Penal - Rol O-135-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. * RIT: 135-2019. * RUC: 1910043429-9. * Fecha de la sentencia: 19 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de acción privada.

Hechos acreditados: * El querellado realizó publicaciones en la red social Facebook en las siguientes fechas: 15 de enero, 5 de marzo, 12 de marzo, 2 de mayo, 3 de mayo, 27 de junio, 24 de julio, 29 de julio y 17 y 19 de agosto, todas de 2019. * Las publicaciones consistieron en mensajes que, según la querella, contenían injurias graves contra . El tribunal determinó que solo la publicación del 27 de junio de 2019 sería lesiva para el honor de la víctima. * El tribunal no tuvo por acreditados los hechos indicados en los números 9 y 10 del considerando segundo, ya que sobre ellos el querellante no rindió prueba.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal consideró que la publicación del 27 de junio de 2019 podría ser subsumible en el artículo 417 N°3 del Código Penal. * El tribunal rechazó la querella y absolvió a de la acusación de injurias graves con publicidad.

Antecedentes relevantes del imputado: * , chileno, casado, comerciante, domiciliado en .

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía (querellante): El querellante alegó que con la prueba (documental y testimonial) se acreditaría más allá de toda duda razonable la participación culpable del querellado en el delito de injurias graves reiteradas y con publicidad. Solicitó la condena del querellado y la publicación de la sentencia condenatoria en Facebook. En subsidio, solicitó la aplicación del artículo 418 del Código Penal. * Defensa (imputado): La defensa solicitó la absolución del querellado argumentando: a) infracción al artículo 8.2, letra b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, por falta de claridad en la imputación; b) falta de claridad sobre la identidad de la víctima, argumentando que la supuesta víctima no fue citada a declarar; c) falta de prueba sobre la participación, ya que no se solicitó pericia que acreditara el lugar o el computador desde el cual se escribieron los mensajes.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, que el imputado fuera el autor de las publicaciones en Facebook. * El tribunal valoró la prueba del querellante, pero concluyó que no era suficiente para establecer la autoría del imputado en las publicaciones. Se mencionó la posibilidad de que la cuenta de Facebook fuera falsa o suplantada. * El tribunal señaló que la declaración de los testigos se basaba en presunciones y no en pruebas técnicas u objetivas. * Se enfatizó la importancia de la presunción de inocencia y el estándar de "más allá de toda duda razonable" para una condena.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 29 de la ley N° 19.733 (Libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo). * Artículo 416 del Código Penal (Definición de injuria). * Artículo 417 del Código Penal (Tipos de injurias graves). * Artículo 418 del Código Penal (Penalidad de las injurias graves). * Artículo 297 del Código Procesal Penal (Valoración de la prueba). * Artículo 340 del Código Procesal Penal (Estándar probatorio para condena). * Artículo 400, inciso final, del Código Procesal Penal (Solicitud de diligencias).

Decisión final: * Se rechazó la querella presentada por . * Se absolvió a de la imputación. * No se impusieron costas al querellante.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos en la sentencia.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. * RIT: 135-2019. * RUC: 1910043429-9. * Fecha de la sentencia: 19 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de acción privada.

Hechos acreditados: * El querellado realizó publicaciones en la red social Facebook en las siguientes fechas: 15 de enero, 5 de marzo, 12 de marzo, 2 de mayo, 3 de mayo, 27 de junio, 24 de julio, 29 de julio y 17 y 19 de agosto, todas de 2019. * Las publicaciones consistieron en mensajes que, según la querella, contenían injurias graves contra . El tribunal determinó que solo la publicación del 27 de junio de 2019 sería lesiva para el honor de la víctima. * El tribunal no tuvo por acreditados los hechos indicados en los números 9 y 10 delconsidering segundo, ya que sobre ellos el querellante no rindió prueba.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El tribunal consideró que la publicación del 27 de junio de 2019 podría ser subsumible en el artículo 417 N°3 del Código Penal. * El tribunal rechazó la querella y absolvió a de la acusación de injurias graves con publicidad.

Antecedentes relevantes del imputado: * [...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora