Penal - Rol O-497-2019

FISCALIA POZO ALMONTE C/ SILVIA SANCA CHURIRI

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía (no especificado). * RUC: 1900428974-1 * RIT: 497-2019 * Fecha de la sentencia: 13 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * Fecha: 21 de abril de 2019. * Lugar: Territorio jurisdiccional del tribunal (no especificado). * Conductas: Las imputadas y fueron condenadas por tráfico ilícito de drogas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas, artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley. * Pena: * 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo para cada una. * Expulsión del territorio nacional por 10 años para cada una.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye la pena corporal por la de expulsión del territorio nacional, en aplicación del artículo 34 de la Ley 18.216. * Abono de 132 días de prisión preventiva a cada una de las sentenciadas. * La sanción pecuniaria (multa) se considera cumplida con el tiempo de privación de libertad, con un cálculo de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, lo que suma 6 días.

Antecedentes relevantes del imputado: * Imputadas: y . * Nacionalidad: Extranjeras. * Domicilio: Sagasca N° 38, Pozo Almonte. * Estado procesal: Privadas de libertad desde el 21 de abril de 2019.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Se mencionan las atenuantes 11 N° 6 y 9 del Código Procesal Penal, pero no se especifica su impacto directo en la pena, aunque sí influyen en la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * No se mencionan en el resumen de la sentencia.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Se sustituye la pena corporal por la expulsión del territorio nacional, cumpliendo los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216. * Se reconoce el tiempo de privación de libertad como abono a la pena. * La multa se tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3° y 1° de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de drogas). * Artículo 34 de la Ley 18.216 (sustitución de penas). * Artículo 49 inciso segundo del reglamento de la Ley 18.216 (no especificado). * Artículo 26 de la Ley 18.216 (no especificado). * Artículo 17 de la Ley 19.970 (incorporación de huella genética). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (no especificado). * Artículo 94 del Decreto Ley 1094, de Extranjería (no especificado).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Las condenadas permanecerán internadas en el penal donde cumplían la prisión preventiva bajo la protección de Gendarmería de Chile. * La expulsión del territorio nacional se ejecutará por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cumplimiento de la sentencia. * No podrán regresar al país por 10 años.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * Las partes renuncian a los plazos y recursos legales.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía (no especificado). * RUC: 1900428974-1 * RIT: 497-2019 * Fecha de la sentencia: 13 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Abreviado.

Hechos acreditados: * Fecha: 21 de abril de 2019. * Lugar: Territorio jurisdiccional del tribunal (no especificado). * Conductas: Las imputadas SILVIA SANCA CHURIRI y ROSA CUELLAR CAMALLARE fueron condenadas por tráfico ilícito de drogas.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de drogas, artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley. * Pena: * 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo para cada una. * Expulsión del territorio nacional por 10 años para cada una.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye la pena corporal por la de expulsión del territorio nacional, en aplicación del artículo 34 de la Ley 18.216. * Abono de 132 días de prisión preventiva a cada una de las sentenciadas. * La sanción pecuniaria (multa) se considera cumplida con el tiempo de privación de libertad, con un cálculo de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensu...

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