Penal - Rol O-128-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RUC: 1700054556-2. * RIT: 128-2019. * Fecha: 5 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de robo en lugar no habitado.

Hechos acreditados: * El 12 de enero de 2017, en horas de la noche, en un local comercial ubicado en calle Ricardo Ríos N° 683, Santa Juana, se produjo el robo de casatas de helado desde una heladera. * Dos sujetos ingresaron al local, uno escalando la reja perimetral y el otro permaneciendo en la vía pública. * El sujeto que ingresó sustrajo los helados y se los entregó al otro sujeto. * Los hechos fueron captados por una cámara de seguridad.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a Giovanni Orellana Zenteno y Fredy Valdebenito Valdebenito como coautores del delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, solicitando una pena de tres años de presidio menor en su grado medio. * El tribunal determinó que no se pudo acreditar la participación de los acusados, por lo que fueron absueltos.

Antecedentes relevantes del imputado: * Giovanni Mariano Orellana Zenteno: 31 años (nacido el 14 de enero de 1986), enseñanza básica completa, albañil, soltero, domiciliado en pasaje San Gabriel 1229, Villa El Ángel, Santa Juana. * Fredy Andrés Valdebenito Valdebenito: 35 años (nacido el 5 de abril de 1984), sexto básico, lee y escribe, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en pasaje B, casa 460, Santa Juana.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * No se mencionan atenuantes ni agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Presentó pruebas documentales, fotografías y un pendrive con imágenes del delito. Fundamentó la acusación en la declaración de la víctima, quien reconoció a los acusados en las grabaciones de seguridad. * Defensa: Argumentó que la prueba presentada no era suficiente para acreditar la participación de los acusados, especialmente por la falta de claridad en las grabaciones y la no presentación de todas las pruebas, solicitando la absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que la descripción de los hechos en la acusación fiscal no se correspondía con la prueba rendida en el juicio, especialmente en cuanto a la participación de cada acusado. * No se pudo establecer la identidad de los autores del delito más allá de toda duda razonable, basándose únicamente en el reconocimiento de la víctima que no fue corroborado por otros medios de prueba. * La falta de claridad en las grabaciones de seguridad y la ausencia del segundo carabinero que participó en el procedimiento influyeron en la decisión.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: artículos 1°, 14 Nº 1, 18, 432 y 442 N° 1. * Código Procesal Penal: artículos 1°, 4°, 36, 45 a 47, 259, 281, 282, 284 a 286, 289, 291, 295 a 297, 309, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338 a 342, 344 y 346.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones, ya que se dictó una sentencia absolutoria.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. * RUC: 1700054556-2. * RIT: 128-2019. * Fecha: 5 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de robo en lugar no habitado.

Hechos acreditados: * El 12 de enero de 2017, en horas de la noche, en un local comercial ubicado en calle Ricardo Ríos N° 683, Santa Juana, se produjo el robo de casatas de helado desde una heladera. * Dos sujetos ingresaron al local, uno escalando la reja perimetral y el otro permaneciendo en la vía pública. * El sujeto que ingresó sustrajo los helados y se los entregó al otro sujeto. * Los hechos fueron captados por una cámara de seguridad.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a Giovanni Orellana Zenteno y Fredy Valdebenito Valdebenito como coautores del delito de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, solicitando una pena de tres años de presidio menor en su grado medio. * El tribunal determinó que no se pudo acreditar la participación de los acusados, por lo que fueron absueltos.

Antecedentes relevantes del imputado: * Giovanni Mariano Orellana Ze...

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