Penal - Rol O-166-2019
MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/
Abstracto
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y en la fondo, nulo de oficio la sentencia impugnada y la dictó de oficio, conforme a las reglas de la vista conforme a los artículos 377 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, debiendo concurrir el tribunal de que se trate al domicilio del emplazado a fin de llevar a cabo la audiencia de juicio y así declarar la ilegalidad de la sentencia, la cual se basó en el artículo 10 N° 1 del Código Penal y la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, solicitando el Ministerio Público una medida de seguridad de internación en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo por el término de un año y posteriormente tratamiento ambulatorio en el Centro Asistencial Norte de Antofagasta (Hospital de Día) por el término de 18 meses; y, en subsidio, solicitó se aplicara la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de ley, al encontrarlo autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y se aplicara la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, al no tener antecedentes penales, y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, solicitando la rebaja de la pena en un grado, y la pena de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de ley, al encontrarlo autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, al no tener antecedentes penales y la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, solicitando la rebaja de la pena en un grado.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. * RIT: 166-2019. * RUC: 1801100024-6. * Fecha: 6 de julio de 2019. * Tipo de procedimiento: Requerimiento de medida de seguridad por el delito de incendio.
• Hechos acreditados: * Fecha: 9 de noviembre de 2018, alrededor de las 05:00 horas. * Lugar: Inmueble ubicado en . * Conducta: prendió fuego al local comercial ubicado en el inmueble, que se propagó al segundo piso y amenazó a la vivienda colindante. fue detenido en el lugar. * El incendio fue provocado en la parte exterior del local, posiblemente con un encendedor. * reconoció haber prendido fuego a la casa.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal. * Participación del imputado: Autor, según artículo 15 N° 1 del Código Penal. * Medida de seguridad: Internación en el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo por 1 año, con abono del tiempo de internación provisional. Posteriormente, tratamiento ambulatorio en el Centro Asistencial Norte de Antofagasta (Hospital de Día) por 18 meses.
• Antecedentes rel...
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