establecer la intención de tráfico. * Se consideró que la cantidad de marihuana encontrada (21,9 gramos netos, distribuidos en 17 papelillos) era compatible con el consumo personal. * Se valoró la explicación del imputado sobre el dinero incautado y su intención de usar la marihuana para su consumo. * El tribunal desestimó el delito de tráfico y recalificó los hechos como una falta de porte para consumo personal.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 4° de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 50 de la Ley 20.000 (porte de drogas para consumo personal). * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 Nº 6 del Código Penal (atenuante por ausencia de antecedentes penales). * Artículo 70 del Código Penal (consideraciones para determinar la cuantía de la multa). * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales (exención de costas cuando la defensa es ejercida por la Defensoría Penal Pública).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La multa deberá ser pagada en dos cuotas mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia. * El no pago de una cuota hará exigible el pago total. * Posibilidad de sustitución de la pena ante el Juzgado de Ejecución (artículo 49 del Código Penal).

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en el documento.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. * RIT: 651-2018. * RUC: 1.800.216.096-6. * Fecha: 22 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 4 de marzo de 2018, aproximadamente a las 19:14 horas. * Lugar: Calle Benigno Posada, Iquique. * Conductas: Luis David Zegarra Payauna fue sorprendido por Carabineros con $2.000 en su mano izquierda, en la derecha una papelina con marihuana, y ocultos en su ropa interior 17 envoltorios con la misma sustancia. La droga estaba destinada al consumo personal.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Falta del artículo 50, inciso 3°, de la Ley 20.000 (porte de drogas para consumo personal...

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