Penal - Rol O-794-2020

C/

Abstracto

Se analizan los antecedentes de un procedimiento monitorio llevado a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, RUC 2000408575-3, RIT 794-2020. La sentencia, dictada el 10 de julio de 2020, aborda la condena de Katherine Pilar Cortes Zapata y Carolina Janet Ortiz Araya por el delito del artículo 318 del Código Penal, tras ser sorprendidas transitando sin salvoconducto el 19 de abril de 2020 en Pozo Almonte. Ambas fueron multadas con 6 UTM, con posibilidad de rebaja por pago anticipado o sustitución por trabajo comunitario, y se les concedió suspensión condicional de la pena por seis meses. Se consideró atenuante la ausencia de antecedentes penales. No se detallan los argumentos de las partes ni los fundamentos específicos del tribunal, los cuales se encuentran en el registro de audio. Se mencionan los artículos 318 del Código Penal y varios del Código Procesal Penal y Código Penal como bases legales. Las imputadas tienen un plazo de quince días para reclamar de la multa, que de no ser interpuesto, se procederá al cobro ejecutivo. En caso de no ser objeto de nuevos requerimientos durante la suspensión condicional, la causa será sobreseída definitivamente.

Resumen

Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. * RUC: 2000408575-3 * RIT: 794-2020 * Fecha de la sentencia: 10 de julio de 2020. * Tipo de procedimiento: Monitorio.

Hechos acreditados: * El 19 de abril de 2020, a las 02:45 horas, y fueron observadas por personal del Ejército transitando por la Avenida La Paz, comuna de Pozo Almonte. * Ambas mujeres fueron detenidas en la intersección de calles Sagasca esquina La Cascada. * No portaban salvoconducto para transitar en la vía pública, incumpliendo las medidas de aislamiento o cuarentena establecidas por la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud.

Calificación jurídica y pena impuesta: * fue condenada como autora del delito consumado del artículo 318 del Código Penal. * fue condenada como autora del delito consumado del artículo 318 del Código Penal. * Pena: Multa a beneficio fiscal de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para ambas imputadas.

Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * En caso de pago dentro de los 15 días desde la notificación de la sentencia, se aplicará una rebaja del 25% del monto de la multa. * Po...

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