Penal - Rol O-88-2019

C/

Abstracto

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.
  • RUC: 1.700.296.355-8.
  • RIT: 88-2019.
  • Fecha de la sentencia: 10 de enero de 2020.
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

  • El 28 de marzo de 2017, a las 02:45 horas aproximadamente, en la Ruta G-74F, kilómetro 5.5, comuna de Melipilla, fue sorprendido conduciendo el vehículo PPU DXBS-17 en estado de ebriedad.
  • En la misma fecha, el imputado tenía suspendida su licencia de conducir por una sentencia del Juzgado de Garantía de Melipilla del 10 de febrero de 2016 (RUC 1500998394-2, RIT 72-2016).
  • La alcoholemia realizada a arrojó 2.20 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, según el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, en grado consumado.
  • Pena:
    • 541 días de presidio menor en su grado medio.
    • Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
    • Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagaderas en cuatro parcialidades mensuales.
    • Suspensión de la licencia de conducir por cinco años.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas:

  • Sustitución de la pena de presidio por reclusión parcial domiciliaria nocturna. El imputado deberá permanecer en su domicilio () de 22:00 a 06:00 horas, por 541 noches.
  • Exención del pago de costas de la causa.

Antecedentes relevantes del imputado:

  • Nombre: .
  • Edad: 31 años (nacido el 4 de octubre de 1988).
  • Estado civil: Soltero.
  • Ocupación: Empresario.
  • Domicilio: .
  • Antecedentes penales: Condena anterior del 10 de febrero de 2016 por conducción en estado de ebriedad (RIT 72-2016, Juzgado de Garantía de Melipilla), con multa, prisión remitida y suspensión de licencia.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto:

  • Atenuante: Cooperación sustancial del imputado al esclarecimiento de los hechos, por haber reconocido su participación y aportado información (artículo 11 N° 9 del Código Penal).
  • Agravante: Reincidencia en el mismo delito (artículo 12 N° 16 del Código Penal).
  • Impacto: Se compensaron la atenuante y la agravante, resultando en una pena dentro del grado medio del presidio menor.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa:

  • Fiscalía: Solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, cancelación de licencia de conducir y accesorias legales, basándose en la acreditación del delito y la agravante de reincidencia.
  • Defensa: Solicitó la suspensión de la licencia de conducir por cinco años y la forma de cumplimiento de la pena a criterio del tribunal. Concordó con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, solicitando reclusión parcial domiciliaria nocturna y pago de la multa en parcialidades.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión:

  • El tribunal consideró acreditado el delito, basándose en el testimonio del Sargento 2° Héctor Patricio Bello Muñoz, la declaración del imputado, documentos y pericias (informe de alcoholemia).
  • Se valoró la cooperación del imputado como atenuante y se aplicó la agravante de reincidencia.
  • Se optó por la reclusión parcial domiciliaria nocturna debido a que la pena no excedía los tres años y considerando antecedentes laborales y médicos del imputado.

Disposiciones legales determinantes:

  • Artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito: Delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida.
  • Artículo 15 N° 1 del Código Penal: Autoría.
  • Artículo 11 N° 9 del Código Penal: Atenuante por colaboración.
  • Artículo 12 N° 16 del Código Penal: Agravante por reincidencia.
  • Artículo 67 del Código Penal: Compensación de atenuantes y agravantes.
  • Artículo 7° y 8° de la ley 18.216 modificada por Ley N° 20.603: Sustitución de pena corporal por reclusión parcial.

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento:

  • El imputado debe cumplir la reclusión parcial domiciliaria nocturna.
  • Debe iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva dentro de 5 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
  • El incumplimiento de la reclusión parcial puede resultar en la detención del imputado.
  • En caso de no pagar la multa en las condiciones establecidas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.

Información sobre recursos disponibles o presentados:

  • No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla.
  • RUC: 1.700.296.355-8.
  • RIT: 88-2019.
  • Fecha de la sentencia: 10 de enero de 2020.
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral.

Hechos acreditados:

  • El 28 de marzo de 2017, a las 02:45 horas aproximadamente, en la Ruta G-74F, kilómetro 5.5, comuna de Melipilla, fue sorprendido conduciendo el vehículo PPU DXBS-17 en estado de ebriedad.
  • En la misma fecha, el imputado tenía suspendida su licencia de conducir por una sentencia del Juzgado de Garantía de Melipilla del 10 de febrero de 2016 (RUC 1500998394-2, RIT 72-2016).
  • La alcoholemia realizada a arrojó 2.20 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta:

  • Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, según el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, en grado consumado.
  • Pena:
    • 541 días de presidio menor en su grado medio.
    • Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
    • Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagaderas en cuatro parcialidades mensuales.
    • Suspensión ...

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