Penal - Rol O-8367-2018

C/ JORGE ANDRÉS ROMERO FARÍAS

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 8367-2018. * RUC: 1800704884-6. * Fecha de la sentencia: 9 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Simplificado.

Hechos acreditados: * El 22 de julio de 2018, aproximadamente a las 10:30 horas, lanzó piedras al domicilio de su expolola, ubicado en , Renca, dañando una ventana y causando daños avaluados en $60.000. * Posteriormente, amenazó a con un cuchillo, diciéndole que la mataría, lo que generó temor en la víctima. * Al momento de la detención, a los pocos minutos de ocurridos los hechos, en la esquina de calles Chungara con Isluga, Renca, portaba un cuchillo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a por porte de arma cortante o punzante, según el artículo 288 bis del Código Penal. * El tribunal absolvió a .

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Cédula de identidad: . * Nacionalidad: Chileno. * Ocupación: Empleado. * Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1990. * Domicilio: . * Antecedentes penales: No se menciona en el resumen.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó resolver conforme al mérito de la audiencia, sin costas. * Defensa: Argumentó que los hechos no serían acreditados y solicitó la absolución.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró que no se acreditó que el imputado portara el arma en la vía pública, requisito esencial para la configuración del delito según el artículo 288 bis del Código Penal. * El cuchillo incorporado no fue prueba suficiente.

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 288 bis del Código Penal: "El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte". * Artículo 47 del Código Procesal Penal (respecto a las costas). * Artículos 1, 15 N°1, 388 y siguientes del Código Procesal Penal.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * No se impusieron condiciones, debido a la absolución del imputado.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 8367-2018. * RUC: 1800704884-6. * Fecha de la sentencia: 9 de enero de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio Oral Simplificado.

Hechos acreditados: * El 22 de julio de 2018, aproximadamente a las 10:30 horas, Jorge Andrés Romero Farias lanzó piedras al domicilio de su expolola, ubicado en Pasaje Cavancha N° 6725, Renca, dañando una ventana y causando daños avaluados en $60.000. * Posteriormente, Romero Farias amenazó a Paola Gallardo Sánchez con un cuchillo, diciéndole que la mataría, lo que generó temor en la víctima. * Al momento de la detención, a los pocos minutos de ocurridos los hechos, en la esquina de calles Chungara con Isluga, Renca, Romero Farias portaba un cuchillo.

Calificación jurídica y pena impuesta: * El Ministerio Público acusó a Jorge Andrés Romero Farias por porte de arma cortante o punzante, según el artículo 288 bis del Código Penal. * El tribunal absolvió a Romero Farias.

Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Jorge Andrés Romero Farias. * Cédula de identidad: 17.428.623-K. * Nacionalidad: Chileno. * Ocupación: Empleado. * Fecha de nacimiento: 20 de j...

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