Penal - Rol O-71-2019

C/

Abstracto

En este juicio oral, realizado el 11 de enero de 2020 en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, se juzgó a Rosalino Segundo Piticar Millapinda por los delitos de amenazas simples y porte ilegal de arma de fuego. Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2018, cuando el imputado amenazó a su expareja, Carolina Inostroza Peters, y a su hijo con una pistola. Posteriormente, el 26 de agosto de 2018, fue detenido tras amenazar nuevamente a la víctima. También se acreditaron hechos de violencia anteriores, incluyendo el uso de un cuchillo contra el hijo de la víctima en 2017. El tribunal condenó al imputado por amenazas simples a 150 días de presidio menor en su grado mínimo, imponiéndole como penas accesorias la suspensión de cargo u oficio público y la prohibición de acercarse a la víctima por un año. Se desestimó la acusación por porte ilegal de arma de fuego. El tribunal consideró creíbles los testimonios de la víctima y su hijo para acreditar las amenazas. No se aplicaron penas sustitutivas debido a los antecedentes penales del imputado. El juez del Río emitió un voto disidente, considerando no acreditado el delito de amenazas.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique * RIT: 71-2019 * Fecha: 11 de enero de 2020 * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delitos de amenazas simples y porte ilegal de arma de fuego.

Hechos acreditados: * El 27 de julio de 2018, (el imputado) fue al domicilio de su expareja en Chile Chico, tras discutir, tomó una pistola no apta para disparar y la usó para amenazarla de muerte y a su hijo . * El 26 de agosto de 2018, el imputado fue detenido por Carabineros después de ir a la casa de la víctima e indicar que iría a buscar la pistola para matarla. * Durante 2016 y 2017, el imputado acostumbraba llegar ebrio y gritar a la casa de la víctima, llegando a golpear al hijo de esta con un cuchillo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Se condena al imputado por el delito de amenazas simples (artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066). * Pena impuesta: 150 días de presidio menor en su grado mínimo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la duración de la condena. * Pena accesor...

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