Penal - Rol O-116-2019

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. * RIT: 116-2019. * RUC: 1810047145-7. * Fecha: 7 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños.

Hechos acreditados: * 14 de octubre de 2018, madrugada: * conducía el vehículo placa patente KGWP-48 por calle El Ovejero, Punta Arenas, en dirección poniente, transportando a , y . Conducía en estado de ebriedad y sin licencia. * conducía el vehículo placa patente JGSX-40 por avenida Manuel Bulnes, Punta Arenas, en dirección sur, en estado de ebriedad y a 77 km/h. * ingresó al cruce de El Ovejero con Manuel Bulnes, sin respetar el derecho preferente de paso del vehículo de , causando la colisión. * falleció producto de un traumatismo tóraco abdominal. * y sufrieron lesiones leves. * Los vehículos sufrieron daños. * Pruebas respiratorias arrojaron: * : 1.73 gramos de alcohol por litro de sangre. * : 1.28 gramos de alcohol por litro de sangre.

Calificación jurídica y pena impuesta: * : Autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, sin licencia, causando la muerte de , lesiones a y , previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290. Condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo. * : Autor del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, causando la muerte de , lesiones a y , previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°, en relación con el artículo 110, todos de la Ley 18.290. Condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * : Libertad Vigilada Intensiva, con cumplimiento de las exigencias de la Ley 18.216, debiendo acatar las directrices de Gendarmería de Chile. Se le computa el tiempo que estuvo privado de libertad. Pago de multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales, en ocho cuotas. Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Comiso del vehículo patente KGWP-48. * : Libertad Vigilada Intensiva, con cumplimiento de las exigencias de la Ley 18.216. Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Comiso del vehículo patente JGSX-40. Pago de multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales, en ocho cuotas.

Antecedentes relevantes del imputado: * : Declaró ser el conductor, sin licencia. Extracto de filiación sin antecedentes penales. * : Extracto de filiación sin antecedentes penales. Diseñador Gráfico.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Irreprochable conducta anterior, artículo 11 N°6 del Código Penal, para ambos imputados. * Agravantes: No se mencionan.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Ambos imputados conducían en estado de ebriedad, siendo una condición objetiva de punibilidad. El accidente fue causado por la concurrencia de las dos infracciones: no respetar el derecho preferente de paso () y conducir a exceso de velocidad (). Solicitó penas de seis años de presidio y la aplicación de penas sustitutivas. * Defensa de : Solicitó la irreprochable conducta anterior, se aplicara la pena en su grado mínimo. Consideró que la sanción que más se condice con la decisión del Tribunal, es la de presidio menor en su grado máximo de TRES AÑOS Y UN DÍA. * Defensa de : La participación de tiene que ver con otro ilícito, y no el imputado.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El Tribunal consideró acreditados los hechos y la participación culpable de ambos imputados. * Estimó que la concurrencia de las dos infracciones, no respetar el derecho preferente de paso () y conducir a exceso de velocidad (), fueron necesarias para la ocurrencia del accidente. * Destaca la gravedad del delito, en especial, la muerte de la víctima. * Consideró las atenuantes, pero estimó la necesidad de imponer penas de cárcel efectivas (sin embargo esto fue modificado por el Tribunal Constitucional).

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 15 Nº 1 del Código Penal (autoría). * Artículo 11 N° 6 del Código Penal (atenuante de irreprochable conducta anterior). * Artículo 196 inciso 3°, en relación con el artículo 110 y 209 (conducción en estado de ebriedad, sin licencia, causando la muerte, lesiones y daños) de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito). * Artículos 108, 109, 110, 196, 209 y 215 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito). * Artículos 14 inciso 2° y 15 bis, ambos de la ley 18.216 (sobre libertad vigilada intensiva). * Artículo 69 del Código Penal (extensión del mal causado). * Artículo 139 de la Ley de Tránsito (derecho preferente de paso).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Se les impuso la pena alternativa de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo cumplir las exigencias de la Ley 18.216. El incumplimiento de las condiciones de la libertad vigilada podría llevar a la revocación del beneficio y al cumplimiento de la pena en prisión. * Se les impuso la obligación del artículo 17 ter de la Ley 18.216, de no comunicase con los padres de la víctima fatal.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona en el resumen información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. * RIT: 116-2019. * RUC: 1810047145-7. * Fecha: 7 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños.

Hechos acreditados: * 14 de octubre de 2018, madrugada: * conducía el vehículo placa patente KGWP-48 por calle El Ovejero, Punta Arenas, en dirección poniente, transportando a , y . Conducía en estado de ebriedad y sin licencia. * conducía el vehículo placa patente JGSX-40 por avenida Manuel Bulnes, Punta Arenas, en dirección sur, en estado de ebriedad y a 77 km/h. * ingresó al cruce de El Ovejero con Manuel Bulnes, sin respetar el derecho preferente de paso del vehículo de , causando la colisión. * falleció producto de un traumatismo tóraco abdominal. * y sufrieron lesiones leves. * Los vehículos sufrieron daños. * Pruebas respiratorias arrojaron: * ...

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