Penal - Rol O-1131-2016
FISCALÍA LOCAL VICTORIA C/
Abstracto
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Victoria. * RUC: 1600244306-K. * RIT: 1131-2016. * Fecha de la sentencia: 17 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * En marzo de 2016, Jorge Albino Rivas Pérez puso a la venta su vehículo Peugeot Partner (WB-4450) en el sitio web Chileautos. * El 6 de marzo de 2016, la víctima recibió una llamada telefónica de un sujeto interesado en comprar el vehículo, quien dijo residir en Valdivia y enviaría a otra persona a buscarlo. * El 7 de marzo de 2016, la víctima recibió otra llamada informando que se había depositado un cheque por $3.200.000 en la cuenta corriente del hijo de la víctima, y que un cuñado iría a Victoria a buscar el vehículo. * En la tarde del 7 de marzo de 2016, Raúl Antonio Henríquez Pérez se reunió con la víctima en la notaría Oyarce de Victoria, mostrando un poder notarial para vender el vehículo. Se llevó el vehículo. * Al intentar cobrar el cheque, la víctima no pudo hacerlo porque pertenecía a un tercero y fue rechazado por firma disconforme, sufriendo un perjuicio de $3.200.000.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N° 1 y 2 del mismo cuerpo legal. * Grado de desarrollo: Consumado. * Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.
• Beneficios/medidas accesorias otorgadas: * Remisión condicional por un año, sujeta a control administrativo. * Exención de costas. * Se tuvo por cumplida la multa con el tiempo de privación de libertad que ha tenido.
• Antecedentes relevantes del imputado: * Nombre: Raúl Antonio Henríquez Pérez. * Se ignora profesión u oficio. * Domicilio: Calle Diagonal Norte Nº 1224, Villa Pudahuel Norte, Santiago. * Antecedentes penales: Se mencionan anotaciones prontuariales pretéritas, que se encuentran prescritas para efectos de la ley 18.216.
• Atenuantes/agravantes consideradas y su impacto: * Atenuante: Artículo 11 N° 9 del Código Penal (colaboración con la investigación, que fue reconocida por la fiscalía). * No se consideraron agravantes.
• Argumentos principales de la fiscalía y la defensa: * Fiscalía: Acusa por estafa y solicita inicialmente 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 15 UTM. Luego, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajando su solicitud a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de una UTM. Se opone a la aplicación de la media prescripción. * Defensa: Se allana a la calificación jurídica de los hechos, al grado de ejecución y a la participación del acusado. Solicita la aplicación de la media prescripción de la acción penal (artículo 103 del Código Penal), y en consecuencia, una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Pide remisión condicional y rebaja de la multa a un tercio de UTM, y exención de costas.
• Fundamentos clave del tribunal para su decisión: * Acreditación de los elementos constitutivos del delito de estafa. * Se rechaza la aplicación de la media prescripción, porque se interrumpió al ser formalizado y al ser decretado el sobreseimiento temporal y, por lo tanto, no se cumple el plazo legal. * Reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. * Aplicación de la pena mínima y remisión condicional considerando la atenuante, los antecedentes del imputado y los fines de la pena.
• Disposiciones legales determinantes: * Artículos 468, 467 N° 1 y 2, 15, 14, 11 N° 9, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 93 y siguientes, 96 del Código Penal. * Artículos 406 y siguientes, 297, 233 letra a) del Código Procesal Penal. * Ley 18.216. * Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. * Artículo 348 del Código Procesal Penal.
• Condiciones impuestas en caso de suspensión y consecuencias del incumplimiento: * El imputado queda sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio, por un año. * Debe cumplir con las exigencias del artículo 5 de la ley 18.216. * En caso de revocación o quebrantamiento de la remisión condicional, deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, o será reemplazada por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas.
• Información sobre recursos disponibles o presentados: * No se menciona información sobre recursos.
Resumen
• Datos básicos del caso: * Tribunal: Juzgado de Garantía de Victoria. * RUC: 1600244306-K. * RIT: 1131-2016. * Fecha de la sentencia: 17 de agosto de 2020. * Tipo de procedimiento: Abreviado.
• Hechos acreditados: * En marzo de 2016, Jorge Albino Rivas Pérez puso a la venta su vehículo Peugeot Partner (WB-4450) en el sitio web Chileautos. * El 6 de marzo de 2016, la víctima recibió una llamada telefónica de un sujeto interesado en comprar el vehículo, quien dijo residir en Valdivia y enviaría a otra persona a buscarlo. * El 7 de marzo de 2016, la víctima recibió otra llamada informando que se había depositado un cheque por $3.200.000 en la cuenta corriente del hijo de la víctima, y que un cuñado iría a Victoria a buscar el vehículo. * En la tarde del 7 de marzo de 2016, se reunió con la víctima en la notaría Oyarce de Victoria, mostrando un poder notarial para vender el vehículo. Se llevó el vehículo. * Al intentar cobrar el cheque, la víctima no pudo hacerlo porque pertenecía a un tercero y fue rechazado por firma disconforme, sufriendo un perjuicio de $3.200.000.
• Calificación jurídica y pena impuesta: * Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en ...
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