Penal - Rol O-818-2020

C/

Abstracto

Este documento resume un caso judicial en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, con RIT 818-2020 y RUC 2000366356-7. La sentencia, del 13 de julio de 2020, corresponde a un Procedimiento Monitorio. Los hechos acreditados detallan la fiscalización de un vehículo el 6 de abril de 2020, donde los ocupantes, identificados como José Yujra Ríos, Juan Vega Ticuna y Osvaldo Flores Lutino, fueron detenidos por no portar salvoconductos y transgredir las medidas de aislamiento social establecidas por la Resolución Exenta 202/2020 del Ministerio de Salud. Se les condenó como autores del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, imponiéndose una multa de 6 UTM. Se ofrecieron beneficios de reducción de la multa por pago anticipado y la posibilidad de solicitar penas sustitutivas (prestación de servicios o reclusión) en caso de imposibilidad de pago. No se especificaron antecedentes penales ni la edad de los imputados, aunque se menciona su nacionalidad y domicilio. Se consideró la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal para Osvaldo Adolfo Flores Lutino y Juan Leonardo Vega Ticuna. Los argumentos de la fiscalía y defensa, así como los fundamentos del tribunal, se remiten al registro de audio de la audiencia. Se mencionan disposiciones legales clave como el artículo 318 del Código Penal y artículos del Código Procesal Penal. Se establece un plazo de quince días para reclamar la sentencia, con consecuencias de ejecución si no se ejerce dicho derecho.

Resumen

Datos básicos del caso

  • Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
  • RIT: 818-2020.
  • RUC: 2000366356-7.
  • Fecha de la sentencia: 13 de julio de 2020.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Monitorio.

Hechos acreditados

  • El 6 de abril de 2020, a las 22:50 horas, personal de Carabineros fiscalizó el vehículo placa patente única BZ.GD-88 en el sector Matilla de la comuna de Pica. El vehículo era conducido por , acompañado por y .
  • Los individuos no mantenían el salvoconducto necesario para transitar en la vía pública.
  • Fueron detenidos por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena establecidas por la Resolución Exenta 202/2020 del Ministerio de Salud, que obligaba a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 horas.

Calificación jurídica y pena impuesta

  • Se condena a , y como autores del delito consumado del artículo 318 del Código Penal.
  • La pena impuesta es una pena pecuniaria, consistente en una multa a beneficio fiscal de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Beneficios/medidas accesorias otorgadas

  • Si el sentenciado paga la multa dentro de los 15 días siguientes a ...

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