Penal - Rol O-221-2018
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
- RUC: 1800312893-4
- RIT: 221-2018
- Fecha: 3 de mayo de 2019.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
- El 31 de marzo de 2018, conducía un automóvil Daewoo Racer, patente LH-6038, de manera zigzagueante y con licencia de conducir suspendida, por la Ruta F-301-E en Nogales.
- Fue controlado por Carabineros a la altura del kilómetro 0,300, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad (0,91 gramos por mil de alcohol en la sangre).
- En el recinto de guardia de la Tenencia de Carabineros de Nogales, ofreció al Sargento 2° $100.000 para evitar el procedimiento por conducir en estado de ebriedad.
- entregó el dinero al funcionario policial.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito 1: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado (artículos 196, 209, 110 y 111 de la Ley de Tránsito). Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cancelación de la licencia de conducir y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Delito 2: Cohecho activo de particular (artículos 248 bis y 250 del Código Penal). Pena: 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de $48.000, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas:
- Para el pago de la multa por el delito de manejo en estado de ebriedad se otorgan 6 cuotas.
- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa.
- Se ordena el comiso de $100.000, incautados.
• Antecedentes relevantes del imputado:
- Nombre:
- Fecha de nacimiento: 19 de agosto de 1975 (44 años).
- Estado civil: Soltero.
- Ocupación: Obrero.
- Domicilio:
- Antecedentes penales: Condenas previas por conducción en estado de ebriedad, conducción con licencia suspendida y conducción durante vigencia de suspensión.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:
- Agravante: Reincidencia específica en el delito de conducción en estado de ebriedad (artículo 12 N° 16 del Código Penal).
- Atenuantes: Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), considerada como muy calificada para el delito de cohecho.
- Impacto: Compensación entre la agravante y atenuante para el delito de conducción en estado de ebriedad, y la aplicación de la atenuante muy calificada para el cohecho.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:
- Fiscalía:
- Sostuvo que los hechos eran claros y no controvertidos, solicitando la calificación como manejo en estado de ebriedad agravado y cohecho activo de particular, con las penas correspondientes.
- Argumentó sobre la aplicación del artículo 248 bis del Código Penal y presentó sentencias de otros tribunales que apoyaban su postura.
- Reconoció la colaboración del acusado.
- Defensa:
- No controvirtió los hechos, pero cuestionó la calificación jurídica, argumentando que la figura aplicable era el cohecho en la modalidad pasiva o consentida, basada en el artículo 250 del Código Penal.
- Citó un fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó que respaldaba su interpretación.
- Argumentó sobre la colaboración del acusado.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión:
- El Tribunal consideró probados los hechos por la prueba testimonial (testimonios de carabineros, en especial y ), pericial (informe de alcoholemia), documental (documentos de Carabineros y certificado de anotaciones) y el video del incidente.
- El Tribunal descartó la tesis de la defensa sobre el cohecho consentido.
- El Tribunal consideró la existencia de agravantes y atenuantes para la determinación de las penas.
• Disposiciones legales determinantes:
- Artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290).
- Artículos 248 bis y 250 del Código Penal.
- Artículo 15 N° 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 68 bis, 49, del Código Penal.
- Artículos 315, 338, 343, 468 del Código Procesal Penal.
- Artículo 215 de la Ley N° 18.290.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:
- Las penas privativas de libertad impuestas deberán ser cumplidas de manera efectiva.
• Información sobre recursos disponibles o presentados:
- No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
- RUC: 1800312893-4
- RIT: 221-2018
- Fecha: 3 de mayo de 2019.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
• Hechos acreditados:
- El 31 de marzo de 2018, conducía un automóvil Daewoo Racer, patente LH-6038, de manera zigzagueante y con licencia de conducir suspendida, por la Ruta F-301-E en Nogales.
- Fue controlado por Carabineros a la altura del kilómetro 0,300, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad (0,91 gramos por mil de alcohol en la sangre).
- En el recinto de guardia de la Tenencia de Carabineros de Nogales, ofreció al Sargento 2° $100.000 para evitar el procedimiento por conducir en estado de ebriedad.
- entregó el dinero al funcionario policial.
• Calificación jurídica y pena impuesta:
- Delito 1: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado (artículos 196, 209, 110 y 111 de la Ley de Tránsito). Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cancelación de la licencia de conducir y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
- Delito 2: Cohec...
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