Penal - Rol O-72-2019

MP C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. * RIT: 72-2019. * RUC: 1801182684-5 (mencionado al final del documento). * Fecha: 7 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha y hora: 30 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 00:20 horas. * Lugar: * Conductas: se acercó a y le solicitó un cigarro. Ante la negativa de la víctima, le arrebató su teléfono celular marca Huawei modelo YG. La víctima reaccionó sujetando al acusado, generando un forcejeo y la caída de ambos al suelo, momento en que llegó Carabineros.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo por sorpresa consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio. * Pena accesoria: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Otras: Pago de costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Edad: 32 años (nacido el 8 de agosto de 1987). * Ocupación: Temporero agrícola. * Estado civil: Soltero. * Antecedentes penales: Registra condenas previas, lo que impide la aplicación de penas sustitutivas.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), debido a la confesión del acusado. * Agravantes: No se mencionan agravantes.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acreditar el delito de robo por sorpresa, a pesar de la ausencia de la víctima (enferma), mediante la declaración de Carabineros y otros medios de prueba. En su alegato final afirmó que se acreditaron los supuestos fácticos de la acusación. Solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. * Defensa: En su alegato de clausura, la defensa solicitó una pena justa y proporcional, reconociendo los hechos descritos en la acusación.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * La prueba rendida logró acreditar, más allá de toda duda razonable, cada uno de los presupuestos esenciales del delito de robo por sorpresa. * Se consideró la declaración de la víctima (leída en juicio) corroborada por las declaraciones de los carabineros y la confesión del acusado. * Se reconoció la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, lo que influyó en la determinación de la pena. * Se consideró la existencia de condenas previas que impiden la aplicación de penas sustitutivas.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 436 inciso 2° del Código Penal (robo por sorpresa). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N° 9 del Código Penal (atenuante de colaboración). * Artículo 449, regla 1 del Código Penal (determinación de la pena). * Artículo 30 del Código Penal (pena accesoria de inhabilitación). * Artículos 24 del Código Penal y 47 del Código Procesal Penal (costas). * Artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal (incorporación de testimonio de la víctima). * Ley 18.216 (penas sustitutivas).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se mencionan condiciones de suspensión, dado que se determinó el cumplimiento efectivo de la pena.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. * RIT: 72-2019. * RUC: 1801182684-5 (mencionado al final del documento). * Fecha: 7 de septiembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha y hora: 30 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 00:20 horas. * Lugar: * Conductas: se acercó a y le solicitó un cigarro. Ante la negativa de la víctima, le arrebató su teléfono celular marca Huawei modelo YG. La víctima reaccionó sujetando al acusado, generando un forcejeo y la caída de ambos al suelo, momento en que llegó Carabineros.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo por sorpresa consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. * Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio. * Pena accesoria: Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. * Otras: Pago de costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: * Edad: 32 años (nacido el 8 de agosto de 1987). * Ocupación: Temporero agr...

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