Penal - Rol O-4212-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. * RUC: 1900262967-7. * RIT: 4212-2019. * Fecha: 8 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 10 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:50 horas, en el Servicentro Copec ubicado en Cruce La Virgen, Bollenar, comuna de Melipilla, conducía la camioneta Mitsubishi L200, patente HDYX-22, en estado de ebriedad. * El estado de ebriedad fue constatado por funcionarios policiales de la Tenencia Bollenar. * La prueba respiratoria practicada a arrojó 1.90 gramos de alcohol en la sangre. * Posteriormente, se negó injustificadamente a realizarse la muestra para la alcoholemia en un centro de atención de urgencia.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito I: Conducción en estado de ebriedad, artículo 196 de la Ley 18.290. * Delito II: Negativa injustificada a someterse a exámenes científicos, artículo 195 bis de la ley 18.290. * Pena: * Por conducción en estado de ebriedad: 270 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años y suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. * Por negativa injustificada a someterse a exámenes: multa de 3 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 1 mes.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye la pena de presidio por reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 6:00 horas por 270 días.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Fecha de nacimiento: 03-04-1965. * Domicilio: . * Antecedentes penales: No se mencionan en el resumen.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal (no especificada). * Agravantes: No hay.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * No se especifican los fundamentos, pero se infiere que la decisión se basa en la acreditación de los hechos y la aplicación de las normas legales pertinentes. * Se considera la sustitución de la pena corporal por reclusión parcial domiciliaria nocturna al cumplirse los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216. * Se exime al imputado del pago de costas al haber admitido responsabilidad, evitando un juicio simplificado completo.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículo 196 de la Ley 18.290 (conducción en estado de ebriedad). * Artículo 195 bis de la Ley 18.290 (negativa a realizarse pruebas). * Artículo 8° de la Ley 18.216 (sustitución de penas). * Artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal. * Artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal. * Artículo 468 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Reclusión parcial domiciliaria nocturna: El imputado debe permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 6:00 horas por 270 días. * Control: Fiscalización aleatoria por Carabineros. * Incumplimiento: En caso de revocación de la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir la pena originalmente impuesta (270 días de presidio) o el saldo de ella. * Multas: Pago en cuotas de 1 UTM mensual, por un total de 6 cuotas. Si no paga la multa, deberá cumplir la pena de reclusión sustitutoria, a razón de un día por cada tercio de UTM, lo que equivale a 18 días.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. * RUC: 1900262967-7. * RIT: 4212-2019. * Fecha: 8 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Simplificado.
• Hechos acreditados: * El 10 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:50 horas, en el Servicentro Copec ubicado en Cruce La Virgen, Bollenar, comuna de Melipilla, conducía la camioneta Mitsubishi L200, patente HDYX-22, en estado de ebriedad. * El estado de ebriedad fue constatado por funcionarios policiales de la Tenencia Bollenar. * La prueba respiratoria practicada a arrojó 1.90 gramos de alcohol en la sangre. * Posteriormente, se negó injustificadamente a realizarse la muestra para la alcoholemia en un centro de atención de urgencia.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito I: Conducción en estado de ebriedad, artículo 196 de la Ley 18.290. * Delito II: Negativa injustificada a someterse a exámenes científicos, artículo 195 bis de la ley 18.290. * Pena: * Por conducción en estado de ebriedad: 270 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años y suspensión de cargo u oficio público durante el término de l...
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