Penal - Rol O-115-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. * RUC: 1800888287-4. * RIT: 115-2019. * Fecha de la sentencia: 8 de noviembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 10 de septiembre de 2018, en horas de la tarde. * Lugar: Terminal de buses de Talca, sección interurbana. * Conductas: M.I.Q.U. estaba en la fila para subir al bus. La adolescente Marlys Soledad Illesca Grandón le sustrajo su teléfono celular marca Samsung modelo J7, avaluado en $150.000. José Martín Paisil Paisil se interpuso, obstruyendo el paso a la víctima, con la finalidad de confundirla, mientras la adolescente se daba a la fuga. La víctima reconoció a ambos imputados. * Recuperación del teléfono: El teléfono fue encontrado por Carabineros, junto a la coimputada.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso segundo del Código Penal. * Participación: Autor (artículo 15 N° 1 del Código Penal). * Pena: Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Edad: Nacido el 22 de diciembre de 1999 (19 años). * Ocupación: Estudiante en nivelación. * Antecedentes penales: Posee múltiples condenas previas, tanto como adolescente como adulto, por delitos contra la propiedad y otros (ver detalle en el considerando decimosegundo).

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Agravante: El Ministerio Público solicitó la aplicación de la agravante de reincidencia (artículo 12 N°16 del Código Penal). El tribunal la desestimó por no haberse acompañado las sentencias definitivas para verificar el plazo de prescripción. * Atenuantes: No se mencionan atenuantes. * Impacto: La ausencia de agravantes y atenuantes llevó a la imposición de la pena mínima para el delito.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Argumenta que se configura el delito de robo por sorpresa, con participación del imputado como coautor. Destaca la actuación conjunta, la obstrucción del paso a la víctima y la finalidad de facilitar la huida de la coimputada. Solicita pena de 5 años de presidio. * Defensa: Niega la participación del imputado en los hechos, alegando falta de dolo común. Argumenta que, en subsidio, los hechos constituirían un hurto y no un robo por sorpresa. Solicita absolución o recalificación y la aplicación de la pena mínima (541 días).

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró creíble el testimonio de la víctima y corroboró sus dichos con el testimonio de Carabineros y las grabaciones de las cámaras de seguridad del terminal de buses. * El tribunal estableció la existencia de dolo común y la participación del imputado como coautor del delito. * El tribunal desestimó la aplicación de la agravante por falta de prueba. * El tribunal determinó que la conducta del imputado se ajustaba al tipo penal de robo por sorpresa.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 432 y 436 inciso 2° del Código Penal (robo por sorpresa). * Artículo 15 N° 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 12 N° 16 del Código Penal (reincidencia, no aplicada). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (valoración de la prueba). * Artículo 449 del Código Penal (penas del delito de robo). * Ley N° 18.216 (penas sustitutivas, no aplicables).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se conceden beneficios de suspensión condicional.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. * RUC: 1800888287-4. * RIT: 115-2019. * Fecha de la sentencia: 8 de noviembre de 2019. * Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados: * Fecha: 10 de septiembre de 2018, en horas de la tarde. * Lugar: Terminal de buses de Talca, sección interurbana. * Conductas: M.I.Q.U. estaba en la fila para subir al bus. La adolescente Marlys Soledad Illesca Grandón le sustrajo su teléfono celular marca Samsung modelo J7, avaluado en $150.000. José Martín Paisil Paisil se interpuso, obstruyendo el paso a la víctima, con la finalidad de confundirla, mientras la adolescente se daba a la fuga. La víctima reconoció a ambos imputados. * Recuperación del teléfono: El teléfono fue encontrado por Carabineros, junto a la coimputada.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso segundo del Código Penal. * Participación: Autor (artículo 15 N° 1 del Código Penal). * Pena: Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durant...

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