Penal - Rol O-186-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 1900203433-9 * RIT: 186-2019 * Fecha: 15 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de drogas.
• Hechos acreditados: * El 21 de febrero de 2019, personal de Carabineros fue informado por el auxiliar de un bus que una pasajera había expulsado 8 ovoides contenedores de clorhidrato de cocaína. * A las 15:30 horas, se fiscalizó el bus en el kilómetro 156 de la Ruta 5, comuna de La Ligua, identificándose a . * se encontraba en malas condiciones de salud y manifestó mantener más ovoides en su organismo. * Fue trasladada al Hospital de La Ligua y luego al Hospital de Quillota. * Se evacuaron otros 35 ovoides de la misma droga, totalizando 43 ovoides de látex contenedores con 1.574 gramos brutos de clorhidrato de cocaína.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. * Pena: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. * Multa: 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se tiene por cumplida debido al tiempo que la acusada estuvo privada de libertad.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Expulsión del territorio nacional: Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley 18.216, siempre que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública lleve a cabo la implementación en el plazo de cuarenta y cinco días. La acusada no podrá regresar al país en un plazo de diez años. * Exención de costas: Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Edad: 21 años (nacida el 9 de enero de 1999). * Nacionalidad: Boliviana. * Identificación: Cédula de identidad por canje N° . * Domicilio: No tiene domicilio en Chile. * Situación: Recluida en el CDP de Quillota. * Antecedentes penales: No registra antecedentes penales previos.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Se consideraron dos circunstancias atenuantes: 1. Irreprochable conducta anterior de la acusada. 2. Colaboración sustancial con la investigación (declaración en juicio). * Agravantes: No se consideraron agravantes. * Impacto: La concurrencia de dos atenuantes permitió la aplicación de la pena de presidio menor en su grado máximo, y luego, considerando la norma del artículo 68 inciso tercero del Código Penal, se rebajó la pena en un grado a contar del mínimo, quedando en presidio menor en su grado máximo, aplicándose en el mínimo. En cuanto a la multa, se rebajó a 10 UTM.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó una pena de 6 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, comiso, incorporación de huella genética al registro de condenados y costas. En el alegato de clausura, solicitó un veredicto condenatorio. * Defensa: No controvirtió los hechos, colaboró con el esclarecimiento y solicitó que se le permitiera cumplir con la regla del artículo 34 y siguientes de la Ley 18.216 (expulsión del país). En el alegato de clausura, solicitó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal y solicitó una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, la expulsión del país y la exención del pago de costas.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró la prueba rendida, considerando las declaraciones de los funcionarios policiales, la declaración de la acusada, informes periciales y documentos que acreditan los hechos y la participación de la acusada. * Se consideró que la declaración de la acusada fue relevante para acreditar los hechos, ya que manifestó que ella misma pidió ayuda, que estuvo dos días sin comer y que había tragado 42 ovoides antes de salir de Bolivia, indicando el recorrido y la provisión de las sustancias. * Se aplicaron las atenuantes de irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 (tráfico ilícito de drogas). * Artículo 15 N°1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 68 inciso tercero del Código Penal (aplicación de penas). * Artículo 70 del Código Penal (determinación de la pena de multa). * Artículo 34 de la Ley 18.216 (sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión). * Artículo 17 de la Ley 19.970 (registro de huella genética).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La pena de presidio fue sustituida por la expulsión del territorio nacional. * La condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años. * Si regresare al territorio nacional antes del vencimiento de dicho plazo, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad con ocasión de esta causa.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. * RUC: 1900203433-9 * RIT: 186-2019 * Fecha: 15 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de drogas.
• Hechos acreditados: * El 21 de febrero de 2019, personal de Carabineros fue informado por el auxiliar de un bus que una pasajera había expulsado 8 ovoides contenedores de clorhidrato de cocaína. * A las 15:30 horas, se fiscalizó el bus en el kilómetro 156 de la Ruta 5, comuna de La Ligua, identificándose a . * se encontraba en malas condiciones de salud y manifestó mantener más ovoides en su organismo. * Fue trasladada al Hospital de La Ligua y luego al Hospital de Quillota. * Se evacuaron otros 35 ovoides de la misma droga, totalizando 43 ovoides de látex contenedores con 1.574 gramos brutos de clorhidrato de cocaína.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. * Pena: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. * Multa: 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se tiene...
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