Penal - Rol O-37-2019

CARABINERO DE VICTORIA C/

Abstracto

• Datos básicos del caso (tribunal, RIT/RUC, fecha, tipo de procedimiento) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. R.U.C. N° 1810051461-K. R.I.T. N° 37-2019. Fecha: 05 de julio de 2019. Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

• Hechos acreditados (conductas, fechas, lugares) El 09 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 22:00 horas, , en estado de temperancia alcohólica, transportaba a pie una moto scooter por la vereda de . Fue fiscalizado por Carabineros. No se practicó prueba respiratoria ni de alcoholemia.

• Calificación jurídica y pena impuesta El Ministerio Público acusó a por los delitos de conducción en estado de ebriedad sin licencia (artículos 196, 110, 111 y 209, inciso 2° de la Ley 18.290) y negativa injustificada a someterse a examen (artículo 195 bis de la misma ley). El Ministerio Público solicitó una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales e inhabilitación para conducir por dos años para el delito de conducción en estado de ebriedad y sin licencia de conducir y para el delito de negativa injustificada a someterse a examen respiratorio y de alcoholemia, la pena de multa de diez unidades tributarias mensuales e inhabilitación para obtener licencia de conducir por un mes. El tribunal absolvió al acusado.

• Antecedentes relevantes del imputado (edad, ocupación, antecedentes penales) , 43 años, soltero, nacido el 04 de mayo de 1976, Segundo básico rendido, obrero forestal, sin antecedentes penales.

• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto El Ministerio Público indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa Fiscalía: Acusó por conducción en estado de ebriedad y negativa a realizarse pruebas, basándose en el testimonio de un carabinero que dijo haberlo visto conduciendo la moto en estado de ebriedad y en la negativa a realizarse las pruebas. Defensa: Solicitó la absolución, argumentando que no se demostró que el acusado estuviera conduciendo la moto, sino que la llevaba a pie, y que no se pudo determinar el grado de alcohol en sangre. Presentó una teoría alternativa, argumentando que la moto tenía problemas eléctricos y que no estaba funcionando.

• Fundamentos clave del tribunal para su decisión El tribunal absolvió al acusado debido a la duda razonable sobre si el acusado estaba conduciendo la motocicleta al momento de la fiscalización. El tribunal consideró inconsistente y poco convincente el testimonio del carabinero respecto a la conducción, y dio mayor credibilidad a la versión del acusado, corroborada por testimonios de testigos de la defensa que indicaron que la moto tenía problemas eléctricos y que el acusado la transportaba a pie.

• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos) Artículos 196, 110, 111 y 209, inciso 2° de la Ley N° 18.290 (sobre conducción en estado de ebriedad y sin licencia). Artículo 195 bis de la Ley N° 18.290 (sobre negativa a someterse a examen). Artículo 297 del Código Procesal Penal.

• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento No aplica, ya que se dictó sentencia absolutoria.

• Información sobre recursos disponibles o presentados No se menciona información sobre recursos.

Resumen

• Datos básicos del caso (tribunal, RIT/RUC, fecha, tipo de procedimiento) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. R.U.C. N° 1810051461-K. R.I.T. N° 37-2019. Fecha: 05 de julio de 2019. Tipo de procedimiento: Juicio Oral.

• Hechos acreditados (conductas, fechas, lugares) El 09 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 22:00 horas, Luis Edgardo Quiñones Pavez, en estado de temperancia alcohólica, transportaba a pie una moto scooter por la vereda de calle Portales N° 626, comuna de Victoria. Fue fiscalizado por Carabineros. No se practicó prueba respiratoria ni de alcoholemia.

• Calificación jurídica y pena impuesta El Ministerio Público acusó a Luis Edgardo Quiñones Pavez por los delitos de conducción en estado de ebriedad sin licencia (artículos 196, 110, 111 y 209, inciso 2° de la Ley 18.290) y negativa injustificada a someterse a examen (artículo 195 bis de la misma ley). El Ministerio Público solicitó una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales e inhabilitación para conducir por dos años para el delito de conducción en estado de ebriedad y sin licencia de conducir y para el delito de negativa injustificada a someterse a examen respiratorio y de alcoholemia, la pena de multa de diez unidades tributarias mensu...

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