Penal - Rol O-8588-2015
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1500417270-9. RIT: 8588-2015. * Fecha: 7 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * A principios de marzo de 2015, José Luis Yáñez Valenzuela y Verónica del Carmen Rojas Pozo reclutaron a Eduardo Gidi Alarcón y María Ignacia Zañartu Urrutia para recibir y distribuir dinero proveniente de estafas telefónicas. * El 29 de abril de 2015, David Lloyd Morales recibió una llamada telefónica donde una voz femenina fingía ser su hija y pedía ayuda, seguida por un hombre que se identificó como René, quien exigía dinero a cambio de la supuesta liberación de la hija de Lloyd Morales. * Lloyd Morales realizó depósitos por un total de $2.940.000: * $2.000.000 a la cuenta RUT de Francisco Yáñez en BancoEstado. * $940.000 a la cuenta vista de María Ignacia Zañartu Urrutia (343-7-037167-1) en BancoEstado. * María Ignacia Zañartu Urrutia, alertada por Eduardo Gidi Alarcón, recibió el depósito de $940.000, se quedó con una comisión y entregó $820.000 a Verónica Rojas Pozo. * Lloyd Morales compró un teléfono celular básico por $19.000 en Ripley del Mall Costanera Center y otro por $170.000 alrededor de las 20:00 horas, el cual abandonó en un basurero del estacionamiento del mismo Mall, junto con su reloj Bulova valorado en $170.000. * El secuestro era falso, ya que la hija de Lloyd Morales estaba realizando sus actividades con normalidad.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * María Ignacia Zañartu Urrutia es condenada como autora de un delito de estafa, según el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. * Pena: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, y suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se da por cumplida la pena de multa debido al tiempo que la imputada estuvo privada de libertad (controles de detención del 30 de abril de 2015, 12 de mayo de 2018 y 6 de septiembre de 2018). * Se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria por el plazo de la condena (61 días). * La reclusión parcial domiciliaria se cumplirá en su domicilio en Santa Rita N° 2820, comuna de Pirque, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. * El cumplimiento de la pena sustitutiva será controlado mediante monitoreo telemático. En caso de no ser posible, Carabineros de la comuna del domicilio velarán por el cumplimiento.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: MARÍA IGNACIA ZAÑARTU URRUTIA * Cédula de Identidad: 7.033.822-k
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se detallan los argumentos de la fiscalía ni de la defensa en el resumen.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La sentencia oral se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio del Tribunal. * La decisión se basa en la acreditación de los hechos descritos, la participación de la imputada en la estafa y la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. * Se otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria cumpliendo con los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 473 del Código Penal. * Artículo 49 del Código Penal. * Artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603. * Artículo 348 del Código Procesal Penal. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La sentenciada debe presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, a más tardar el 7 de marzo de 2019, para realizar los trámites del monitoreo telemático. * En caso de incumplimiento de la sanción sustitutiva, se podrá revocar o sustituir por una más intensa, con dos días de abono correspondientes a los controles de detención del 14 de noviembre de 2018 y 7 de febrero de 2019.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * Los intervinientes renunciaron a los plazos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. * RUC: 1500417270-9. RIT: 8588-2015. * Fecha: 7 de febrero de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * A principios de marzo de 2015, José Luis Yáñez Valenzuela y Verónica del Carmen Rojas Pozo reclutaron a Eduardo Gidi Alarcón y María Ignacia Zañartu Urrutia para recibir y distribuir dinero proveniente de estafas telefónicas. * El 29 de abril de 2015, David Lloyd Morales recibió una llamada telefónica donde una voz femenina fingía ser su hija y pedía ayuda, seguida por un hombre que se identificó como René, quien exigía dinero a cambio de la supuesta liberación de la hija de Lloyd Morales. * Lloyd Morales realizó depósitos por un total de $2.940.000: * $2.000.000 a la cuenta RUT de Francisco Yáñez en BancoEstado. * $940.000 a la cuenta vista de María Ignacia Zañartu Urrutia (343-7-037167-1) en BancoEstado. * María Ignacia Zañartu Urrutia, alertada por Eduardo Gidi Alarcón, recibió el depósito de $940.000, se quedó con una comisión y entregó $820.000 a Verónica Rojas Pozo. * Lloyd Morales realizó un giro de $6.000.000 desde su tarjeta CMR Visa Falabella, y siguiendo instrucciones, dejó el dine...
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