Penal - Rol O-8617-2019
C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 8.617-2019 * RUC: 1901293554-7 * Fecha: 29 de abril de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * Fecha y hora: 29 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:20 horas. * Lugar: Calle Los Andes de Violeta Parra N° 4757, comuna de Quinta Normal, en un bus de la Empresa de transporte de pasajeros Interprovincial E.T.M. (patente JBEG-70). * Conducta: fue sorprendido guardando, poseyendo y teniendo en su poder un paquete envuelto en cinta adhesiva blanca, que contenía 540 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza del 99%. * Destino de la droga: Traslado a la ciudad de Valdivia. * El imputado no tenía autorización para portar la droga.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, según los artículos 3° y 1° de la ley 20.000. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Multa de dos unidades tributarias mensuales. Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Comiso de la droga incautada.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva. * Exención del pago de las costas de la causa. * Se deja sin efecto la prisión preventiva, sustituyéndola por arraigo nacional.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: . * Domicilio: Calle Villa Los Alcaldes Block 5025, departamento Nº 301, comuna de Valdivia, Región de los Ríos. * Cédula de identidad: . * Aceptó los hechos y antecedentes de la investigación. * Se valora su propósito de nivelar estudios y su red de apoyo familiar en Valdivia.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes consideradas: Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal). * Impacto: La presencia de las atenuantes, junto con otros factores, influyó en la sustitución de la pena privativa de libertad.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Solicitó la pena de tres años y un día de presidio, multa, comiso de droga y accesorias legales, reconociendo las atenuantes. * Defensa: Solicitó la aplicación de las atenuantes, sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva, basándose en informe psicológico que indicaba baja probabilidad de reincidencia y apoyo familiar, además de la matriculación del imputado para nivelar estudios. Solicitó exención de costas.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El Tribunal consideró acreditados los hechos como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes. * Se valoró la aceptación de los hechos por parte del imputado, la colaboración, el informe psicológico que indicaba baja probabilidad de reincidencia y el propósito de educación. * Se consideró el retorno a su ciudad de origen y la red de apoyo familiar como factores positivos para la reinserción social. * La Fiscalía no se opuso a sustitución de la pena.
• Disposiciones legales determinantes (artículos específicos): * Artículos 3° y 1° de la ley 20.000 (tráfico de estupefacientes). * Artículos 11 N° 6 y 9 del Código Penal (atenuantes). * Artículos 1, 15, 29, 49, 50, 69 y 70 del Código Penal (aplicación de penas y consecuencias). * Artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal (procedimiento abreviado). * Artículos 17 y 17 ter letra d) de la ley 18.216 (condiciones de la libertad vigilada). * Artículo 468 del Código Procesal Penal (cumplimiento de la sentencia). * Artículo 17 inciso 2° de la ley 19.970 (registro de ADN).
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * Presentación ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia dentro de los primeros quince días de julio del año 2020. * Sujeción a las directrices y orientaciones del plan de intervención del Centro de Gendarmería. * Cumplimiento de las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. * Cumplimiento de la condición especial del artículo 17 ter letra d) de la ley 18.216 (cursar estudios). * Consecuencias del incumplimiento: Se podrá despachar orden de detención y revocar la libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir la pena de presidio impuesta originalmente.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. * RIT: 8.617-2019 * RUC: 1901293554-7 * Fecha: 29 de abril de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * Fecha y hora: 29 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:20 horas. * Lugar: Calle Los Andes de Violeta Parra N° 4757, comuna de Quinta Normal, en un bus de la Empresa de transporte de pasajeros Interprovincial E.T.M. (patente JBEG-70). * Conducta: fue sorprendido guardando, poseyendo y teniendo en su poder un paquete envuelto en cinta adhesiva blanca, que contenía 540 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza del 99%. * Destino de la droga: Traslado a la ciudad de Valdivia. * El imputado no tenía autorización para portar la droga.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes, según los artículos 3° y 1° de la ley 20.000. * Pena: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Multa de dos unidades tributarias mensuales. Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Comiso de la droga incautada.
• **Beneficios/medidas...
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