Penal - Rol O-100-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. * RUC: 1.700.446.719-1 * RIT: 100-2019 * Fecha: 4 de mayo de 2019 * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Desde febrero de 2017, Néstor Encina Marca y Elver Contreras Lima (ya condenados) prepararon el ingreso y transporte de droga a Chile, reclutando a para transportar droga desde Arica a Santiago. * El 8 de mayo de 2017, Deivid Brayan González Espinoza (ya condenado) giró $300.000 a para los gastos del viaje. * El 11 de mayo de 2017, transportó la droga desde Arica en un Chevrolet Vivant (patente BRYK.82), escoltado por un Hyundai Accent (patente peruana V3C-567) conducido por Néstor Encina Marca, Elver Contreras Lima y Alberto Maquera Contreras (ya condenados). * El 12 de mayo de 2017, a las 16:05, la policía controló el vehículo de en el kilómetro 24 de la ruta 5 norte (peaje Lampa), encontrando 12 paquetes con 12.840 gramos de clorhidrato de cocaína en el chasis y $63.000.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, con participación de como autor ejecutor (artículo 15 N° 1 del Código Penal). * Pena: Cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: Mayor de edad. * Ocupación: Conductor. * Antecedentes penales: Sí, pero no se especifica la naturaleza de los mismos.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial, artículo 11 número 9 del Código Penal, con carácter de muy calificada (artículo 68 bis del Código Penal), lo que permitió reducir la pena en un grado. * Agravantes: No se mencionan.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Los hechos constituyen tráfico de drogas en calidad de autor, solicitando una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 UTM, accesorias legales, la destrucción de la droga, el comiso de $63.000 y del vehículo, y la condena en costas. * Defensa: es el último eslabón de la cadena delictual y solicitó una pena justa, considerando las penas de los copartícipes y la afectación real al bien jurídico. Solicitó aplicar la atenuante de colaboración sustancial muy calificada, presidio menor en su grado máximo y una multa de cinco UTM, además de la compensación de la multa con el tiempo de privación de libertad o no aplicación del apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, y la exención de costas.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal acreditó, más allá de toda duda razonable, que transportó la droga, basándose en los testimonios de los policías Patricio Guzmán Nail y Diego Vega Vidal, y en la prueba documental y pericial, incluyendo la declaración del acusado y la convención probatoria. * El tribunal valoró positivamente la colaboración de , al reconocer su participación y aportar detalles relevantes sobre el delito, lo que justificó la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial muy calificada, de acuerdo al artículo 68 bis del Código Penal. * El tribunal consideró la cantidad de droga transportada y la conducta anterior del acusado, para fijar la pena.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3° y 1° de la ley 20.000. * Artículo 15 N° 1 del Código Penal. * Artículo 11 N° 9 del Código Penal. * Artículo 68 bis del Código Penal. * Artículo 69 del Código Penal. * Artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. * Artículo 45 de la ley 20.000. * Artículos 5, 16 y 17 de la ley N° 19.970. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se concedió ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216. * Se ordena el cumplimiento efectivo de la pena.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. * RUC: 1.700.446.719-1 * RIT: 100-2019 * Fecha: 4 de mayo de 2019 * Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados: * Desde febrero de 2017, Néstor Encina Marca y Elver Contreras Lima (ya condenados) prepararon el ingreso y transporte de droga a Chile, reclutando a Miguel Patricio Ávila Farías para transportar droga desde Arica a Santiago. * El 8 de mayo de 2017, Deivid Brayan González Espinoza (ya condenado) giró $300.000 a Ávila Farías para los gastos del viaje. * El 11 de mayo de 2017, Ávila Farías transportó la droga desde Arica en un Chevrolet Vivant (patente BRYK.82), escoltado por un Hyundai Accent (patente peruana V3C-567) conducido por Néstor Encina Marca, Elver Contreras Lima y Alberto Maquera Contreras (ya condenados). * El 12 de mayo de 2017, a las 16:05, la policía controló el vehículo de Ávila Farías en el kilómetro 24 de la ruta 5 norte (peaje Lampa), encontrando 12 paquetes con 12.840 gramos de clorhidrato de cocaína en el chasis y $63.000.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, artículo 3° en relación con el artículo 1...
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