Penal - Rol O-115-2020
MIN. PUBLICO ARICA C/
Abstracto
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Christian Cristofer Chinguel Liñán y Kartyn Kingsto Chávez Vásquez por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tras ser sorprendidos transportando clorhidrato de cocaína oculto en fajas adosadas a sus cuerpos en un bus interprovincial. A Chinguel Liñán se le incautaron 1522,7 gramos netos de cocaína y a Chávez Vásquez 2567,6 gramos netos. Ambos fueron condenados a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos. Se les concedió la pena sustitutiva de expulsión del país a Perú, con prohibición de reingreso por 10 años, y se les autorizó a pagar la multa en cuotas. Se consideraron atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, influyendo en la rebaja de la pena. La fiscalía solicitó una pena mayor, mientras que la defensa abogó por el reconocimiento de las atenuantes y la pena mínima. El tribunal basó su decisión en pruebas testimoniales, periciales y documentales, acreditando el dolo de los acusados y la valoración de las atenuantes.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RIT: 115-2020. * RUC: 1900736366-7. * Fecha: 29 de abril de 2020. * Tipo de procedimiento: Tráfico ilícito de estupefacientes.
• Hechos acreditados: * El 9 de julio de 2019, a las 11:15 horas, en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1968, localidad Cuya, los acusados y , fueron sorprendidos transportando clorhidrato de cocaína. * Ambos acusados viajaban como pasajeros del bus interprovincial de la empresa El Rápido, con itinerario Lima – Buenos Aires. * La droga estaba oculta en fajas adosadas a sus cuerpos. * A se le incautaron 2037,7 gramos brutos (1522,7 gramos netos) de cocaína con una pureza del 68%. * A se le incautaron 3076,3 gramos brutos (2567,6 gramos netos) de cocaína con una pureza del 75%.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Calificación jurídica: Delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. * Pena impuesta: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, e inhabilitación absoluta perpe...
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