Penal - Rol O-3-2019
MP C/
Abstracto
Se analiza un caso de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, donde Patricio Antonio Zuloaga Ochoa fue acusado de incumplir una orden de alejamiento.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz revisó los hechos, determinando que el acusado ingresó al domicilio de su hermano el 7 de agosto de 2018, incumpliendo una prohibición de acercamiento decretada el 27 de septiembre de 2017.
Se calificó el hecho como un delito de desacato (Art. 240 inc. 2° CPC). Se impuso una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, con la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo, y la prohibición de acercarse a la víctima por un año (Art. 9 letra b) Ley 20.066).
Se consideró como atenuante muy calificada la colaboración sustancial del imputado, lo que permitió rebajar la pena.
La fiscalía y la defensa coincidieron en la colaboración del acusado. El tribunal valoró la declaración policial y la confesión del imputado para acreditar el hecho.
Se fijó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y se advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz. * RIT: 3-2019. * RUC: 1800685804-6. * Fecha: 6 de marzo de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Hecho 1: El 30 de enero de 2017 se fijaron medidas cautelares (abandono del hogar y prohibición de acercamiento) a favor de Zuloaga Ochoa (hermano del acusado). El 16 de julio de 2018, concurrió a calle Iquique N° 366, Santa Cruz, sin autorización, donde no debía ingresar. * Hecho 2: El 27 de septiembre de 2017 se decretó la prohibición de acercamiento a la víctima Andrés Zuloaga Ochoa. El 7 de agosto de 2018, a las 07:15 horas, ingresó al domicilio de su hermano, en pasaje Iquique N° 366, Santa Cruz, llegando hasta el dormitorio y, según el escrito, incumplió la medida cautelar.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación: Un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado (respecto al hecho 2). Respecto del hecho 1, se declara la absolución. * Pena: 61 días...
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