Penal - Rol O-358-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1510044619-4 * RIT: 358-2019 * Fecha: 9 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.

Hechos acreditados: * En octubre de 2014, se modificaron los estatutos de la sociedad "Distribuidora y Comercial Meik Limitada" (antes "Cosméticos Meik Chile Limitada"), ingresando como socios Octavio Berríos Muñoz y "Inversiones e Inmobiliaria Los Pinos Limitada" (representada por Eric Hans Bünzli Riquelme). Eduardo Erick Marcel Coray mantuvo su calidad de socio. * Eric Hans Bünzli Riquelme asumió la administración de las finanzas de la sociedad, mientras que Eduardo Erick Marcel Coray se encargó de los temas comerciales. * En diciembre de 2014, Eric Hans Bünzli Riquelme abrió una cuenta corriente a nombre de "Distribuidora y Comercial Meik Limitada" en el Banco Security.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a Eric Hans Bünzli Riquelme y Juan Alberto Bünzli Bravo por delito reiterado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 números 1, 2 y 3 del Código Penal. * La Fiscalía solicitó para Eric Hans Bünzli Riquelme la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales y costas. Para Juan Alberto Bünzli Bravo, solicitó ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales y costas. * El tribunal absolvió a ambos acusados.

Antecedentes relevantes del imputado: * Eric Hans Bünzli Riquelme: 58 años, conductor de Uber. * Juan Alberto Bünzli Bravo: 79 años.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * El Ministerio Público consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) para Eric Hans Bünzli Riquelme. * El tribunal no consideró modificaciones a la responsabilidad criminal.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumentó que los acusados, al administrar la empresa, se apropiaron indebidamente de dinero mediante giros de cheques y transferencias a terceros y a ellos mismos, perjudicando a la sociedad. El perjuicio se estimó en aproximadamente $19.708.000, basándose en pericias contables. El Ministerio Público buscó probar la existencia del perjuicio, el abuso de confianza y el dolo. * Defensa: Argumentó la falta de prueba suficiente para acreditar el perjuicio y el elemento de apropiación. Señalaron que la contabilidad de la empresa era desordenada y que los acusados también aportaban dinero a la sociedad.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Falta de prueba para acreditar los elementos del delito de apropiación indebida, incluyendo la apropiación, el perjuicio y el dolo. * El tribunal determinó que los acusados, al ser dueños de la sociedad, actuaban en calidad de dueños y no de meros tenedores, lo que es un requisito para la apropiación indebida. * Existencia de dudas razonables sobre la efectiva ocurrencia de los hechos y la participación de Juan Alberto Bünzli Bravo. * Se consideró que el caso se asemejaba más a un incumplimiento contractual (civil) que a un fraude penal. * La pericia contable y los testimonios de los peritos fueron contradictorios en cuanto a la determinación del perjuicio. * El tribunal aplicó el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) y la intervención mínima del derecho penal, absolviendo a los acusados.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 470 N° 1 del Código Penal (apropiación indebida) * Artículo 15, 1, 3 del Código Penal (autoría y participación) * Artículo 297 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba) * Artículo 340 del Código Procesal Penal (convicción más allá de toda duda razonable) * Artículo 341 del Código Procesal Penal (congruencia entre acusación y sentencia) * Artículo 8 número 2 del Pacto de San José de Costa Rica. * Artículo 14 N ° 3 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. * Artículo 8, inciso primero del Código Procesal Penal. * Artículo 2156 del Código Civil. * Artículo 404 del Código de Comercio. * Artículos 2144 y 2145 del Código Civil. * Artículo 271 del Código de Comercio. * Artículo 494 N° 20 del Código Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. * RUC: 1510044619-4 * RIT: 358-2019 * Fecha: 9 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral penal.

Hechos acreditados: * En octubre de 2014, se modificaron los estatutos de la sociedad "Distribuidora y Comercial Meik Limitada" (antes "Cosméticos Meik Chile Limitada"), ingresando como socios y "Inversiones e Inmobiliaria Los Pinos Limitada" (representada por ). mantuvo su calidad de socio. * asumió la administración de las finanzas de la sociedad, mientras que se encargó de los temas comerciales. * En diciembre de 2014, abrió una cuenta corriente a nombre de "Distribuidora y Comercial Meik Limitada" en el Banco Security.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a y por delito reiterado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 números 1, 2 y 3 del Código Penal. * La Fiscalía solicitó para la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 15 Unidades...

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