Penal - Rol O-9-2020

C/

Abstracto

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RIT: 9-2020. * RUC: 1900566436-8. * Fecha: 7 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Tráfico ilícito de estupefacientes.

Hechos acreditados: * El 27 de mayo de 2019, entregó el contacto de terceras personas a para que trasladara droga al sur del país. * El mismo día, conducía un camión que fue fiscalizado en el kilómetro 2064 de la Ruta 5 Norte, en Arica. * En el camión se encontró un bolso negro con 15 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 16.400 gramos y un peso neto de 15.050 gramos. * A se le incautaron $1.987.000 en efectivo y un teléfono celular marca Samsung Galaxy J7.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000). * Pena para : 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM. * Pena para : 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Ambos acusados fueron beneficiados con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. * Se autorizó a los acusados a pagar la multa en cuotas. * Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Antecedentes relevantes del imputado: * : 55 años, divorciado. * : 29 años, soltera. * Ambos acusados no registraban antecedentes penales.

Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) para ambos. * Atenuantes: Colaboración eficaz (artículo 22 de la Ley 20.000) para , que implicó una rebaja de la pena en un grado. * Atenuantes: Colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal) para , que también llevó a una rebaja de la pena.

Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Buscó probar la culpabilidad de ambos acusados, argumentando que transportó la droga y facilitó el delito, por medio de la entrega del contacto. * Defensa de : Aceptó la responsabilidad de , pero solicitó la aplicación del artículo 22 de la Ley 20.000 (cooperación eficaz). * Defensa de : Negó la participación de en el delito, argumentando que solo facilitó un contacto y solicitando la absolución, o en subsidio, la calificación como cómplice.

Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal valoró la prueba testimonial, pericial, documental y material presentada, estableciendo los hechos acreditados. * Se determinó que transportó la droga y que indujo, promovió o facilitó el delito, al entregar el contacto. * Se acogieron las atenuantes de irreprochable conducta anterior para ambos, y la colaboración eficaz para y la colaboración sustancial para . * Se desestimó la tesis absolutoria de la defensa de .

Disposiciones legales determinantes: * Artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000 (tráfico ilícito de estupefacientes). * Artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 (penas sustitutivas). * Artículo 22 de la Ley N° 20.000 (cooperación eficaz). * Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículo 68, 69 y 70 del Código Penal (determinación de la pena). * Artículo 31 del Código Penal (comiso).

Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Los condenados deben someterse a la libertad vigilada intensiva, con un plan de intervención individual. * Deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 17 ter de la Ley 18.216. * Deben presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de cinco días. * El incumplimiento de las condiciones implica la revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva, y el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RIT: 9-2020. * RUC: 1900566436-8. * Fecha: 7 de marzo de 2020. * Tipo de procedimiento: Tráfico ilícito de estupefacientes.

Hechos acreditados: * El 27 de mayo de 2019, entregó el contacto de terceras personas a para que trasladara droga al sur del país. * El mismo día, conducía un camión que fue fiscalizado en el kilómetro 2064 de la Ruta 5 Norte, en Arica. * En el camión se encontró un bolso negro con 15 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 16.400 gramos y un peso neto de 15.050 gramos. * A se le incautaron $1.987.000 en efectivo y un teléfono celular marca Samsung Galaxy J7.

Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000). * Pena para : 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM. * Pena para : 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Ambos acusados fueron beneficiados con la pena ...

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