Penal - Rol O-379-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. * RIT: 379-2019. * RUC: 1900219995-8. * Fecha de la sentencia: 4 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 26 de febrero de 2019, aproximadamente a las 11:24 horas. * Lugar: Ruta I-80-G, La Estrella. * Conducta: CARLOS ALEJANDRO DINAMARCA URETA conducía un vehículo (P.P.U. UC-1605) bajo la influencia del alcohol. Se realizó un control vehicular. * Resultados: Examen de intoxilyzer: 0.43 gramos por mil en la sangre. Examen de alcoholemia: 0.362 gramos por mil en la sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito. * Pena: Multa de Una Unidad Tributaria Mensual (UTM), a beneficio fiscal, y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: CARLOS ALEJANDRO DINAMARCA URETA. * Cédula de identidad: 12.160.543-0. * Domicilio: Pasaje Pintor Durero N° 5368, San Joaquin. * Se presume que no existen antecedentes penales previos, ya que se concede la atenuante de colaboración con la investigación al ahorrarse costos al erario.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Admisión de responsabilidad que le permitió ahorrar costos al Erario Nacional.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * La sentencia no los detalla explícitamente, pero se infiere que el Ministerio Público presentó el requerimiento simplificado basándose en los hechos y resultados de las pruebas. La defensa, al admitir la responsabilidad, habría facilitado el procedimiento.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal se basa en los hechos acreditados y la admisión de responsabilidad por parte del imputado. * La sentencia hace referencia a la parte considerativa, que se encuentra en el audio pertinente, donde se explican las razones de la decisión.

Disposiciones legales determinantes: * Código Penal: artículos 1, 3, 7, 15, 18, 30, 67. * Código Procesal Penal: artículos 388 y siguientes. * Ley 18.290 (Ley de Tránsito): artículos 193 y 209.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Pago de la multa: Se concede al imputado el pago de la multa en tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual cada una. * Consecuencia del incumplimiento: El no pago de una de las cuotas hace exigible la totalidad de la deuda. En caso de que el imputado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renunciaron a los plazos y recursos legales, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. * RIT: 379-2019. * RUC: 1900219995-8. * Fecha de la sentencia: 4 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Simplificado.

Hechos acreditados: * Fecha: 26 de febrero de 2019, aproximadamente a las 11:24 horas. * Lugar: Ruta I-80-G, La Estrella. * Conducta: CARLOS ALEJANDRO DINAMARCA URETA conducía un vehículo (P.P.U. UC-1605) bajo la influencia del alcohol. Se realizó un control vehicular. * Resultados: Examen de intoxilyzer: 0.43 gramos por mil en la sangre. Examen de alcoholemia: 0.362 gramos por mil en la sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito. * Pena: Multa de Una Unidad Tributaria Mensual (UTM), a beneficio fiscal, y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: CARLOS ALEJANDRO DINAMARCA URETA. * Cédula de identidad: 12.160.543-0. * Domicilio: Pasaje Pintor Durero N° 5368, San Joaquin. * Se presume que no existen antecedentes penales previos, ya que se concede la atenuante de colaboración con ...

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