Penal - Rol O-149-2020
MIN. PUBLICO ARICA C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RIT: 149-2020. * RUC: 1900818987-3. * Fecha: 14 de julio de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.
• Hechos acreditados: * El 31 de julio de 2019, a las 07:25 horas, fue fiscalizado en el Complejo Fronterizo Chacalluta al ingresar a Chile desde Perú. Se le encontraron dos paquetes con 642 gramos brutos (590.6 gramos netos) de cannabis. Llevaba un papel con la dirección "Pedro Blanquier nº 3603 - tacora 9- esquina Juan Trabuco sim michil". * En base a la información de , se solicitó y autorizó una orden de entrada y registro al domicilio en calle Pedro Blanquier nº 3603, Arica. La diligencia se llevó a cabo el mismo día a las 12:10 horas. * En el domicilio se encontraban y . En la habitación de se encontró cocaína base (35.2 gramos brutos, 33.4 gramos netos, 24% de pureza), un colador, una cuchara con residuos de droga y $28.000. También se encontraron 46 bolsas plásticas transparentes tipo cubo. * La acusada reconoció que la droga y los elementos de dosificación eran de su propiedad.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Se recalifica el delito a tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes, según el artículo 4 de la Ley 20.000. * Se condena a a 300 días de presidio menor en su grado mínimo. * Se impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena. * Se aplica una multa de dos unidades tributarias mensuales. * Se decreta el comiso de $28.000, que irán al Fondo Especial del SENDA.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna en el domicilio de la acusada (), bajo monitoreo telemático. La reclusión será entre las 22:00 y las 06:00 horas. * Se autoriza a la condenada a pagar la multa en doce parcialidades dentro de un año. * Si la sentenciada no tuviera bienes para satisfacer la multa, podrá el tribunal imponer por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Antecedentes relevantes del imputado: * , 19 años, nacida el 23 de octubre de 2000. * Soltera, trabajadora de packing de tomates. * Cédula de identidad N° . * Domiciliada en . * Sin antecedentes penales.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuantes: * Irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal). * Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal), al reconocer la propiedad de la droga. * Agravantes: Ninguna.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: El fiscal argumentó que, basándose en la declaración de , quien señaló que la droga iba a ser entregada en el domicilio de la acusada, y en el hallazgo de cocaína base, elementos para dosificar y la declaración de la acusada, se acreditaba el tráfico ilícito de drogas, o en subsidio microtráfico. Solicitó la condena. * Defensa: La defensa planteó tres teorías: 1. Infracción de garantías fundamentales (vulneración de la libertad personal y la inviolabilidad del hogar), solicitando la exclusión de la prueba por la forma en que se llevó a cabo el allanamiento. 2. En subsidio, consumo personal, argumentando que la droga era para consumo en un lugar privado, por lo que la conducta sería atípica según el artículo 50 de la Ley 20.000. 3. En último término, tráfico de pequeñas cantidades de droga, solicitando la recalificación a un delito menor, dadas la cantidad y pureza de la droga. Solicitó la absolución o, subsidiariamente, la recalificación del delito.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * El tribunal consideró probados los hechos basándose en la prueba testimonial (funcionarios de Aduanas y de la Brigada Antinarcóticos), prueba pericial (análisis químico) y prueba documental. * Rechazó la vulneración de garantías fundamentales, señalando que el allanamiento fue legal, basado en una orden judicial. * Rechazó el argumento de consumo personal, considerando que la cantidad incautada no era compatible con un consumo en un corto plazo, y que no se acreditó dependencia. * Concluyó que la acusada cometió el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes (artículo 4 de la Ley 20.000), debido a la forma de almacenamiento, existencia de elementos para la dosificación y el reconocimiento de propiedad sobre la droga. * Consideró las atenuantes y ajustó la pena.
• Disposiciones legales determinantes: * Ley 20.000: Artículos 1°, 3°, 4° y 45. * Código Penal: Artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 52, 68 inciso 3° y 70. * Ley 18.216: Artículo 7°. * Código Procesal Penal: Artículos 45, 47, 52, 295, 297, 315 inciso final, 323, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * La reclusión domiciliaria nocturna se controlará mediante monitoreo telemático y consistirá en el encierro en el domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas. * El no pago de una sola de las parcialidades de la multa hará exigible el total de la multa adeudada. * Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, podrá el tribunal imponer por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se impondrá la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de 06 días. * En caso de revocación de la reclusión nocturna, deberá cumplir la pena privativa de libertad por el tiempo restante.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos disponibles o presentados.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. * RIT: 149-2020. * RUC: 1900818987-3. * Fecha: 14 de julio de 2020. * Tipo de procedimiento: Juicio oral por tráfico ilícito de estupefacientes.
• Hechos acreditados: * El 31 de julio de 2019, a las 07:25 horas, fue fiscalizado en el Complejo Fronterizo Chacalluta al ingresar a Chile desde Perú. Se le encontraron dos paquetes con 642 gramos brutos (590.6 gramos netos) de cannabis. Llevaba un papel con la dirección "Pedro Blanquier nº 3603 - tacora 9- esquina Juan Trabuco sim michil". * En base a la información de , se solicitó y autorizó una orden de entrada y registro al domicilio en calle Pedro Blanquier nº 3603, Arica. La diligencia se llevó a cabo el mismo día a las 12:10 horas. * En el domicilio se encontraban y . En la habitación de se encontró cocaína base (35.2 gramos brutos, 33.4 gramos netos, 24% de pureza), un colador, una cuchara con residuos de droga y $28.000. También se encontraron 46 bolsas plásticas transparentes tipo cubo. * La acusada reconoció que la droga y los elementos de dosificación e...
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